REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 19 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2003-000149
ASUNTO: RP11-P-2003-000149



EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE CONDENA


Revisadas como han sido cada una de las actuaciones que conforman el presente asunto seguido al penado DAVID DEL JESÚS RODRÍGUEZ REYES, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, procede a dictar la correspondiente decisión bajo los siguientes términos:
PRIMERO: En fecha 28-06-2005, se ejecuto la Sentencia de fecha 09-05-2005, dictada por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, cursante a los folios del 189 al 199 de la segunda pieza del la presente causa, mediante la cual se condenó al ciudadano DAVID DEL JESUS RODRIGUEZ REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.876.692, de profesión u oficio pintor automotriz, domiciliado en Los Cocos, calle Figuera, casa sin número, Guayacán de las Flores, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, hijo de Juan Rodríguez y Raquel Reyes, a cumplir la pena principal de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 412 del Código Penal en relación con el artículo 407 ejusdem, en perjuicio del hoy occiso JUAN CARLOS RAMOS RAMOS, donde se practico el computo y se evidenció de que el mismo estuvo detenido desde el 01-11-2003.
SEGUNDO: En fecha 26 de Octubre del 2005, se le concedió al penado de autos LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA CONSISTENTE EN DESTACAMENTO DE TRABAJO, imponiéndolo de dicha decisión en ésa misma fecha.
En fecha 16-11-2006, se le Redimió al penado de autos de su pena ONCE (11) MESES Y VEINTITRÉS (23) DÍAS.
En fecha 31-01-2007, se le concedió LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA CONSISTENTE EN LIBERTAD CONDICIONAL.
En fecha 17-03-2009, se recibe del Abg. Daniel Marcano, Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo Al Sistema Penitenciario, notificación del cese de Régimen adjunto al Informe de Finalización del penado de autos donde concluye que” El probacionario, cumplió con todas y cada de las condiciones impuestas, por lo tanto el probacionario está apto para la reinserción social”.

Por lo que el penado de autos, cumplió totalmente con las condiciones impuestas por éste Tribunal y por su delegado de Pruebas, se considera que el mismo ha cumplido con la pena impuesta.
Con respecto a las penas accesorias impuestas al penado, éste Tribunal en virtud de la Jurisprudencia de la Sala Constitucional de fecha 21 de Mayo del 2007, con ponencia de la Dra. Carmen Zuleta de Merchán, quien aduce “Para la Sala, basta el cumplimiento de la pena de presidio o de prisión para justificar la privación de libertad de una persona, el que restrinja por extensión la libertad plena a través de la sujeción a la vigilancia de la autoridad, es contrario al espíritu del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”; es por lo que éste Tribunal Segundo de Ejecución, acuerda dar por cumplida la pena impuesta al penado de autos ya que se considera que el mismo ha cumplido con la pena impuesta, en razón de ello y a los efectos de resolver la situación jurídica del ciudadano antes mencionado, declara extinguida la pena, de conformidad con lo previsto en el artículo 105 del Código Penal, el cual consagra:
Artículo 105: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal.”

En consecuencia, y a criterio de quien aquí decide, lo procedente y ajustado a derecho es decretar extinguida la pena. Y así se decide.
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta la Extinción de la Pena en el asunto seguido al penado DAVID DEL JESUS RODRIGUEZ REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.876.692, de profesión u oficio pintor automotriz, domiciliado en Los Cocos, calle Figuera, casa sin número, Guayacán de las Flores, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, hijo de Juan Rodríguez y Raquel Reyes, a cumplir la pena principal de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 412 del Código Penal en relación con el artículo 407 ejusdem, en perjuicio del hoy occiso JUAN CARLOS RAMOS RAMO; en virtud de haber cumplido la totalidad de la pena impuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal. En consecuencia, se acuerda librar Boleta de notificación a nombre del penado, haciéndole saber sobre la presente decisión. Remítase copia certificada de la presente decisión al Fiscal del Ministerio Público en materia de Ejecución de Sentencias. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Jueza Segunda de Ejecución

Abg. LOURDES SALAZAR
LA SECRETARIA,
Abg. MARÍA PEREIRA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,
Abg. MARÍA PEREIRA