REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 19 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-001674
ASUNTO: RP11-P-2006-001674


EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE CONDENA


Revisadas como han sido cada una de las actuaciones que conforman el presente asunto seguido al penado PEDRO RAMÓN HIDALGO AGUILERA, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, procede a dictar la correspondiente decisión bajo los siguientes términos:
PRIMERO: En fecha 17-01-2008, se ejecuto la Sentencia de fecha 21-11-2007, dictada por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, cursante a los folios del 182 al 190 de la presente causa, mediante la cual se condenó al ciudadano PEDRO RAMÓN HIDALGO AGUILERA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 6.378.521, mayor de edad, nacido el 04-12-1961, domiciliado en el Sector las Viviendas, Casa S/N, San Juan de las Galdonas, Municipio Arismendi Estado Sucre, hijo de Juana Alberta Aguilera y Carlos Ramón Hidalgo, a cumplir la pena principal de TRES (3) MESES, VEINTIDÓS (22) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVÍSIMAS CULPOSAS, previsto y sancionado en el Articulo 414, en concordancia con el artículo 420 ambos del código penal, en perjuicio de la Ciudadana Zoe del Valle Tovar Rodríguez. SEGUNDO: En fecha 18 de Septiembre del 2008, se le concedió al penado de autos LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por el lapso de TRES (3) MESES, VEINTIDÓS (22) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, imponiéndolo de dicha decisión en fecha 06-11-2008.
En fecha 17-03-2009, se recibe del Abg. Daniel Marcano, Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo Al Sistema Penitenciario, notificación del cese de Régimen adjunto al Informe de Finalización del penado de autos donde concluye que” El probacionario, cumplió con todas y cada de las condiciones impuestas, por lo tanto el probacionario está apto para la reinserción social”.

Por lo que el penado de autos, cumplió totalmente con las condiciones impuestas por éste Tribunal y por su delegado de Pruebas, se considera que el mismo ha cumplido con la pena impuesta.
Con respecto a las penas accesorias impuestas al penado, éste Tribunal en virtud de la Jurisprudencia de la Sala Constitucional de fecha 21 de Mayo del 2007, con ponencia de la Dra. Carmen Zuleta de Merchán, quien aduce “Para la Sala, basta el cumplimiento de la pena de presidio o de prisión para justificar la privación de libertad de una persona, el que restrinja por extensión la libertad plena a través de la sujeción a la vigilancia de la autoridad, es contrario al espíritu del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”; es por lo que éste Tribunal Segundo de Ejecución, acuerda dar por cumplida la pena impuesta al penado de autos ya que se considera que el mismo ha cumplido con la pena impuesta, en razón de ello y a los efectos de resolver la situación jurídica del ciudadano antes mencionado, declara extinguida la pena, de conformidad con lo previsto en el artículo 105 del Código Penal, el cual consagra:
Artículo 105: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal.”

En consecuencia, y a criterio de quien aquí decide, lo procedente y ajustado a derecho es decretar extinguida la pena. Y así se decide.
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta la Extinción de la Pena en el asunto seguido al penado PEDRO RAMÓN HIDALGO AGUILERA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 6.378.521, mayor de edad, nacido el 04-12-1961, domiciliado en el Sector las Viviendas, Casa S/N, San Juan de las Galdonas, Municipio Arismendi Estado Sucre, hijo de Juana Alberta Aguilera y Carlos Ramón Hidalgo, a cumplir la pena principal de TRES (3) MESES, VEINTIDÓS (22) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVÍSIMAS CULPOSAS, previsto y sancionado en el Articulo 414, en concordancia con el artículo 420 ambos del código penal, en perjuicio de la Ciudadana Zoe del Valle Tovar Rodríguez; en virtud de haber cumplido la totalidad de la pena impuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal. En consecuencia, se acuerda librar Boleta de notificación a nombre del penado, haciéndole saber sobre la presente decisión. Remítase copia certificada de la presente decisión al Fiscal del Ministerio Público en materia de Ejecución de Sentencias. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Jueza Segunda de Ejecución

Abg. LOURDES SALAZAR
LA SECRETARIA,
Abg. MARÍA PEREIRA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,
Abg. MARÍA PEREIRA