REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 20 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-000989
ASUNTO: RP11-P-2008-000989


EJECUCIÓN DE SENTENCIA CON DETENIDO


Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia de fecha 12-02-2009, dictada por el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual CONDENÓ a el ciudadano MARIO DAVID TORREALBA RIVAS, Venezolano, Mayor de edad, de 24 años de edad, Titular del cedula de identidad Nº 15.961.394, Nacido en fecha 01-01-1.984, de oficio Promotor de Fotografía, Hijo de Elena Del Carmen Rivas y Ramón Torrealba, Domiciliado: Cachipal Sector Santa Rosa. Municipio Cagigal Estado Sucre, a cumplir la pena principal de: CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, en el establecimiento carcelario que determine la autoridad competente, por considerarlo culpable en la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el penúltimo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 37 en relación con el artículo 74 ordinal 4°, ambos del Código Penal. Asimismo se le impuso como pena accesoria, la inhabilitación política, por un tiempo igual al de la pena principal, concluida esta; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 16 numeral 1 del Código Penal.
Es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, procede a su ejecución, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1, en concordancia con los artículos 480, 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, bajo los siguientes términos:
PRIMERO: El penado MARIO DAVID TORREALBA RIVAS, plenamente identificado, está detenido desde el día 23/02/2008 según consta en Acta Policial cursante al folio 03 de la presente causa, hasta el día de hoy 20/03/2009, por lo que tiene una pena física cumplida de UN (01) AÑO y VEINTISIETE (27) DÍAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir de la pena impuesta DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES y TRES (03) DÍAS DE PRISIÓN, la cual se cumplirá en fecha 23-02-2012.
El referido penado podrán optar a la Suspensión Condicional de la Pena, si cumplen con los requisitos exigidos en los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena de:

DESTACAMENTO DE TRABAJO: al cumplir la ¼ parte de la pena, es decir, al cumplir UN (01) AÑO, en el presente caso fue para la fecha 23-02-2009.

RÉGIMEN ABIERTO: al cumplir la 1/3 parte de la pena, es decir, al cumplir UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, en el presente caso será para la fecha 23-06-2009.

LIBERTAD CONDICIONAL: al cumplir las 2/3 parte de la pena, es decir, DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES, en el presente caso será para la fecha 23-10-2010.

CONFINAMIENTO: al cumplir las 3/4 parte de la pena, es decir, TRES (03) AÑOS, en el presente caso será para la fecha 23-02-2011.
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1, en concordancia con los artículos 480, 493 y 494 todos del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la sentencia de fecha 12-02-2009, dictada por el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual CONDENÓ a el ciudadano MARIO DAVID TORREALBA RIVAS, Venezolano, Mayor de edad, de 24 años de edad, Titular del cedula de identidad Nº 15.961.394, Nacido en fecha 01-01-1.984, de oficio Promotor de Fotografía, Hijo de Elena Del Carmen Rivas y Ramón Torrealba, Domiciliado: Cachipal Sector Santa Rosa. Municipio Cagigal Estado Sucre, a cumplir la pena principal de: CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, en el establecimiento carcelario que determine la autoridad competente, por considerarlo culpable en la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el penúltimo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 37 en relación con el artículo 74 ordinal 4°, ambos del Código Penal. Asimismo se le impuso como pena accesoria, la inhabilitación política, por un tiempo igual al de la pena principal, concluida esta; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 16 numeral 1 del Código Penal.
Así mismo de declaró la confiscación de los bienes incautados de conformidad con lo establecido en el articulo 116 de la Constitución de la Republica de Venezuela en relación con los artículos 61, 66 y 67 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas..
Remítase Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución de la Sentencia con Boleta Informativa a el penado al Internado Judicial de ésta ciudad, igualmente remítase Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios al Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de Ejecución de Sentencias y a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que se recaben los posibles antecedentes penales que pudiera registrar la referida penada. Asimismo se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que se les realice examen psico-social al penado de autos para la cual se le remite sentencia condenatoria y auto de ejecución.
Notifíquese a las partes de la presente ejecución y remítase la presente causa al Jefe de Archivo Central, a los fines de su guarda y custodia. Cúmplase.
LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCIÓN

Abg. LOURDES SALAZAR
LA SECRETARIA,

Abg. María Pereira
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

Abg. María Pereira