REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano
Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente
Carúpano 24 de Marzo de 2009
198° y 150°

ASUNTO PRINCIPAL : RP11-D-2009-000083
ASUNTO : RP11-D-2009-000083


AUTO ACORDANDO ORDEN DE APREHENSIÓN

Recibida en la presente fecha, escrito presentado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. Moraima Goyo, en la que solicita se libre Orden de Aprehensión en contra del adolescente: omissis, por considerar que de las actas procesales emanan fundados elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal del adolescente como presunto autor de uno de los delitos contra las buenas costumbres y el buen orden de las familias, como lo es el delito de Violación, tipificado en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio de omissis, estimando que se encuentran llenos lo requisitos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal observa que luego del análisis de las actas que conforman el presente asunto, se evidencia la presunta comisión de un hecho punible uno que merece sanción de privación de libertad, como lo es el Violación, tipificado en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio de Katiuska José Rodríguez Smitter, delito cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que los hechos ocurrieron presuntamente en fecha 20/05/2008.
Así mismo considera quien decide, que existen fundados elementos de convicción para estimar que el adolescente, antes identificado, ha sido autor o participe en el indicado hecho punible, como lo son:
1) Denuncia de fecha 20/08/08 suscrita por la victima, en la cual expone la manera en que fue abordada sexualmente por el imputado en autos.
2) Acta de investigación de fecha 26/03/08 suscrita por los funcionarios Juan Toledo y Luís Noriega, en donde exponen las diligencias realizadas.
3) Inspección Técnica N° 1549, de fecha 20/08/08 suscrita por los funcionarios Juan Toledo y Luís Noriega realizada al lugar de los hechos.
4) Reconocimiento médico legal N° 1084 de fecha 22/05/08, suscrito por el médico forense Dr. Roberto Rodríguez, en el que establece que la victima presentó al examen fisico: enrojecimiento en cara lateral derecha de cuello. Con un tiempo de curación de dos (02) días. Himen festoneado sin desgarros, desfloración negativa.
Ahora bien, considera ésta juzgadora que existen fundados elementos para estimar que existe riesgo de peligro de fuga por parte del imputado, en razón de la conducta evasiva del mismo, ya que no se han presentado voluntariamente ante las instalaciones de la Fiscalía sexta, así como la magnitud del daño causado y de la sanción que podría llegar a imponerse.
En virtud de los razonamientos antes expuestos, encontrándose llenos los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la ley. Decreta con lugar la solicitud de Aprehensión presentada por la vindicta pública en contra del adolescente omissis, y así se decide. Notifíquese a la representación fiscal y a la unidad de defensores públicos. Líbrese orden de Aprehensión y Oficio al Comandante del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de ésta Ciudad. Cúmplase.
La Juez de Control N° 02

Abg. Marisandra Cañizares G
La Secretaria

Abg. Jennys Mata