REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Ejecución Sección de Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano
Carúpano, 24 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2007-000371
ASUNTO: RP11-D-2007-000371

Corresponde a este Tribunal pronunciarse acerca del pedimento, realizado en esta fecha por la ABG. MORAIMA GOYO MARTÍNEZ, Fiscal Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, sobre la Declinatoria de Competencia por el Territorio en el presente asunto RP11-D-2007-000371 seguido al ciudadano OMISIS, pedimento realizado durante la celebración de audiencia de imposición de sanción en el Comando de Policía de esta ciudad, y donde la ABG. MERCEDES MOLINA SÁNCHEZ, Defensora Público Penal no se opuso al pedimento Fiscal; quien decide lo hace en los siguientes términos:

DE LA DECLINATORIA

PRIMERO: Cursa en el presente Asunto RP11-D-2007-000371, proceso seguido al sancionado OMISIS, identificado ut supra, el cual fuere recibido por este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes, Extensión Carúpano, con ocasión a Declinatoria de Competencia proveniente del Juzgado de Ejecución de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, por haber sido declarado responsable penalmente por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y LESIONES PERSONALES LEVES, tipificados en los artículos 458 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal Venezolano y el artículo 416 ejusdem, en perjuicio de ALEX JOSÉ GONZÁLEZ, CARLOS ALBERTO SALAZAR Y AURA MIGDALIA VASQUEZ,
En tal sentido corre a los folios 44 y 45 de la segunda pieza del presente expediente auto motivado por este Tribunal de donde se desprenden las obligaciones que serían impuestas al sancionado de autos de donde se extrae parcialmente lo siguiente: “…Declinatoria de Competencia, del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescente, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, para el Control de la Ejecución de las medidas de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de un (01) año y diez (10) meses y simultáneamente LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de un (01) año, impuestas al sancionado: OMISIS,…” (Fin de la cita, subrayado de este Tribunal)
SEGUNDO: Del mismo modo riela a los folios 84 y 85, segunda pieza del presente expediente, Oficio N° RY11OFO2008000170, de fecha 27 de febrero del 2008, emanada de este Juzgado, remitiendo al Comandante de Policía del Municipio Rivero, del Estado Sucre, BOLETA DE LOCALIZACIÓN N° RY11BOL2008000257; así como también se observa a los folios 94 y 95, segunda pieza, Oficio N° RY11OFO2008000355, de fecha 14 de abril del 2008, emanada de este Juzgado, remitiendo al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Estadal Carúpano, BOLETA DE CAPTURA N ° RY11BOL2008000576; dictadas contra el sancionado de autos conforme a lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para al Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
TERCERO: Visto el pedimento de DECLINATORIA DE COMPETENCIA, formulada por la ABG. MORAIMA GOYO MARTÍNEZ en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con respecto al presente asunto seguido al sancionado OMISIS, arriba identificado, y avalada por la Defensora Público Penal ABG. MERCEDES MOLINA SANCHEZ, lo cual se aprecia del contenido del ACTA N° 30, de esta fecha, inserta a los folios 64 al 67 del Libro de Visitas llevado por este Juzgado, se procede decretar lo solicitado con fundamento en lo siguiente:
Ciertamente el artículo 614 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, el tribunal competente para conocer de la ejecución de las medidas, es el del lugar donde tenga sede la entidad donde se cumpla la medida, por lo que resulta ajustado a derecho que el sancionado, cumpla las Medidas Reeducativas de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, de manera simultáneas, establecidas en el artículo 620 Literales “D” y “B” Ibídem, correspondiendo la competencia al Juzgado de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná.
Así entonces nos corresponde aplicar lo establecido en el artículo 77 de la normativa adjetiva Penal vigente, la cual reza:
“Artículo 77. Declinatoria. En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente…” (Termina la cita)
Con fundamento en lo expuesto se declara CON LUGAR LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA, del presente asunto seguido al sancionado auto, de conformidad con el artículo 614 ejusdem en concordancia con el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.


DISPOSITIVA

Con fundamento a lo expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, resuelve:
ÚNICO: SE DECRETA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA en el proceso seguido contra el ciudadano OMISIS, quien resultare sancionado al cumplimiento de manera sucesiva las medidas de LIBERTAD ASISTIDA, contemplada en el artículo 620 Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por el lapso de UN (01) AÑO e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, establecida en el artículo 620 Literal “B” ibídem, por el tiempo de UN (01) AÑO Y DIEZ (10) MESES; de conformidad con el artículo 614 ejusdem, en concordancia con el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, por mandato supletorio contenido en el artículo 537 de la Ley Especial. SE ORDENA agregar al expediente Copia Certificada Del Acta N° 30, inserta a los folios 64 al 67 del Libro de Visitas llevado por este Juzgado. SE ORDENA Librar Oficio remitiendo las presentes actuaciones en original al Juez de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, a los fines de continuar con la ejecución de las medidas señaladas. Notifíquese a la Fiscal Sexto del Ministerio Público ABG. MORAIMA GOYO MARTÍNEZ y a la Defensora Público Penal ABG. MERCEDES MOLINA SÁNCHEZ. Librese Oficio al Comandante de Policía de Cariaco, dejando sin efecto BOLETA DE LOCALIZACIÓN N° RY11BOL2008000257; Líbrese Oficio al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Estadal Carúpano, dejando sin efecto BOLETA DE CAPTURA N ° RY11BOL2008000576. Líbrese Oficio al Comandante de Policía de esta ciudad remitiendo BOLETA DE TRASLADO junto con Oficio dirigido al Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, remitiendo la presente causa. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN


ABG. TOMÁS JOSÉ ALCALÁ RIVAS.

LA SECRETARIA


ABG. CARMEN M. MILANO AGREDA.
En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA


ABG. CARMEN M. MILANO AGREDA.