En el día de hoy, lunes veintitrés (23) de Marzo de dos mil nueve, siendo las diez horas de la mañana, fecha y hora fijados para llevar a cabo la práctica de la medida, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Valdez, Mariño y Cajigal, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a cargo de la Juez, Dra. Dulce María Vásquez Urbáez y la Secretaria Eugenia Luna Torres, en compañía del demandante, ciudadano Simón Antonio Alcalá, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.808.300, debidamente asistido por el abogado en ejercicio, ciudadano Germán Figuera Arzola, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.927.474, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68764, en la dirección siguiente: calle Ayacucho Nº 18, sector La Frontera de esta ciudad de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, domicilio del demandado, ciudadano Hildelbrando Núñez Acosta; a objeto de practicar medida preventiva de Embargo sobre bienes propiedad de la parte demandada hasta alcanzar la suma de cuatrocientos veintisiete mil quinientos bolívares sin céntimos (Bs. 427.500,00), cantidad esta que comprende el doble de la suma demandada, que es el monto de ciento noventa mil bolívares sin céntimos (Bs.190.000,00), más la suma de cuarenta y siete mil quinientos bolívares (Bs. 47.500,00) por concepto de costas del juicio, calculadas prudencialmente por el Tribunal comitente, cantidad esta ya incluida en la suma arriba mencionada, medida esta decretada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en el juicio de Intimación al Pago que sigue el ciudadano Simón Antonio Alcalá contra el mencionado Hildelbrando Núñez Acosta y para lo cual fue comisionado suficientemente este Juzgado Ejecutor de Medidas. Seguidamente el Tribunal estando constituido en el domicilio del demandado, y estando presente el mismo, lo notifica de su misión, y éste expone: “Me doy por notificado de la misión del Tribunal y me encuentro asistido de la abogada en ejercicio, ciudadana Albis Cabeza, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.039.743, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 93.044 y en virtud de que no poseo bienes en los cuales pueda recaer la medida de embargo y que lo único que poseo es un pago por concepto de indemnización, el cual será cancelado por PDVSA Petróleos de Venezuela, Sociedad Anónima, sobre un fundo de mi propiedad llamado “San Miguel”, ubicado en Carrizales de este Municipio Valdez del Estado Sucre, por lo que en este acto doy en dación de pago por la deuda contraída con el demandante, parte del dinero a cancelar por la mencionada Institución, es todo”. A continuación el Tribunal le cede la palabra al demandante Simón Antonio Alcalá, quien se encuentra debidamente asistido por el abogado Germán Figuera Arzola y expone: “Estoy de acuerdo con la oferta hecha por el deudor de un pago líquido que le tiene PDVSA al demandado, este pago cubre tanto la deuda líquida como el pago de las costas procesales, solamente me quedaría rogar a este Tribunal que se le solicite a PDVSA la elaboración de dos cheques, uno por el monto de la deuda total líquida y otro por las costas procesales y de que el cheque de las cotas procesales sea elaborado a nombre del abogado asistente German Figuera Arzola y el otro a mi nombre, eso es todo”. Vista la exposición del demandante en relación a la solicitud efectuada, este Tribunal al respecto le indica al demandante lo siguiente: el presente acto en la forma como fue acordado por las partes, presenta las características propias del convenimiento, figura jurídica establecida en la Ley que solo le compete decidir a las mismas, por lo que las estipulaciones también le son inherentes, en tal sentido son las mismas partes o el Tribunal de la causa quienes deben resolver al respecto ya que no le es dado a este Tribunal resolver sobre dicho punto. A continuación interviene nuevamente el demandante y su abogado asistente y expone: “En este estado solicito a la parte demandada que preste el consentimiento para que se hagan todos los trámites necesarios a objeto de que PDVSA con la deuda que mantiene con el demandado, ciudadano Hildelbrando Núñez Acosta, elabore sendos cheques a sabe: uno por la cantidad líquida de la deuda a mi nombre y otro por las costas procesales a nombre del abogado Germán Figuera, es todo”. Seguidamente interviene el demandado, ciudadano Hildelbrando Núñez Acosta, asistido por la abogada Albis Cabeza y expone: “Acepto lo solicitado por la parte demandante en cuanto a la elaboración de dos cheques, es decir, uno que cubra la deuda líquida que tengo con el demandante y el otro para cubrir las costas procesales, es todo”. Vistas las manifestaciones de ambas y por cuanto no hay oposición a la presente acta, ni a la presente medida, el Tribunal ordena el regreso a su sede natural, siendo las diez horas y cincuenta minutos de la mañana. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez

Dra. Dulce María Vásquez U.

El demandante

Simón Antonio Alcalá

Abogado Asistente

Ab. Germán Figuera

El Notificado y parte demandada

Hildelbrando Núñez Acosta

Abogada asistente

Abg. Albis Cabeza

La Secretaria

Eugenia Luna Torres

Exp. N° 267-09