Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre
196° y 149°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nro 66-2009-I

Vista la TRANSACCIÓN efectuada en fecha veinte de noviembre del año dos mil siete (20/11/2007), (folios 20 al 24 del cuaderno de medidas), por la parte demandante ciudadana CRUZ EUMELIS SANCHEZ CARVAJAL, debidamente asistida por las abogadas en ejercicio YULMAYN GALANTON DIAZ y CARMEN GIL MADRID, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 66.570 y 107.028, respectivamente y la parte demandada ciudadanos FRANCIS CASTAÑEDA MALAVE y JULIO SALAZAR MONTEVERDE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 12.272.223 y V-8.651.285, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio JOSE ANTONIO MORENO MIQUILENA y CESAR MENDOZA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 63.142 y 124.993, respectivamente, y por cuanto se observa que la misma está ajustada a derecho y los solicitantes del Auto Homologatorio poseen capacidad procesal para ejercer la potestad de realizar la TRANSACCIÓN, así como capacidad Jurídica para disponer del objeto que versa la Controversia, es decir, sobre Derechos disponibles, no resultando violado el orden público, ni las buenas costumbres, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil Vigente, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente a la TRANSACCIÓN efectuada por ambas partes.-

Publíquese y Regístrese, déjese copia Certificada, a los fines de su archivo. Publíquese en la página web, de este Tribunal.

Dada, firmada y Sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintitrés días del mes de Marzo del año dos mil nueve (2009).- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
JUEZA

DRA. INGRID COROMOTO BARRETO LOZADA.

SECRETARIA,

ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO.

NOTA: En esta misma fecha (23/03/2009), siendo las once de la mañana (11:00 am), se publicó la anterior sentencia Interlocutoria.

SECRETARIA,

ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO.

Expediente Número:09379
Motivo: COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACION
Sentencia Interlocutoria.
ICBL//pcgp//.