REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Estado Vargas
Macuto, 24 de marzo de 2009
198º y 150º

Corresponde a esta Sala Accidental 58 de Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, decidir sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso de apelación interpuesto por los profesionales del derecho JESUS JOSE CAPOTE y FRANKLIN EDUARDO NIEVES CAPACE, Fiscales Cuadragésimo Quinto del Ministerio Público y Centésimo Vigésimo Quinto con competencia en Protección de Derechos Fundamentales de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, respectivamente, en contra de la decisión publicada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 05 de Noviembre de 2008, mediante la cual decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano GILBERTO LANDAETA GORDON, Nacionalidad Venezolana, de 38 años de edad, nacido en fecha 03-07-1970, estado civil casado, residenciado en Boulevard Monte Carlos Calle Lido, Quinta Mercedes, Urbanización Palmar Este, Estado Vargas, de la comisión del delito de ABUSO DE AUTORIDAD y USO INDEBIDO DE ARMA DE GUERRA, previstos y sancionados en los artículos 67 de la Ley Contra la Corrupción y 281 del Código Penal concatenado con el artículo 3 de la Ley Sobre Armas y Explosivos.

Esta Corte a los fines de resolver sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto, observa lo siguiente:

Dispone el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal:
“...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.

Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”

Atendiendo al contenido de la norma antes señalada, tenemos que el Juez Superior a quien le corresponda conocer tal impugnación, y en este caso especifico a la Corte de Apelaciones, debe ceñirse a esta norma legal, para resolver sobre la admisión o no de la misma, y en tal sentido se advierte que en el presente caso:

a.-El recurso de apelación fue interpuesto por los ciudadanos JESUS JOSE CAPOTE y FRANKLIN EDUARDO NIEVES CAPACE, quienes ejercen el cargo de Fiscales del Ministerio Público del Estado Vargas, y como titulares para el ejercicio de la acción penal en los delitos de acción pública, se encuentran legitimados para ejercer tal impugnación.-

b.- El recurso de apelación, fue presentado en fecha 12 de Noviembre de 2008, ante este hecho es oportuno acotar que aun cuando según el cómputo efectuado por el Juez Aquo, tal lapso se iniciaba a partir del 14 de Noviembre, evidenciándose su interposición en forma anticipada, este Tribunal Colegiado atendiendo al criterio sostenido por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, estima que la misma debe tenerse como válida toda vez que se evidencia el interés inmediato de la parte afectada de recurrir por ante la Alzada, y ante ello, se considera que él mismo fue interpuesto en tiempo hábil.

c.- Dicho recurso de apelación se interpone, conforme lo establece el artículo 447, numerales 1 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, normativa legal esta aplicable, según el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 11-01-06, en Ponencia de la Magistrada LUISA ESTELA MORALES LAMUÑO, donde se establece que:
“…En consonancia con lo expuesto, debe destacarse lo dispuesto en el artículo 325 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece expresamente a diferencia de lo expuesto por el solicitante, la apelabilidad del auto que declare el sobreseimiento de la causa. Al efecto, dispone el mencionado artículo:
“El Ministerio Público o la víctima, aun cuando no se haya querellado, podrán interponer recurso de apelación y de casación, contra el auto que declare el sobreseimiento”.
De conformidad con lo expuesto anteriormente, se aprecia que sí resulta admisible el recurso de apelación y de casación contra el auto que declare el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 del Código Orgánico Procesal Penal, y en concordancia con lo establecido en el artículo 447.1 eiusdem. Así se decide”.

Ante lo cual debe concluirse que al tratarse de la impugnación de una decisión que Decreto el Sobreseimiento de la Causa, al momento de celebrase la Audiencia Preliminar ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control, su impugnación se encuentra autorizada por la ley, en base a los supuestos legales contenidos en los numerales primero y quinto del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal: “(…) 1º Las que pongan fin al proceso o hagan imposible su continuación… (…) 5º Las que causen un gravamen irreparable…”

Quedando de esta manera establecido el cumplimiento de los requisitos que taxativamente exige la ley, y en base a ello, así como al contenido del artículo 441 del Código Adjetivo Penal, este Tribunal Colegiado ADMITE EL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO, y asume el conocimiento del mismo, en cuanto a los puntos que fueron impugnados, y sustentados en el articulo 447 numerales 1º y 5º del Código Orgánico Procesal Penal.- Y ASI SE DECIDE.


CONTESTACIÓN AL RECURSO

Estando dentro del lapso previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, la Defensa consignó escrito de contestación del recurso de apelación, razón por la cual se admite. Y ASI SE DECIDE.-


UNICO

Por último se observa que los Representantes del Ministerio Público ciudadanos JESUS JOSE CAPOTE y FRANKLIN EDUARDO NIEVES CAPACE, en el escrito de apelación, ofrecieron medios de pruebas consistentes en el contenido de todas y cada una de las piezas que conforman el expediente Asunto Principal Nº WJ01-P-2006-000286, nomenclatura del Juzgado Cuarto en Funciones de Control, a los fines de que esta Sala de Apelaciones obtenga un mejor conocimiento de los hechos.-
Este Tribunal Colegiado DECLARA IMPROCEDENTE dicho ofrecimiento, por cuanto es inminente el análisis de dichas actas a los fines verificar si el fallo impugnado se adecua al contenido de las mismas, a fin de resolver el Recurso de Apelación Interpuesto.

FIJACIÓN DE AUDIENCIA ORAL


Ahora bien, habiéndose declarado admisible el recurso planteado se fija para el día 21 de Abril de 2009, a las 11:00 horas de la mañana, el Acto de la Audiencia Oral a que se refiere el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, y las partes aleguen lo que tengan por conveniente en torno al recurso ejercido. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Accidental 58 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 455 en relación con el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por los profesionales del derecho JESUS JOSE CAPOTE, en su carácter de Fiscal Cuadragésimo Quinto del Ministerio Público y FRANKLIN EDUARDO NIEVES CAPACE, Fiscal Centésimo Vigésimo Quinto con competencia en Protección de Derechos Fundamentales de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión publicada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 05 de Noviembre de 2008, mediante la cual decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano GILBERTO LANDAETA GORDON, Nacionalidad Venezolana, de 38 años de edad, nacido en fecha 03-07-1970, estado civil casado, residenciado en Boulevard Monte Carlos Calle Lido, Quinta Mercedes, Urbanización Palmar Este, Estado Vargas, de la comisión del delito de ABUSO DE AUTORIDAD y USO INDEBIDO DE ARMA DE GUERRA, previstos y sancionados en los artículos 67 de la Ley Contra la Corrupción y 281 del Código Penal concatenado con el artículo 3 de la Ley Sobre Armas y Explosivos.

SEGUNDO: DECLARA IMPROCEDENTE el ofrecimiento de pruebas consistentes en el contenido de todas y cada una de las piezas que conforman el expediente Asunto Principal Nº WJ01-P-2006-000286, nomenclatura del Juzgado Cuarto en Funciones de Control, motivado a la inminencia de sus análisis, a los fines de resolver el Recurso de Apelación interpuesto.

TERCERO: FIJA la audiencia para el día 21 DE ABRIL DE 2009, A LAS 11:00 HORAS DE LA MAÑANA, de conformidad con lo establecido en los artículos 455 Primer Aparte y 456, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diaricese, déjese copia y notifíquese, y líbrese boletas de citación a los ciudadanos GILBERTO LANDAETA y RODRIGUEZ FERERIRA ARMANDO. Cúmplase.

LA JUEZ PRESIDENTE,

MARLENE DE ALMEIDA SOARES

LA JUEZ PONENTE, LA JUEZ,

ROSA CADIZ RONDON ROSALBA MUÑOZ
LA SECRETARIA,

FREYSELA GARCIA

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA,

FREYSELA GARCIA

Causa Nº WP01-R-2009-0000011
RM/NS/RC/greisy.-