REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, dieciocho de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO : LP21-L-2009-000067



ACTA DE MEDIACION



N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2009-000067

PARTE ACTORA :JUAN ALBERTO PEREZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.523.296, de este domicilio y hábil.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANA ALICIA LEAL MORENO, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores en el Estado Mérida.

PARTE DEMANDADA: TASCA LA HERRADURA

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ROMAN RINCON, Inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 65.926.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, 18 de Marzo de 2009, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, compareció el ciudadano JUAN ALBERTO PEREZ PEREZ, acompañado por la abogada ANA ALICIA LEAL MORENO, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores en el Estado Mérida y en su carácter de apoderada actora, quien consigna instrumento poder donde consta su representación, constante de 02 folios útiles. Es te Tribunal ordena agregarlo al expediente. Igualmente, se encuentra presente el ciudadano JORGE LUIS MONCAYO BECERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.612.393, en su carácter de propietario de la Firma Personal demandada TASCA LA HERRADURA, asistido por el abogado en ejercicio ROMAN RINCON, ya identificado. , quienes han llegado al siguiente acuerdo, la parte demandada manifestó en la presente audiencia que efectivamente la parte demandante prestó servicio en la firma personal en los mismo términos aludidos en el libelo de la demanda, los cuales expresa cumplir bien y fielmente con las obligaciones laborales consagradas en la Carta Magna y Leyes especiales, con excepción de lo contemplado en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo tanto ofrezco pagar a la parte actora la cantidad de Bsf 1.900,00 los cuales serán consignado por ante la Unida de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo del Estado Mérida en fecha 13 de abril de 2009, a las once de la mañana, todo con la finalidad de poner terminado al presente proceso. Acto continuo, la parte actora, expuso: En vista de las conversaciones y diálogos surgidas entre partes y de los elementos probatorio y de intención de utilizar los medios alternos de solución de conflictos, acepto el ofrecimiento planteado por la parte demandada y la cantidad de Bsf 1.900,00 pagadera el día y la hora indicada anteriormente por los conceptos laborales demandados con excepción del despido injustificado ,de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Ambas parte solicita proceden la homologación del acuerdo amistoso, se le imparta el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se de por terminado el proceso y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de la obligación, con la salvedad que en caso de incumplimiento del monto convenido dará derecho a cobro de intereses de mora e indexación judicial, el cual será realizado mediante experto contable designado por el Tribunal con los parámetros contenidos en la Ley de la materia. Es todo. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se da por terminado el proceso y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de la obligación. COPIESE Y PUBLIQUESE LA PRESENTE DECISION. AÑOS: 198º DE LA INDEPENDENCIA Y 150º DE LA FEDERACION.

LA JUEZ TITULAR,




MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO,


LA PARTE ACTORA,




JUAN ALBERTO PEREZ PEREZ,


LA APDERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA Y EN SU CONDICION DE PROCURADORA ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES EN EL ESTADO MERIDA,






ANA ALICIA LEAL MORENO,









LA PARTE DEMANDADA,






JORGE LUIS MONCAYO BECERRA





EL ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA,





ROMAN RINCON




LA SECRETARIA,


NORELIS CARRILLO ESCALONA,







En la misma fecha se publicó la decisión y se expidió la copia para su archivo.




SRIA.