JUEZ PRESIDENTE: ANDRÉS BRITO
Expediente Nº AB41-X-2009-000006

En fecha 18 de diciembre de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 07/1626 de fecha 07 de diciembre de 2007, emanado del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, mediante el cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por el Abogado Tulio Álvarez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 21.003, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana FLOR MARÍA GRILLO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 987.407, contra la ASAMBLEA NACIONAL.

Dicha remisión se efectuó por haber sido oído en ambos efectos, el recurso de apelación interpuesto en fecha 05 de noviembre de 2007, por la Abogada Mirtha Josefina Guédez Campero, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº 6768, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana Flor María Grillo Castillo, contra la sentencia dictada en fecha 20 de septiembre de 2006, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, que declaró sin lugar recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

Mediante diligencia de fecha 18 de febrero de 2009, el Abogado Enrique Sánchez, actuando en su condición de Juez Vicepresidente de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, suscribió diligencia mediante la cual se inhibió del conocimiento de la presente causa por encontrase incurso en la causal de recusación prevista en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

Por auto de fecha 18 de febrero de 2009, se ordenó abrir el presente cuaderno separado.

Mediante auto de esa misma fecha, se ordenó pasar el cuaderno separado al Juez ANDRÉS BRITO, en su condición de Juez Presidente de esta Corte, a fin de que se pronuncie sobre la inhibición planteada.

I
DE LA COMPETENCIA

Corresponde en primer término establecer la competencia del Juez Presidente de esta Corte para conocer sobre la inhibición planteada por el Abogado Enrique Sánchez, actuando en su condición de Juez Vicepresidente de este Órgano Jurisdiccional, y al efecto se observa:

El artículo 11, apartes 1 y 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dispone lo siguiente:

“…Los Magistrados o Magistradas y demás funcionarios del Tribunal Supremo de Justicia, estarán sujetos, supletoriamente, a las reglas que sobre inhibición y recusación establece el Código de Procedimiento Civil y el Código Orgánico Procesal Penal.

Si se inhibieran o fueren recusados todos los Magistrados o Magistradas que integran alguna de las Salas, conocerá de la incidencia el Presidente de la Sala Plena, a menos que, éste también sea uno de los inhibidos o recusados, en cuyo caso conocerá de la incidencia el Primer Vicepresidente o Vicepresidenta de la misma; y si éste también se hubiere inhibido o fuere recusado, resolverá el Segundo Vicepresidente o Vicepresidenta. Si éste también se inhibe o es recusado conocerán los Directores en orden de antigüedad. Y si tampoco éstos pudieren conocer, lo hará aquél de los Magistrados o Magistradas, no inhibido, ni recusado, a quien corresponda decidir conforme a una lista que elaborará la Sala Plena en el día hábil siguiente a aquél, en que hubiere designado su Mesa Directiva, o posteriormente en la fecha más inmediata…”.

Conforme a la norma citada, corresponde al Juez Presidente de esta Corte, decidir la inhibición planteada por el Juez Vicepresidente Enrique Sánchez. Así se decide.

Asimismo, se observa que la presente incidencia se encuentra sujeta a las reglas que dispone el Código de Procedimiento Civil en su artículo 82, el cual establece taxativamente las causas de recusación aplicables a los funcionarios judiciales.



II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Mediante diligencia de fecha 18 de febrero de 2009, el Abogado Enrique Sánchez, Juez Vicepresidente de esta Corte Primera de lo Contencioso administrativo, se inhibió de conocer la presente causa, fundamentándose en lo siguiente:

“…Acudo ante esta Honorable Corte a los efectos de declarar mi imposibilidad manifiesta para conocer la causa (…) cuyo contenido se compadece con el recurso de apelación interpuesto por el representante judicial de la ciudadana FLOR MARÍA GRILLO CASTILLO; ello en virtud haber ejercido en el asunto controvertido en primera instancia ante el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, la representación judicial de la Asamblea Nacional, tal y como consta en copia certificada de documento Poder que cursa inserto a los folios veintisiete al treinta (27-30), del respectivo expediente judicial, situación que configura la causal prevista en el ordina 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil…”.

De la revisión de las actas procesales que conforman el expediente, se observa, tal como lo señaló el Juez inhibido, que cursa a los folios veintisiete (27) al treinta (30) de la pieza principal, poder otorgado por el ciudadano José Luis Sarmiento Madrid, actuando con el carácter de sustituto de la Procuradora General de la República en el cual expuso lo siguiente “…sustituyo el mandato conferido, reservándome su ejercicio, en los siguientes abogados: (…) Enrique Sánchez (…) inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: (…) 56.998, (…) respectivamente, (…) sustitución que hago en los mismos términos en que me fue conferida; en consecuencia, quedan ampliamente facultados los referidos abogados para que representen y defiendan a la República Bolivariana de Venezuela, por órgano de la Asamblea Nacional en todos los juicios que en su contra cursen o cursaren…”.

La inhibición está definida como la abstención voluntaria que realiza el funcionario judicial en el conocimiento de una causa, en razón de los motivos subjetivos, tasados legalmente, en virtud de los cuales se encuentra incapacitado para desempeñar imparcialmente su función jurisdiccional.

Sin embargo, se aprecia que las causales de inhibición y recusación se encuentran consagradas taxativamente en el referido artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, siendo que, -tal y como lo ha sostenido la doctrina tradicional- son causales limitadas y circunscritas por el propio texto legal, a las cuales debe ceñirse la conducta, hecho o circunstancia alegada por la parte o por el funcionario inhibido.

Sentado lo anterior, se deben confrontar las razones por las cuales se inhibe el referido Juez Vicepresidente, con el supuesto contenido en la causal prevista en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, la cual expresa:

“Artículo 82: Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causales siguiente:
(…omissis...)
15° Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa” (Énfasis añadido).

De la revisión del expediente se evidencia que efectivamente el Abogado Enrique Sánchez, Juez Vicepresidente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, fue designado apoderado para ejercer la representación judicial de la Asamblea Nacional.

No obstante, en criterio de este Juez Presidente, la simple acreditación de dicha representación judicial no constituye prejuzgamiento u opinión anticipada sobre el fondo de la controversia, siendo que más bien se trata de la evidencia de haber prestado su patrocinio a favor de una de las partes, esto es, del Órgano recurrido, situación que el legislador previó en el artículo 82, numeral 9 eiusdem, el cual dispone:

“Artículo 82:
(…omissis...)
9° Por haber dado el recusado recomendación, o prestado su patrocinio a favor de alguno de los litigantes, sobre el pleito en que se le recusa” (Énfasis añadido).

En consecuencia, considera este Juez Presidente que la subsunción del supuesto de hecho alegado en la norma jurídica aplicable resulta una labor propia del Juez, por cuanto se trata de una evaluación de derecho y no sobre los hechos, por lo que, en virtud de lo expuesto y de los elementos probatorios que constan en las actas del caso sub iudice, se evidencia que el Abogado Enrique Sánchez, prestó su patrocinio a la Asamblea Nacional, razón por la cual se declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado Enrique Sánchez, Juez Vicepresidente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Así se decide.

Declarada con lugar la inhibición planteada, se ordena constituir la Corte Primera Accidental de lo Contencioso Administrativo, previa convocatoria del Juez Suplente de conformidad con lo establecido en el artículo 11, aparte 6, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.
III
DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, el Juez Presidente de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, declara CON LUGAR la inhibición presentada en fecha 18 de febrero de 2009, por el Abogado Enrique Sánchez, en su condición de Juez Vicepresidente de este Órgano Jurisdiccional.

Publíquese y regístrese. Remítanse las presentes actuaciones a la Secretaría de esta Corte, a los fines consiguientes.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ____________ ( ) días del mes de _______________de dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.

El Juez Presidente,


ANDRÉS BRITO


La Secretaria Accidental,


MARJORIE CABALLERO

EXP. Nº AB41-X-2009-000006

En Fecha________________________ ( ) de __________________________________ de dos mil nueve (2009), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.

La Secretaria Accidental.