JUEZ PRESIDENTE: ANDRÉS BRITO
EXPEDIENTE N° AB41-X-2009-000028

En fecha 9 de septiembre de 2003, se recibió por ante esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 2543 de fecha 27 de agosto de 2003, emanado del Juzgado Superior Segundo de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, mediante el cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana MARÍA ESTHER RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 3.180.454, actuando en nombre propio, contra la ASAMBLEA NACIONAL.

Dicha remisión se efectuó, en virtud de haber sido oída en ambos efectos, la apelación interpuesta la Abogado María Esther Rodríguez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N° 19.030, actuando en nombre propio, contra la sentencia dictada en fecha 22 de mayo de 2003, por el Juzgado Superior Segundo de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, que declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la referida ciudadana.

En fecha 10 de marzo de 2009, el Abogado Enrique Sánchez, actuando en su condición de Juez Vicepresidente de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, suscribió diligencia mediante la cual se inhibió del conocimiento de la presente causa por encontrase incurso en la causal prevista en el ordinal 9º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 11 de marzo de 2009, este Órgano Jurisdiccional dictó auto mediante el cual ordenó abrir cuaderno separado.

Mediante auto de esa misma fecha, se ordenó pasar el cuaderno separado al Juez ANDRÉS BRITO, en su condición de Juez Presidente de esta Corte, a fin de que se pronuncie sobre la inhibición planteada.

I
DE LA COMPETENCIA

Corresponde en primer término establecer la competencia para conocer sobre la inhibición planteada por el Abogado Enrique Sánchez, actuando en su condición de Juez Vicepresidente de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, y al efecto se observa:

El artículo 11, apartes 1 y 2, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dispone lo siguiente:

“…Los Magistrados o Magistradas y demás funcionarios del Tribunal Supremo de Justicia, estarán sujetos, supletoriamente, a las reglas que sobre inhibición y recusación establece el Código de Procedimiento Civil y el Código Orgánico Procesal Penal.
Si se inhibieran o fueren recusados todos los Magistrados o Magistradas que integran alguna de las Salas, conocerá de la incidencia el Presidente de la Sala Plena, a menos que, éste también sea uno de los inhibidos o recusados, en cuyo caso conocerá de la incidencia el Primer Vicepresidente o Vicepresidenta de la misma; y si éste también se hubiere inhibido o fuere recusado, resolverá el Segundo Vicepresidente o Vicepresidenta. Si éste también se inhibe o es recusado conocerán los Directores en orden de antigüedad. Y si tampoco éstos pudieren conocer, lo hará aquél de los Magistrados o Magistradas, no inhibido, ni recusado, a quien corresponda decidir conforme a una lista que elaborará la Sala Plena en el día hábil siguiente a aquél, en que hubiere designado su Mesa Directiva, o posteriormente en la fecha más inmediata…”.

Conforme a la norma citada, corresponde al Juez Presidente de esta Corte, decidir la inhibición planteada por el Juez Enrique Sánchez. Así se decide.

Asimismo, se observa que la presente incidencia se encuentra sujeta a las reglas que dispone el Código de Procedimiento Civil en su artículo 82, el cual establece taxativamente las causas de recusación aplicables a los funcionarios judiciales.

II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

La inhibición está definida como la abstención voluntaria que realiza el funcionario judicial en el conocimiento de una causa, en razón de los motivos subjetivos por los cuales se encuentra incapacitado para desempeñar imparcialmente su función jurisdiccional.

Se aprecia que las causales de inhibición y recusación se encuentran consagradas taxativamente en el referido artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, siendo que, -tal y como lo ha sostenido la doctrina tradicional- son causales limitadas y circunscritas por el propio texto legal, a las cuales debe ceñirse la conducta, hecho o circunstancia alegada por la parte o por el funcionario inhibido.

Así pues, se observa que en fecha 10 de marzo de 2009, el Abogado Enrique Sánchez, Juez Vicepresidente de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, se inhibió de conocer la presente causa, con fundamento en lo siguiente:

“…Acudo ante esta Honorable Corte a los efectos de declarar mi imposibilidad manifiesta para conocer la causa (…) ello en virtud de haber ejercido en el asunto controvertido la representación judicial de la Asamblea Nacional, tal y como consta en copia certificada de Sustitución de Mandato que cursa inserta a los folios doscientos dos al doscientos seis (202-206), del respectivo expediente judicial, situación que configura la causal prevista en el ordinal 9º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil…”.

Sentado lo anterior, debe este Juzgador confrontar las razones por las cuales se inhibe la referida Juez, con relación a la causal prevista en el ordinal 9° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, la cual dispone:

“…Artículo 82: Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causales siguientes:
(…omissis...)
9° Por haber dado el recusado recomendación, o prestado su patrocinio a favor de alguno de los litigantes, sobre el pleito en que se le recusa…”.
De la revisión de las actas procesales que conforman el expediente, se observa, tal como lo señaló el Juez inhibido, que cursa a los folios doscientos dos (202) y doscientos veintidós (222) del expediente, poder otorgado por los ciudadanos Manuel Enrique Galindo Ballesteros y Milagro Galván Ramos, actuando con el carácter de sustituto de la Procuradora General de la República en el cual expuso lo siguiente: “…sustituyo el mandato conferido, reservándome su ejercicio, en los siguientes abogados: (…) Enrique Sánchez (…) inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: (…) 56.998, (…) respectivamente, (…) sustitución que hago en los mismos términos en que me fue conferida; en consecuencia, quedan ampliamente facultados los referidos abogados para que representen y defiendan a la República Bolivariana de Venezuela, por órgano de la Asamblea Nacional en todos los juicios que en su contra cursen o cursaren…”.

En atención a lo expuesto, se evidencia que efectivamente el Abogado Enrique Sánchez, Juez Vicepresidente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, fue designado apoderado para ejercer la representación judicial de la Asamblea Nacional.

En consecuencia, siendo que de los elementos probatorios que constan en las actas del caso sub iudice, se evidencia que el Abogado Enrique Sánchez, prestó su patrocinio a la Asamblea Nacional, se declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado Enrique Sánchez, Juez Vicepresidente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Así se decide.

Declarada con lugar la inhibición planteada, se ordena constituir la Corte Primera Accidental de lo Contencioso Administrativo, previa convocatoria del Juez Suplente de conformidad con lo establecido en el artículo 11, aparte 6, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide

III
DECISIÓN

En virtud de las consideraciones expuestas, el Juez Presidente de este Órgano Jurisdiccional declara CON LUGAR la inhibición presentada por el Abogado Enrique Sánchez, en fecha 10 de marzo de 2009.

Publíquese y regístrese. Remítanse las presentes actuaciones a la Secretaría de esta Corte, a los fines consiguientes.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ____________ ( ) días del mes de _______________de dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.

El Juez Presidente,


ANDRÉS BRITO

La Secretaria Accidental,


MARJORIE CABALLERO

Exp. N° AB41-X-2009-000028


En Fecha________________________ ( ) de __________________________________ de dos mil nueve (2009), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.


La Secretaria Accidental.