REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

CARACAS, ( ) DE MARZO DE 2009
AÑOS 198º Y 150º

En fecha 30 de mayo de 2005, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el Oficio N° 868-04 de fecha 10 de mayo de 2005, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Occidental, anexo al cual remitió cuaderno separado contentivo de la acción de amparo cautelar interpuesta conjuntamente con recurso contencioso administrativo de nulidad por el Abogado Antonio Colasante, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N° 104.266, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano SANTOS RAMÓN CONDE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.749.060, contra el acto administrativo contenido en el Acuerdo N° 2 de fecha 23 de noviembre de 2004, dictado por la CÁMARA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SAN RAFAEL DE ONOTO DEL ESTADO PORTUGUESA, a través del cual se acordó su suspensión del cargo de Contralor Municipal.

Dicha remisión se efectuó en virtud de haber sido oída en un sólo efecto la apelación interpuesta por la Abogada Maribel Lapenta, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del recurrente contra la decisión dictada por el referido Juzgado Superior en fecha 27 de abril de 2005, mediante la cual se declaró Sin Lugar la acción de amparo cautelar interpuesta.

En fecha 1 de junio de 2005, se dio cuenta a la Corte, y por auto de la misma fecha, se designó Ponente al Juez Oscar Enrique Piñate Espidel.

En fecha 19 de octubre de 2005, se reconstituyó esta Corte, la cual quedó integrada de la siguiente manera: JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, Juez Presidente; AYMARA GULLERMINA VILCHEZ SEVILLA, Juez Vicepresidente; y NEGUYEN TORRES LÓPEZ, Juez.

En fecha 21 de diciembre de 2005, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado que se encontraba, y se reasignó la ponencia a la Juez Neguyen Torres López.

En fecha 17 de febrero de 2006, esta Corte dictó auto por medio del cual ordenó solicitar al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Occidental la remisión a este Órgano Jurisdiccional, en el lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la notificación de dicho auto, de copia certificada de la totalidad del expediente contentivo de recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar.
En fecha 2 de noviembre de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el Oficio N° 1129-2006 de fecha 9 de octubre de 2006, emanado del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, anexo al cual remitió las resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 3 de agosto de 2006.

En fecha 12 de diciembre de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el Oficio N° 1597-06 de fecha 16 de octubre de 2006, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Occidental, anexo al cual remitió a esta Corte copia certificada de las actuaciones relacionadas con la presente causa.

En fecha 23 de febrero de 2007, esta Corte dictó auto por medio del cual ratificó la solicitud realizada al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Occidental, mediante auto de fecha 17 de febrero de 2006, de remitir a este Órgano Jurisdiccional, en el lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de su notificación, copia certificada de la totalidad de las actas que cursan en el expediente contentivo de la acción principal.

En fecha 24 de octubre de 2007, se reconstituyó esta Corte, la cual quedó integrada de la siguiente manera: AYMARA GULLERMINA VILCHEZ SEVILLA, Juez Presidente; JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, Juez Vice Presidente; y NEGUYEN TORRES LÓPEZ Juez.

En fecha 24 de octubre de 2007, se ordenó librar comisión al Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara a los fines de notificar al Juez Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental del auto dictado en fecha 23 de febrero de 2007.

En fecha 9 de diciembre de 2008, se recibió del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Occidental, Oficio Nº 685-08 de fecha 14 de abril de 2008, mediante el cual remitió copias certificadas relacionadas con la presente causa.

En fecha 12 de diciembre de 2008, se recibió del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Oficio Nº 144-2008, de fecha 27 de febrero de 2008, anexo al cual remitió resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 24 de octubre de 2007.

En fecha 18 de diciembre de 2008, se constituyó la Corte quedando conformada de la siguiente manera: ANDRÉS BRITO, Juez Presidente; ENRIQUE SÁNCHEZ, Juez Vicepresidente; y MARÍA EUGENIA MATA, Juez.

En fecha 05 de febrero de 2009, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa; asimismo ordenó agregar a los autos las resultas de la comisión librada en fecha 24 de octubre de 2007, relacionadas con la presente causa; en esta misma fecha se reasignó la ponencia al Juez ANDRÉS BRITO, a quien se le ordenó pasar el expediente a los fines que la Corte dicte la decisión correspondiente.

Por auto de esta misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.

II

Esta Corte observa que las actuaciones remitidas en copia certificada (folios 78 al 208 del expediente) por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Occidental, mediante Oficio Nº 685-08 de fecha 14 de abril de 2008, contienen el recurso de nulidad interpuesto en fecha 25 de junio de 2004 por el ciudadano Santos Ramón Conde contra el acto administrativo Nº CM-432-03 de fecha 12 de diciembre de 2003, que ordenó el recorte del presupuesto de gastos presentado por la Contraloría Municipal del Municipio San Rafael de Onoto del estado Portuguesa.

De lo anteriormente referido, se evidencia que lo remitido por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Occidental corresponde a un juicio distinto al expediente contentivo de la acción principal referida al recurso contencioso funcionarial interpuesto por el mencionado ciudadano contra el acto administrativo contenido en el Acuerdo Nº 2 de fecha 23 de noviembre de 2004, dictado por la Cámara Municipal del Municipio San Rafael de Onoto del estado Portuguesa, mediante el cual se acordó su suspensión del cargo de Contralor Municipal, cuyas copias certificadas fueron requeridas por esta Corte por auto de fecha 17 de febrero de 2006, ratificado mediante auto de fecha 23 de febrero de 2007.

No obstante lo anterior, este Órgano Jurisdiccional observa que corre inserta a los folios 47 al 53, copia de la decisión de fecha 14 de junio de 2006, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Occidental, que declaró Inamisible el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano Santos Ramón Conde contra la Cámara Municipal del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, es decir, se dictó decisión en la acción principal en la presente causa.

De manera que, advierte esta Corte que se encuentra aún imposibilitada de para emitir pronunciamiento en torno a la apelación interpuesta, en virtud de que resulta necesario conocer si el fallo dictado en fecha 14 de junio de 2006 se encuentra definitivamente firme, o bien, si contra el mismo se encuentra pendiente de decisión el correspondiente recurso de apelación, en caso de que dicho recurso haya sido ejercido.

En virtud de lo anteriormente expuesto ante el incumplimiento reiterado por parte del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Occidental con relación a las órdenes dictadas por este Órgano Jurisdiccional, esta Corte nuevamente ORDENA al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Occidental, remitir información con relación a si el fallo de fecha 14 de junio de 2006 que declaró inadmisible el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano Santos Ramón Conde contra la Cámara Municipal del Municipio San Rafael de Onoto del estado Portuguesa, quedó definitivamente firme, bien porque no se ejerció contra el mismo recurso de apelación, o en caso afirmativo, deberá remitir información a esta Corte acerca de las actuaciones procesales cumplidas con posterioridad al recurso de apelación, en un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la notificación del presente auto, de conformidad con lo dispuesto en el aparte 27, del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

El Juez Presidente,

ANDRÉS BRITO
Ponente
El Juez Vicepresidente,

ENRIQUE SÁNCHEZ

La Juez,

MARÍA EUGENIA MATA


La Secretaria Accidental,

MARJORIE CABALLERO

Exp. N° AP42-O-2005-000610
AB/

En Fecha________________________ ( ) de __________________________________ de dos mil nueve (2009), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,