JUEZ PRESIDENTE: ANDRÉS BRITO
EXPEDIENTE Nº AB41-X-2009-000005

En fecha 07 de enero de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, Oficio N° 1433-08 de fecha 09 de diciembre de 2008, emanado del Juzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana GRISELL LÓPEZ QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nº 10.335.012, debidamente asistida por el Abogado Eleazar León Lugo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N° 43.883, contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL.

Mediante diligencia de fecha 12 de febrero de 2009, la Abogado María Eugenia Mata, actuando en su condición de Juez de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, consignó diligencia ante la Secretaría de esta Corte mediante la cual se inhibió del conocimiento de la presente causa por encontrarse incursa en la causal de inhibición prevista en el ordinal 4º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 17 de febrero de 2009, se dictó auto mediante el cual se ordenó abrir el respectivo cuaderno separado. En esta oportunidad, se pasó el expediente al Juez Andrés Brito, en su condición de Presidente de esta Corte, a los fines de que se pronuncie sobre la inhibición planteada.

I
DE LA COMPETENCIA

Corresponde en primer término establecer la competencia para conocer sobre la inhibición planteada por la Abogado María Eugenia Mata, actuando en su condición de Juez de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, y al efecto se observa:

El artículo 11, apartes 1 y 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece lo siguiente:

Artículo 11.- “La inhibición o la recusación de los Magistrados o Magistradas podrá tener lugar hasta que venzan los lapsos de sustanciación, si es el caso, o dentro de los tres (3) días siguientes al momento en que se produzca la causa que las motive.
Los Magistrados o Magistradas y demás funcionarios del Tribunal Supremo de Justicia, estarán sujetos supletoriamente, a las reglas que sobre inhibición y recusación establece el Código de Procedimiento Civil y el Código Orgánico Procesal Penal.
Si se inhibieren o fueren recusados todos los Magistrados o Magistradas que integran alguna de las Salas, conocerá de la incidencia el Presidente de la Sala Plena, a menos que, éste también sea uno de los inhibidos o recusados, en cuyo caso conocerá de la incidencia el Primer Vicepresidente o Vicepresidenta de la misma; y si este también se hubiere inhibido o fuere recusado, resolverá el Segundo Vicepresidente o Vicepresidenta. Si éste también se inhibe o es recusado conocerán los Directores en orden de antigüedad. Y si tampoco estos pudieren conocer, lo hará aquel de los Magistrados o Magistradas, no inhibido, ni recusado, a quien corresponda decidir conforme a un lista que elaborará la Sala Plena en el día hábil siguiente a aquel, en que hubiere designado su Mesa Directiva, o posteriormente en la fecha más inmediata…”

Conforme a la norma citada, corresponde al Juez Presidente de esta Corte, decidir la inhibición planteada por la Juez María Eugenia Mata. Así se decide.

Asimismo, se observa que la presente incidencia se encuentra sujeta a las reglas que dispone el Código de Procedimiento Civil en su artículo 82, el cual establece taxativamente las causas de recusación aplicables a los funcionarios judiciales.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Mediante diligencia de fecha 10 de febrero de 2009, que cursa al folio tres (03) del cuaderno separado, la Abogado María Eugenia Mata, Juez de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo declaró tener impedimento para continuar conociendo de la presente causa por encontrarse incursa en la causal de inhibición prevista en el ordinal 4º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, declarando lo siguiente:

“…Declaro que tengo imposibilidad para conocer de la causa signada según nomenclatura de esta Corte bajo el Nº AP42-R-2009-000009, recibida por sucesión de la ciudadana Alejandrina Galaviz interpuesta por la ciudadana Grisell López Quintero, titular de la cedula (sic) de identidad Nº 10.335.012, asistida por el Abogado Eleazar León Lugo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 43.883, contra el acto administrativo de remoción dictado por el Consejo Nacional Electoral; en virtud de lo previsto en el ordinal 4º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que me veo relacionada con la causa, por ser mi hermano el juez temporal que conoció la causa en primera instancia. Es por ello que, a tenor de lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Código de Procedimiento Civil, me inhibo de conocer la causa que esta Corte tramita en el presente expediente…”.

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que consta a los folios trescientos sesenta y uno (361) al trescientos setenta (370) de la segunda pieza del expediente, sentencia dictada por el ciudadano César Mata Rengifo, actuando en su condición de Juez Temporal del Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante la cual se decidió la solicitud de aclaratoria y ampliación de la decisión dictada por ese Tribunal en fecha 30 de julio de 2008.

Sentado lo anterior, debe este Juzgador confrontar las razones por las cuales se inhibe la Juez María Eugenia Mata, al considerarse incursa en la causal prevista en el ordinal 4° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, el cual expresa:

“Artículo 82: Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causales siguiente: (…omissis...)
4º Por tener el recusado, su cónyuge o alguno de sus consanguíneos o afines, dentro de los grados indicados, interés directo en el pleito”.
De tal manera, la inhibición se define como la abstención voluntaria que realiza un funcionario judicial en el conocimiento de una causa, en razón de motivos subjetivos, tasados legalmente, en virtud de los cuales se encuentra incapacitado para desempeñar imparcialmente su función en determinada controversia.

Sin embargo, aprecia esta Presidencia, que las causales de inhibición y recusación se encuentran consagradas taxativamente en el referido artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, siendo que, -tal y como lo ha sostenido la doctrina tradicional- son causales limitadas y circunscritas por el propio texto legal, a las cuales debe ceñirse la conducta, hecho o circunstancia alegada por la parte o por el funcionario inhibido.

Siendo esto así, se observa que la Abogado María Eugenia Mata, se encuentra incursa dentro de una de las causales de inhibición previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto de la revisión del expediente se evidencia que es su hermano -el Abogado César Mata Rengifo- el Juez Temporal del Tribunal A quo, quien suscribe la decisión dictada en fecha 24 de septiembre de 2008.

No obstante, se evidencia que la causal contenida en el ordinal 4º del artículo 82 -la cual se esgrimió como fundamento de la inhibición- no se relaciona con los hechos planteados por la Juez inhibida, siendo que la causal que se subsume en el supuesto de hecho planteado, es la prevista en el ordinal 22º del artículo in comento, el cual es del siguiente tenor:

“Artículo 82.-
(…Omissis…)
22º Por haber fallado la causa un ascendiente, descendiente o hermano del recusado”.
En consecuencia, considera quien suscribe que por tratarse de un error en la calificación de la norma jurídica, es una situación perfectamente subsanable por el Juez, por cuanto se trata de una evaluación de derecho y no sobre los hechos, por lo que, en virtud de lo expuesto y de los elementos probatorios que constan en las actas del caso sub iudice, se evidencia que la Abogado María Eugenia Mata, tiene un vínculo consanguíneo con el Juez que dictó la decisión de instancia, siendo hermanos, razón por la cual se configura el supuesto contenido en la causal de recusación prevista en el ordinal 22° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Por consiguiente, se declara CON LUGAR la inhibición interpuesta por la Abogado María Eugenia Mata, Juez de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Así se decide.

Declarada con lugar la inhibición planteada, se ordena constituir la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo Accidental, previa convocatoria del Juez Suplente de conformidad con lo establecido en el artículo 11, aparte 6, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.

III
DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, el Juez Presidente de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, declara CON LUGAR la inhibición presentada en fecha 10 de febrero de 2009, por la Abogado María Eugenia Mata, en su condición de Juez de este Órgano Jurisdiccional.

Publíquese y regístrese. Remítanse las presentes actuaciones a la Secretaría de esta Corte a los fines consiguientes.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ____________ ( ) días del mes de _______________de dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.


El Juez Presidente,


ANDRÉS BRITO


La Secretaria Accidental,


MARJORIE CABALLERO


EXP. Nº AB41-X-2009-000005


En Fecha________________________ ( ) de __________________________________ de dos mil nueve (2009), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.



La Secretaria Accidental.