REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

Caracas, ____ de _____________ de 2009
Años 198° y 150°

I

En fecha 16 de febrero de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 139-09 de fecha 28 de enero de 2009, anexo al cual el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana LUISA MARGARITA NUCETTE DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.523.577, asistida por el Abogado Guillermo Servigna Inciarte, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 5.826, contra el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.).

Dicha remisión se efectuó en virtud de la consulta prevista en el artículo 72 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, de la sentencia dictada por el referido Juzgado en fecha 26 de septiembre de 2008, mediante la cual se declaró Con Lugar el recurso interpuesto.

En fecha 25 de febrero de 2009, se dio cuenta a la Corte y se asignó la Ponencia a la Juez MARÍA EUGENIA MATA, a quién se ordenó pasar el expediente a los fines de dictar la decisión correspondiente. En fecha 26 del mismo mes y año se pasó el expediente a la Juez Ponente.

II

Correspondería a esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo decidir acerca de la presente consulta, sin embargo, se evidencia en las actas procesales que conforman el presente expediente, que riela al folio cuatrocientos noventa y uno (491) diligencia presentada en fecha 8 de octubre de 2008, por el Abogado Juan Carlos Guerrero Montiel, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 81.632, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, mediante la cual interpuso recurso de apelación contra la decisión dictada en fecha 26 de septiembre de 2008, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, recurso que no fue tomado en consideración por dicho Juzgado, ordenando la remisión de la causa a esta Corte, a los fines de que conozca la consulta prevista en el artículo 72 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, cuando lo conducente era emitir el pronunciamiento correspondiente sobre el recurso apelación interpuesto, tal como lo establece el artículo 293 del Código de Procedimiento Civil.

En tal sentido, advierte esta Corte el error cometido por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental y, ORDENA la devolución del presente expediente a dicho Juzgado, a los fines de que se pronuncie sobre la apelación interpuesta por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.). Así se decide.

Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

El Juez Presidente,


ANDRÉS BRITO

El Juez Vicepresidente,


ENRIQUE SÁNCHEZ

La Juez,


MARÍA EUGENIA MATA
Ponente


La Secretaria Accidental,


MARJORIE CABALLERO


Exp. N° AP42-N-2009-000090
MEM/.