REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA

Caracas, diez (10) de marzo de 2009
Años 198° y 150°
En fecha 14 de mayo de 2001, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 0035 del 3 del mismo mes y año, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro-Norte, anexo al cual se remitió el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados JAIRO JOSÉ GARCÍA y PEDRO SEGUNDO PIMENTEL BRICEÑO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 14.121 y 22.405, respectivamente, actuando en sus propios nombres, contra el TRIBUNAL DISCIPLINARIO DEL COLEGIO DE ABOGADOS DEL ESTADO CARABOBO.
Dicha remisión obedece a las declinatorias de competencia emitidas por el Tribunal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el 16 de enero de 2001 y por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro-Norte el 3 de mayo de 2001.
Por decisión del 4 de junio de 2001, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo aceptó la declinatoria de competencia y ordenó notificar a los ciudadanos Jairo José García y Pedro Segundo Pimentel Briceño, al Presidente del Colegio de Abogados del Estado Carabobo y al Ministerio Público, a fin de que comparezcan por ante esta Corte a conocer el día en que tendrá lugar la audiencia oral de las partes, cuya fijación y práctica se efectuaría dentro de las noventa y seis (96) horas contadas a partir de la ultima notificación efectuada.
El 11 de junio de 2001, la Corte antes mencionada ordenó notificar a la Defensoría del Pueblo de la decisión dictada el 4 de junio del mismo año.
El 18 de junio de 2001, el Alguacil de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo consignó los Oficios de notificación dirigidos al Defensor del Pueblo y al Fiscal General de la República.
El 6 de noviembre de 2006, fue reconstituida la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, conformada por los ciudadanos Emilio Ramos González, Presidente, Alexis José Crespo Daza, Vicepresidente y Alejandro Soto Villasmil, Juez.
El 11 de febrero de 2009, la abogada Sonsiré Fonseca de la Rosa, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.228, actuando con el carácter de Fiscal Tercera ante la Corte Contencioso Administrativo, solicitó se fije la oportunidad para la audiencia constitucional.
El 18 de febrero de 2009, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo se abocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encuentra, en el entendido de que en el lapso de tres (3) días de despacho a que se contrae el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, comenzaría a transcurrir a partir del día de despacho siguiente a esa fecha. Sin embargo “visto el prolongado tiempo en que ha transcurrido desde la sentencia de fecha 04 de junio de 2001, dictado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo” ordenó pasar el tiempo al Juez ponente. Asimismo se designó la ponencia al Juez Alexis José Crespo Daza.
El 4 de marzo de 2009, se pasó el expediente al Juez ponente.
ÚNICO
En el caso que se examina la pretensión de amparo constitucional se interpone contra la conducta omisiva por parte del Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados del Estado Carabobo y tiene como objeto que se le ordene al mencionado órgano que “(...) cumpla inmediatamente con su deber de dictar sentencia en nuestro caso, en el plazo perentorio que con la mayor precisión usted tenga a bien fiarles”.
Ahora bien, visto que no consta en autos las resultas de las notificaciones ordenadas a los ciudadanos Jairo José García y Pedro Segundo Pimentel Briceño, así como tampoco del Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados del Estado Carabobo, y visto que la abogada Sonsiré Fonseca de la Rosa, actuando con el carácter de Fiscal Tercera ante la Corte Contencioso Administrativo, solicitó se fije la oportunidad para la audiencia constitucional, y habiendo trascurrido más de siete (7) años desde que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo aceptó la competencia que le fuera declinada y ordenó las notificaciones correspondientes con el objeto de fijar la oportunidad de la audiencia constitucional, esta Corte considera pertinente requerir a la parte actora que manifieste si tiene interés en la continuación del proceso, el cual conforme a jurisprudencia de la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal no sólo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, al ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no existe interesado (Vid. Sentencias de esa Sala Nros. 2673 del 14 de septiembre de 2001 y 1097 del 5 de junio de 2007).
En el caso que la parte actora no exprese su interés en que se resuelva la causa, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, considerará extinguida la acción por pérdida sobrevenida de interés procesal (Vid. auto de la Sala Constitucional N° 1017 de 12 de junio de 2001, caso: Asociación Bancaria Nacional).
En tal virtud, esta Corte considera necesario notificar mediante oficio que se librará adjunto a copia del presente auto, a la parte accionante en la persona de los ciudadanos Jairo José García y Pedro Segundo Pimentel Briceño, para que en un lapso de treinta (30) días, a partir de su notificación, informen si tienen interés en que se tramite este proceso.
Igualmente, se ordena oficiar al Fiscal General de la República y al Defensor del Pueblo.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
El Juez,

ALEJANDRO SOTO VILLASMIL


La Secretaria,

YESIKA ARREDONDO GARRIDO

Exp.AP42-O-2001-025054
AJCD/02

En fecha ______________________ ( ) de ______________________ de dos mil nueve (2009), siendo la(s) ________________de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2009-______________.
La Secretaria,