Caracas, once (11) de marzo de 2009
Años 198° y 150°
En fecha 16 de febrero de 2005, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 2209-04, de fecha 16 de diciembre de 2004, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial ejercido por los abogados Valentín Castellanos y Hely Colmenarez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 5.139 y 58.136, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano JOSÉ GUSTAVO MONTILLA, titular de la cédula de identidad Nº 14.877.651, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO LARA.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la consulta prevista en el artículo 70 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (hoy artículo 72 de Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República), a la cual se encuentra sometida la decisión dictada por el prenombrado Juzgado en fecha 27 de abril de 2004, que declaró “(…) NULO AL ACTO ADMINISTRATIVO RECURRIDO (…)”. (Mayúsculas y negrillas del Tribunal).
En fecha 12 de abril de 2005, se dio cuenta a la Corte y por auto de esa misma fecha se designó ponente a la Jueza Betty Josefina Torres Díaz, ordenándose el pase del expediente a los fines de que dictara la decisión correspondiente.
En fecha 13 de abril de 2005, se pasó el expediente a la Jueza ponente.
El 13 de octubre de 2005, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia designó como Jueces de esa Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los ciudadanos Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, Alejandro Soto Villasmil y Alexis José Crespo Daza, quienes fueron juramentados el día 18 de octubre de 2005.
Mediante auto de fecha 1º de diciembre de 2008, se dejó constancia que en fecha 6 de noviembre de 2006, fue constituida la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, conformada por los ciudadanos Emilio Antonio Ramos González, Presidente; Alexis José Crespo Daza, Vicepresidente; Alejandro Soto Villasmil, Juez; asimismo, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa y, se reasignó la ponencia al ciudadano Juez Alexis José Crespo Daza, a quien se ordenó pasar el presente expediente a los fines de que la Corte dicte la decisión correspondiente.
En fecha 2 de diciembre de 2008, se pasó el presente expediente al Juez ponente.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte observa lo siguiente:
ÚNICO
El ámbito objetivo de la presente causa lo constituye la consulta de ley a la cual se encuentra sometida la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en fecha 27 de abril de 2004, que declaró “(…) NULO EL ACTO ADMINISTRATIVO RECURRIDO (…)”, en el recurso contencioso administrativo funcionarial ejercido por los abogados Valentín Castellanos y Hely Colmenares, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano José Gustavo Montilla, contra la Gobernación del Estado Lara.
Ello así, en fecha 1º de diciembre de 2008, se reconstituyó esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, se reasignó ponencia al Juez Alexis José Crespo Daza, a quien se pasó el expediente a los efectos de que se dictara la decisión correspondiente, en virtud de la consulta de ley a la cual se encuentra sometida la decisión dictada.
Ahora bien, en aras de la tutela judicial efectiva y con la finalidad de que esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo realice un pronunciamiento ajustado a derecho en la presente causa, con fundamento en los artículos 26, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se estima necesario solicitar a la Gobernación del Estado Lara, para que remita en el lapso de diez (10) días continuos, computados una vez vencidos los cuatro (4) días que se conceden como término de la distancia, contados a partir de la notificación del presente auto, el expediente administrativo del ciudadano José Gustavo Montilla, sustanciado por dicho Organismo, todo ello con el objeto de analizar si la decisión sometida a consulta fue dictada conforme a derecho.
Finalmente, se advierte que en caso de no dar cumplimiento a lo solicitado dentro del lapso establecido, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, decidirá conforme a los documentos que cursan en autos.
Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
La Secretaria,
YESIKA ARERRONDO GARRIDO
AJCD/12
Exp. Nº AP42-N-2005-000286
En fecha ____________ (__) de ____________ de dos mil nueve (2009), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2009________.
La Secretaria,
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