JUEZ PONENTE: EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Expediente Nº AP42-N-2006-000283

En fecha 28 de junio de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el Oficio N° 2842, de fecha 15 de mayo de 2006, emanado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual remite expediente contentivo de la demanda por diferencia de prestaciones sociales interpuesto por los abogados Ceila Contreras Hernández, Cesar Maldonado Rodriguez y José Contreras Sanchez, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana GLADYS AMADOR DE ESCALONA, venezolana, mayor de edad, y titular de cédula de identidad Nº 2.112.733, contra la UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR (UPEL).

Dicha remisión se efectuó en cumplimiento a lo dispuesto por esa Sala en decisión de fecha 22 de marzo de 2006, donde declina la competencia para conocer de la presente causa, en virtud del conflicto de competencia planteado por el Juzgado Superior Tercero de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital y el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

En fecha 25 de julio de 2006, se dio cuenta a la Corte y, se designó ponente a la Jueza Ana Cecilia Zulueta Rodriguez.

En fecha 26 de julio de 2006, se pasó el expediente a la Jueza Ana Cecilia Zulueta Rodriguez.

Por auto de fecha 04 de diciembre de 2007, se dejó constancia que el 06 de noviembre de 2006, fue reconstituida esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, quedando conformada por los ciudadanos Emilio Antonio Ramos González (Presidente); Alexis José Crespo Daza (Vicepresidente); Alejandro Soto Villasmil (Juez), por lo que esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, reasignándose la ponencia al Juez Emilio Ramos González; a quien se ordenó pasar el presente expediente a los fines que se dicte la decisión correspondiente.

El 04 de diciembre de 2007, se pasó el expediente al Juez ponente Emilio Antonio Ramos González.

El 13 de diciembre de 2007, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dictó decisión mediante la cual aceptó la competencia para conocer de la demanda de diferencia de prestaciones sociales, y ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte para que se pronunciara sobre las causales de inadmisibilidad prevista en la ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, con excepción de la competencia.

En fecha 11 de febrero de 2008, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte recibió el expediente.

En fecha 26 de febrero de 2008, se dictó decisión mediante la cual ese Juzgado admitió la demanda por diferencia de prestaciones sociales interpuesta por los apoderados judiciales de la ciudadana Gladys Amador De Escalona contra la Universidad Pedagógica Experimental Libertador (UPEL) y, en consecuencia, se ordenó la citación del Rector de la mencionada casa de estudios, del Fiscal General de la República y de la Procuradora General de la República. Igualmente, se ordenó la notificación mediante boleta, de la ciudadana Gladys Amador De Escalona, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, mediante comisión librada al Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Asimismo, se requirió los antecedentes administrativos de la presente causa, al Rector de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador (UPEL) y, finalmente, se ordenó librar el cartel a que alude el artículo 21, aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el cual deberá ser publicado en el diario "Últimas Noticias", de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 28 de febrero de 2008, se libraron las respectivas Boletas, Oficios y Despacho, a lo fines de dar cumplimiento a los ordenado en la decisión de fecha 26 de febrero de 2008.

En fecha 26 de marzo de 2008, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación copia del oficio dirigido al Juzgado comisionado para practicar la notificación de la ciudadana Gladys Amador De Escalona, el cual posee sello de recibido en la Unidad de Correspondencia de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, en fecha 13 de marzo de 2008.

En fecha 02 de abril de 2008, el Alguacil del mencionado Juzgado consignó oficio de notificación firmado por el Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República, en fecha 28 de marzo de 2008; así como, consignó los oficios de notificación al ciudadano Fiscal General de la República, y el oficio dirigido al Rector de la Universidad Nacional Experimental Libertador (UPEL), los cuales fueron recibidos en fecha 14 de marzo de 2008, y 1º de abril del mismo año, respectivamente.

El 18 de septiembre de 2008, se libró oficio Nº JS/CSCA-2008-998, dirigido al Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante el cual solicitó las resultas de la mencionada Comisión, o en su defecto informara sobre el estado de la misma, concediéndole un plazo de ocho (8) días hábiles, contados a partir del recibo de dicho oficio, siendo entregado en la Unidad de Correspondencia de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, en fecha 02 de Octubre de 2008.

En fecha 07 de noviembre de 2008, se recibió por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, oficio Nº 726-2008, emanado del Juzgado comisionado, notificando no haber recibido la referida Comisión.

Posteriormente en fecha 14 de enero de 2009, se recibieron las resultas de la señalada comisión, resultando infructuosa la práctica de la notificación de la ciudadana Gladys Amador De Escalona, según se pudo constatar de la declaración realizada por el Alguacil la cual señala expresamente lo siguiente: “(…) Consigno sin firmar Boleta de Notificación de la ciudadana, GLADYS AMADOR DE ESCALONA, ya que me trasladé a (sic) Calle 26 entre carreras 16 y 17 Torre Ejecutiva Piso 8, Oficina 82 Barquisimeto Estado Lara, y allí se me informó que dicha ciudadana no reside en dicha dirección. Asimismo fui informado que los Apoderados Judiciales de dicha ciudadana, se habían mudado y se desconocía su actual dirección (...)”, las cuales fueron agregadas en fecha 16 de enero de 2009.

El 20 de enero de 2009, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativa, dictó auto mediante el cual ordenó librar cartel de emplazamiento de los terceros interesados al cual alude el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en los mismos términos ordenados en la decisión de fecha 26 de febrero de 2008, incluyendo a la ciudadana Gladys Amador de Escalona.

Por auto de fecha 25 de febrero de 2009, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días continuos transcurridos desde el día 20 de enero de 2009, inclusive, hasta esa misma fecha.

En esa misma fecha, la Secretaría del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda dejó constancia“(…) que desde el día 20 de enero de 2009, exclusive, hasta el día de hoy, inclusive, han transcurrido treinta y seis (36) días continuos correspondiente a los días 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de enero de 2009; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24 y 25 de febrero de 2009 (…)”.

Por otra parte, el 25 de febrero de 2008, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en virtud de haber transcurrido los treinta (30) días continuos que alude la sentencia Nº 5481 de fecha 11 de agosto de 2005, dictada por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, (caso: Miguel Ángel Herrera Herrera contra el Ministerio de Interior y Justicia) sin que la parte interesada retirara el cartel librado en fecha 20 de enero de 2009, por el referido Juzgado, ordenó remitir el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo a los fines que dictara la decisión correspondiente.

En esa misma fecha, se pasó el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativa.

En esa misma fecha, esta Corte con vista al auto dictado por el Juzgado de Sustanciación, en fecha 26 de febrero de 2009, se ratificó la ponencia al ciudadano Juez Emilio Ramos González, a los fines de que la Corte dicte la decisión correspondiente.

En fecha 27 de febrero de 2009, se pasó el expediente al Juez ponente Emilio Ramos González.

Examinadas las actas procesales que conforman el expediente, pasa esta Corte a dictar sentencia, sobre la base de las siguientes consideraciones:

I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En primer lugar, el ámbito objetivo de la presente decisión obedece al auto dictado en fecha 25 de febrero de 2009, por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual constató que desde el 19 de febrero de 2009, se encontraba vencido el lapso de los treinta (30) días continuos para que en los recursos contencioso administrativos de anulación, se cumpla la obligación de retirar y publicar el cartel de emplazamiento al que se refiere el aparte undécimo del artículo 21 de la Ley que rige las funciones del Máximo Tribunal a que alude la sentencia Nº 05481, de fecha 11 de agosto de 2005 (caso: Miguel Ángel Herrera contra el Ministerio del Interior y Justicia), dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

Debe precisar esta Alzada, que el presente recurso fue admitido en fecha 26 de febrero de 2008, por el Juzgado de Sustanciación, y se ordenó citar mediante oficios, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, a los ciudadanos RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL PEDAGÓGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR (UPEL), FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA y PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA; igualmente, a fin de garantizar el derecho a la defensa y evitar perjuicios irreparables a los justiciables, se ordenó la notificación de la ciudadana Gladys Amador de Escalona, mediante boleta, y se ordenó librar el cartel a que alude el artículo 21, aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el cual deberá ser publicado en el diario "Últimas Noticias", de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, de las diligencias efectuadas por el Alguacil del Juzgado de Sustanciación se puede evidenciar que se llevaron a cabo las notificaciones de la Procuraduría General de la República, del Fiscal General de la República, y del Rector de la Universidad Nacional Experimental Libertador (UPEL), según declaración realizada en fecha 02 de abril de 2008, mediante la cual consignó oficio de notificación firmado por el Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República, en fecha 28 de marzo de 2008; así mismo, consignó los oficios de notificación dirigidos al ciudadano Fiscal General de la República, y al Rector de la Universidad Nacional Experimental Libertador (UPEL), los cuales fueron recibidos en fecha 14 de marzo de 2008, y 1º de abril del mismo año, respectivamente.

En cuanto a la notificación de la ciudadana Gladys Amador de Escalona -parte actora de la presente causa- tal y como se pudo constatar de las resultadas de la Comisión librada al Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, la misma resultó infructuosa, según se evidencia de la declaración realizada por el Alguacil donde señaló lo siguiente: “(…) Consigno sin firmar Boleta de Notificación de la ciudadana, GLADYS AMADOR DE ESCALONA, ya que me trasladé a (sic) Calle 26 entre carreras 16 y 17 Torre Ejecutiva Piso 8, Oficina 82 Barquisimeto Estado Lara, y allí se me informó que dicha ciudadana no reside en dicha dirección. Asimismo fui informado que los Apoderados Judiciales de dicha ciudadana, se habían mudado y se desconocía su actual dirección (...)”.

En tal sentido, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, acordó librar el cartel de emplazamiento de los terceros interesados al cual alude el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela con inclusión de la ciudadana supra mencionada.

Posteriormente, una vez efectuado por el Juzgado de Sustanciación el cómputo de los días continuos transcurridos desde el 20 de enero de 2009, exclusive, fecha de expedición del cartel previsto en el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, hasta el 25 de septiembre de 2009, inclusive, donde se observa “(…) que desde el día 20 de enero de 2009, exclusive, hasta el día de hoy, inclusive, han transcurrido treinta y seis (36) días continuos correspondiente a los días 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de enero de 2009; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24 y 25 de febrero de 2009 (…)”,dicho Juzgado acordó remitir el expediente a esta Corte, a los fines de que dictara la decisión correspondiente, en virtud de haber transcurrido el lapso de los treinta (30) días continuos para que se cumpliera la obligación de retirar y publicar el cartel de emplazamiento al que se refiere el aparte undécimo del artículo 21 de la mencionada Ley.

Ahora bien, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo pasa a pronunciarse al respecto, ello así, considera menester señalar que la norma procesal contenida en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela establece:
“(…) En el auto de admisión se ordenara la citación del representante del organismo o del funcionario que haya dictado el cargo; al Fiscal General de la República, si éste no hubiera iniciado el juicio, el cual deberá consignar un informe hasta el vencimiento del plazo para presentar los informes; al Procurador General de la República en el caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida por estar en juego los intereses patrimoniales de la República. Asimismo, cuando fuere procedente, en esa misma oportunidad, se podrá ordenar la citación de los interesados, por medio de carteles que se publicarán en un (1) diario de circulación nacional, para que se den por citados, en un lapso de diez (10) días hábiles siguientes contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. El recurrente deberá consignar un (1) ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación; el incumplimiento de esta obligación se entenderá que desiste del recurso, y se ordena el archivo del expediente (…)”. (Subrayado de esta Corte).

Se desprende de la norma transcrita supra, que la misma establece además de las notificaciones que deben practicarse con la admisión, la facultad del Tribunal de disponer que se libre el cartel de emplazamiento dirigido a los terceros -no a las partes-, para hacer de su conocimiento que es llevado un juicio de nulidad en el cual pudiesen tener algún interés, siendo una obligación legal para la recurrente retirar el cartel en el Tribunal, publicarlo en la prensa y luego consignar en el expediente un ejemplar del periódico donde fuere publicado el mismo y, en caso contrario, debe declararse desistido el recurso de nulidad, salvo que uno de los interesados se diere por citado y consignare el ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, ya que el mismo tiene la finalidad de notificar a los terceros que puedan estar interesados en el proceso, para que intervengan en éste como opositores o coadyuvantes de las partes.

Asimismo, estima necesario este Órgano Jurisdiccional traer a colación el criterio establecido por la Sala Político-Administrativa del Máximo Tribunal de la República, en sentencia N° 5.481 de fecha 11 de agosto de 2005 (caso: Miguel Ángel Herrera vs Ministerio del Interior y Justicia) en el que se señaló:
“(…) Por tal razón, esta Sala, actuando como ente rector de la Jurisdicción contenciosa administrativa, a fin de garantizar que el proceso contencioso administrativo se lleve a cabo de una forma expedita, clara y sin obstáculo innecesario, en el cual se asegure el derecho a la defensa y al debido proceso (artículo 49 del texto fundamental) de todos los administrados, así como el acceso a la Justicia, y siendo que el Juez como director del proceso debe procurar la estabilidad de los juicios, considera la Sala en esta oportunidad, que se debe aplicar supletoriamente, por mandato del primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el lapso de treinta (30) días continuos previstos en el articulo 267 ordinal 1° del Código de Procedimientos Civil que establece la figura de la perención breve, para que en los recursos contencioso administrativos de anulación, se cumpla la obligación de retirar y publicar el cartel de emplazamiento al que se refiere el aparte undécimo del artículo 21 de la Ley que rige las funciones del Máximo Tribunal
En efecto, dicho lapso de treinta (30) días comenzará a contarse a partir de la fecha en que sea expedido el cartel de emplazamiento, y será dentro del mismo que el recurrente deberá retirar y publicar el ejemplar del periódico donde fue publicado el referido cartel, contando luego con tres (3) días de despacho siguientes a dicha publicación para su consignación en autos; de manera que cuando el recurrente no cumpla con la carga procesal aquí descrita procederá la declaratoria de desistimiento, la cual se verifica como una sanción para la parte actora en virtud de su inactividad en el procedimiento. Así se declara (…)”. (Subrayado de la Corte).

De lo anterior se colige que, el recurrente debía retirar y publicar el referido cartel en un diario de circulación nacional, dentro del lapso de treinta los (30) días siguientes a su expedición, lapso establecido en la sentencia parcialmente transcrita supra, contando luego con tres (3) días de despacho siguientes a dicha publicación para su consignación en autos; de manera que cuando el recurrente no cumpla con la carga procesal antes descrita se procederá a la declaratoria del desistimiento, el cual se verifica como una sanción para la parte actora en virtud de su inactividad en el procedimiento.

En el caso bajo análisis no es procedente el criterio antes expuesto, por cuanto en el referido cartel se hizo la inclusión de la ciudadana GLADYS AMADOR DE ESCALONA (parte principal interviniente en el presente juicio), siendo que por disposición expresa de la Ley el mencionado cartel sólo va dirigido a los terceros que puedan estar interesados en el proceso, para que intervengan en éste como opositores o coadyuvantes de las partes.

Ahora bien, riela a los folios 406 al 407, que en fecha 28 de marzo de 2008, el Alguacil notificó al Director General de Litigio de la Procuraduría General de la República; asimismo, consta a los folios 408 al 409, que la Fiscalía General de la República fue notificada el fecha 14 de marzo de 2008; igualmente, fue notificado el Rector de la Universidad Nacional Pedagógica Experimental Libertador, agregándose a los autos (folios 410 y 411), las resultas de la notificación practicada el 1º de abril de 2008.

En cuanto a la notificación de la ciudadana Gladys Amador De Escalona, se evidencia de las resultas de la Comisión librada a tal fin, cursantes a los folios 419 al 454, que el Alguacil del Juzgado comisionado, señaló expresamente “(…) Consigno sin firmar Boleta de Notificación de la ciudadana, GLADYS AMADOR DE ESCALONA, ya que me trasladé a (sic) Calle 26 entre carreras 16 y 17 Torre Ejecutiva Piso 8, Oficina 82 Barquisimeto Estado Lara, y allí se me informó que dicha ciudadana no reside en dicha dirección. Asimismo fui informado que los Apoderados Judiciales de dicha ciudadana, se habían mudado y se desconocía su actual dirección (...)”, lo que denota que no se cumplió con lo ordenado en la decisión emitida por el Juzgado de Sustanciación en fecha 26 de febrero de 2008, mediante la cual se ordenó la notificación de dicha ciudadana.

A la luz del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 881 del 24 de abril de 2003, (caso: Domingo Cabrera Estévez), precisó, con carácter vinculante, el régimen de notificación de las partes en el proceso, en atención a los supuestos de hecho regulados por los artículos 233 y 174 del Código de Procedimiento Civil, al disponer:
“...La indiscutible preferencia que en términos de certeza reviste a las citaciones y notificaciones personales determina la necesidad de la indicación del domicilio de las partes en el primer acto procesal. No obstante, la garantía de un sistema de administración de justicia sin formalismos inútiles, y la ausencia de la obtención de una ventaja respecto al resultado de la litis a través de la constitución del domicilio (obsérvese que no se trata de una carga procesal) nos permite afirmar la posibilidad de su indicación en cualquier fase del proceso. Sin embargo, la observancia del principio de igualdad de las partes y la garantía del derecho a la defensa motivan la constitución supletoria del domicilio de las partes en la sede del tribunal. De tal manera, las notificaciones dirigidas a la parte que incumplió el deber de indicar su domicilio procesal se efectuarán mediante la publicación de una boleta en la cartelera del Tribunal”.

Respecto al criterio adoptado por la Sala de Casación Civil en sentencia Nº 61 del 22 de junio de 2001 (caso: Marysabel Jesús Crespo de Cerededio y otro), en la que se estimó que la especialidad del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, y la inseguridad generada a través de las notificaciones por cartelera, representan razones suficientes para la desaplicación con efectos generales de la última parte del artículo 174 eiusdem, esta Sala, en el fallo parcialmente trascrito, declaró:
“La regulación específica de un supuesto de hecho por una norma determina su especialidad en relación al resto de las disposiciones normativas que no poseen la misma concreción. Así tenemos que el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil contempla tres formas de notificación aplicables según la discrecionalidad de los jueces. Estas formas de notificación comprenden la publicación de un cartel en uno de los diarios de mayor circulación de la localidad, la remisión de la boleta de notificación por correo certificado con aviso de recibo y la entrega de la boleta por el Alguacil en el domicilio procesal del notificado. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 233 eiusdem en concordancia con el artículo 23 del Código de Procedimiento Civil, los jueces deben seleccionar de acuerdo a su prudente arbitrio uno de los mencionados mecanismos cuando por disposición de la ley sea necesaria la notificación de las partes.
Si bien no existe una imposibilidad fáctica de realizar la notificación por imprenta en aquellos casos donde una de las partes no indicó su domicilio procesal, el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil regula este supuesto de hecho de forma específica, aun cuando si por alguna razón existe la dirección del domicilio procesal en autos, allí debe verificarse la citación o la notificación.
En este sentido, la Sala estima que el mencionado artículo 174 eiusdem es una norma especial en relación a la disposición consagrada en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil (...)”.

Esta Corte considera prudente entrar analizar la noción de debido proceso, ya que por estar inmerso en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 49, es considerado como un principio constitucional que alude a la suma de los derechos y garantías procesales consagradas en la Constitución que le permiten al justiciable obtener una justicia pronta y efectiva; el debido proceso, atiende a un elenco de garantías procesales como, por ejemplo, la celeridad procesal, la motivación, la congruencia, la transparencia, el juez natural, proceso sin formalismos inútiles, la tutela judicial efectiva, el derecho a la defensa, el principio de la publicidad, entre otros similares, las cuales deben estar presente en todo proceso, debiendo el Estado garantizar una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa, y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles; y por ello es consagrado uno de los Principios Fundamentales dentro nuestro ordenamiento jurídico, que le permita al justiciable obtener a través de un proceso justo una justicia justa; es decir, que el proceso está diseñado de manera tal que permita el respeto irrestricto del derecho a la defensa de todos los ciudadanos.

Así las cosas, de acuerdo con lo anterior se observa, que en el caso de autos, si bien es cierto que la parte actora en su libelo de demanda señaló su domicilio procesal en el juicio por cobro de diferencia de prestaciones sociales (Calle 26 entre carreras 16 y 17 Torre Ejecutiva Piso 8, Oficina 82 Barquisimeto Estado Lara), sin embargo, se evidencia que el Alguacil del Juzgado de Municipio comisionado, dejó constancia en autos de la imposibilidad de practicar la notificación ordenada, pues se trasladó a la dirección indicada y allí se le informó que los apoderados judiciales de la ciudadana Gladys Amador De Escalona, se habían mudado y se desconocía su actual dirección.

Siendo así, esta Corte sostiene que efectivamente en el expediente constaba la dirección de la recurrente, y que quedó demostrado que en esa dirección no fue posible su notificación, por lo que el Juzgado de Sustanciación debió ordenar la notificación de la parte recurrente mediante cartel debidamente publicado en un diario de mayor circulación de la localidad, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, asegurando de este modo el derecho a la defensa de la prenombrada ciudadana.

Por todas las consideraciones precedentemente expuestas, en aras de una sana y cabal administración de justicia, y en resguardo al derecho a la defensa de una de las partes integrantes de este proceso; en atención a lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 14 del Código de Procedimiento Civil; y en atención al criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia N° 2523 de 20 de diciembre de 2006, (caso: “Gladys Mireya Ramírez Acevedo”), esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo revoca, de conformidad con lo establecido en el artículo 310 eiusdem, el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional en fecha 20 de enero de 2009, en virtud del cual se ordenó librar Cartel de emplazamiento a los terceros interesados al cual alude el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en los mismos términos ordenados en la decisión de fecha 26 de Febrero de 2008, con inclusión de la ciudadana Gladys Amador de Escalona, así como, todas las actuaciones subsiguientes (folios 459 al 461).

En virtud de lo anterior se ordena reponer la causa al estado en que, se ordene la notificación de la ciudadana Gladys Amador de Escalona, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, y posteriormente se libre Cartel de emplazamiento de los terceros interesados al cual alude el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. En este sentido, se ordena remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines que efectué la notificación de la parte, para que luego de que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas reanude la causa en el estado supra mencionado. Así se declara.

II
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1.-REVOCA el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, y el Cartel de emplazamiento librado a los terceros con inclusión de la ciudadana Gladys Amador de Escalona, ambos de fecha 20 de enero de 2009;
2.- REPONE la causa al estado en que, se ordene la notificación de la ciudadana Gladys Amador de Escalona, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, y posteriormente, se libre Cartel de emplazamiento de los terceros interesados al cual alude el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República de Venezuela, y conforme a las consideraciones expuestas en la motivación de este fallo;

3.- ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines que efectúe la notificación de la parte recurrente, para que luego que conste en autos dichas notificaciones se reanude la causa en el estado supra mencionado y en la forma expuesta en la motivación del presente fallo.

Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los ___________ (___) días del mes de ____________ de dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.

El Presidente,


EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Ponente

El Vicepresidente,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,


ALEJANDRO SOTO VILLASMIL

La Secretaria,


YESIKA ARREDONDO GARRIDO


Exp. N° AP42-N-2006-0000283
ERG/010


En fecha ____________ (___) de _________________ de dos mil nueve (2009), siendo la (s) _________ de la _____________se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2009-_______.


La Secretaria,