REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, diecinueve (19) de marzo de 2009
Años 198º y 150º
En fecha 2 de febrero de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 07-0140 de fecha 30 de enero de 2007, mediante el cual el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, remitió el recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por el abogado Alfredo Ascanio Pereira, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 68.286, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana ANA CARMEN HERNÁNDEZ GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº 10.803.680, contra el FONDO DE DESARROLLO MICROFINANCIERO (FONDEMI).
Dicha remisión se efectuó en virtud del recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte recurrida contra la sentencia dictada por ese Juzgado en fecha 28 de noviembre de 2006, mediante la cual declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
El 6 de febrero de 2007, se dio cuenta en Corte y se designó ponente al Juez Alexis José Crespo Daza, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
El 14 de marzo de 2007, el abogado de la parte recurrente solicitó a esta Corte se declarara desistida la apelación.
El 21 de marzo de 2007, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo ordenó a Secretaría practicar el cómputo de los días de despacho transcurridos desde que se inicio la relación de la causa hasta su vencimiento y pasar el expediente al Juez ponente, a los fines de que la Corte dicte la decisión correspondiente.
En la misma fecha, la Secretaria de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo certificó que desde el 6 de febrero de 2007 hasta el 7 de marzo del mismo año, transcurrieron quince (15) días de despacho.
El 23 de marzo de 2007, se pasó el expediente al Juez ponente.
El 25 de marzo de 2008, el abogado Alfredo Ascanio, apoderado judicial de la parte recurrente solicitó a esta Corte dictara sentencia en la presente causa.

ÚNICO
En el caso de autos corresponde a esta Corte pronunciarse acerca de la apelación propuesta por el apoderado judicial de la parte recurrida contra la sentencia dictada por ese Juzgado en fecha 28 de noviembre de 2006, mediante la cual declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el abogado Alfredo Ascanio Pereira, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana ANA CARMEN HERNÁNDEZ GARCÍA, contra el FONDO DE DESARROLLO MICROFINANCIERO (FONDEMI).
En esa oportunidad, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, declaró con lugar el recurso interpuesto, y, en consecuencia, ordenó la reincorporación de la querellante “al cargo de Analista Integral de Promoción y Desarrollo II, el cual venía desempeñando, o a otro de similar o superior jerarquía y remuneración, con el pago de sueldos dejados de percibir desde la fecha de su ilegal retiro hasta su efectiva reincorporación, con los aumentos a que hubo lugar además de los beneficios socioeconómicos que no exijan la prestación efectiva del servicio”.
Ahora bien, observa esta Alzada que el acto Nº FDM-06/00005 del 6 de enero de 2006, emanado del Fondo de Desarrollo Microfinanciero (FONDEMI) rescinde “el contrato expresado en la Resolución Nº FDM-035, mediante el cual venía desempeñándose en el cargo de Promotor, a partir del 16 de enero de 2002, adscrito a la Coordinación de Promoción y Asistencia Técnica, Gerencia de Promoción y Desarrollo. Siendo su cargo actual el de Analista Integral de Promoción y Desarrollo II, adscrito a la Gerencia de Promoción y Desarrollo” (folio 12).
En este sentido, se verificó luego de una revisión exhaustiva a las actas que conforman el presente expediente, que no riela a los autos documento alguno del cual se puedan evidenciar las funciones que realizó la recurrente en los distintos cargos que desempeñó en el Fondo de Desarrollo Microfinanciero (FONDEMI) –en específico como Promotor adscrito a la Coordinación de Promoción y Asistencia Técnica, Gerencia de Promoción y Desarrollo y el último que señala como ejercido, esto es, Analista Integral de Promoción y Desarrollo II, adscrito a la Gerencia de Promoción y Desarrollo- por lo que resulta imperioso para esta Corte solicitar a la parte querellada, el Manual Descriptivo o el Registro de Información de Cargos correspondiente.
Ello así, con base en las consideraciones expuestas y, dado el carácter de aplicación supletoria que tienen las normas procesales establecidas en el Código de Procedimiento Civil en los juicios contenciosos administrativos de naturaleza funcionarial, en virtud del reenvío expreso que en ese sentido efectúa el artículo 111 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, reimpresa por error material en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.522 del 6 de septiembre de 2002, siendo la oportunidad procesal para dictar sentencia, esta Corte, en aras de realizar un pronunciamiento ajustado al principio de verdad material, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 514 del citado Código de Procedimiento Civil, estima necesario requerir al Fondo de Desarrollo Microfinanciero (FONDEMI), que dentro del lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a su notificación, remita a este Órgano Jurisdiccional el Manual Descriptivo de los Cargos o el Registro de Asignación de los Cargos desempeñados por la ciudadana Ana Carmen Hernández García o cualesquiera otros documentos relacionados con el caso de autos, de los cuales pueda desprenderse las funciones correspondientes a los cargos antes señalados, con la advertencia que una vez transcurrido dicho lapso, esta Corte procederá a dictar sentencia con los documentos que consten en autos.
En tal sentido, visto el criterio acogido por este Órgano Jurisdiccional en la sentencia Nº 2008-00171 de fecha 8 de febrero de 2008, esta Corte considera necesario notificar a la ciudadana Ana Carmen Hernández García titular de la cédula de identidad Nº 10.803.680, a los fines que tenga conocimiento de dicho requerimiento, en cuyo caso una vez consignada la información solicitada, pueda -si así lo quisiera- la parte, impugnarla dentro de los cinco (5) días siguientes a que conste en autos la remisión de la información requerida, para lo cual se abrirá el día siguiente a la impugnación la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señalada. Así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
El Juez,

ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
La Secretaria,

YESIKA ARREDONDO GARRIDO

Exp. N° AP42-R-2007-000141
AJCD/02


En fecha _______________ ( ) de ________________de dos mil nueve (2009), siendo la (s) _________________________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº _______________________.

La Secretaria.