CARACAS, DIECINUEVE (19) DE MARZO DE 2009
Años 198° y 150°

El 8 de junio de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el Oficio N° 612-07 de fecha 9 de mayo de 2007, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, anexo al cual remitió recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto por el ciudadano EVARISTO MARCIANO ARANGUREN, titular de la cédula de identidad Número 7.338.703, asistido por el abogado Álvaro Mendoza Quintero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 90.080, contra las FUERZAS ARMADAS POLICIALES DEL ESTADO LARA.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la apelación ejercida en fecha 1° de marzo de 2007, por la abogada Gladys Ledezma, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 92.448, en su carácter de apoderada judicial de la Procuraduría General del Estado Lara, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado Superior el 22 de septiembre de 2006, que declaró con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto.
En fecha 18 de junio de 2007, se dio cuenta a la Corte, y de conformidad con lo previsto en el artículo 19 aparte 18 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, se designó ponente al ciudadano Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, y se dio inicio a la relación de la causa cuya duración sería de quince (15) días de despacho, una vez transcurridos los cuatro (04) días continuos concedidos como término de la distancia, dentro de los cuales la parte apelante deberá presentar las razones de hecho y de derecho en que se fundamentaba la apelación interpuesta.
En fecha 19 de julio de 2007, se recibió de la abogada Carla Marie Salinas V, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 90.498, en su carácter de apoderada judicial de la Procuraduría General del Estado Lara, escrito de fundamentación a la apelación.
En fecha 13 de agosto de 2007, se recibió del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, oficio número 949-07, de fecha 18 de junio de 2007, mediante el cual remitió los antecedentes administrativos del presente caso.
En fecha 30 de octubre de 2007, se recibió del abogado Evaristo Aranguren, actuando en su propio nombre y representación, diligencia mediante la cual consignó anexos en dos (2) folio utiles.
En la misma fecha se recibió del ciudadano Evaristo Aranguren, debidamente asistido por la abogada A. Mercedes Vásquez, diligencia mediante la cual solicitó a esta Corte se declarara la extemporaneidad de la presentación del acto de fundamentación de la apelación.
En fecha 12 de noviembre de 2007, vista la diligencia de fecha treinta (30) de octubre de 2007, suscrita por el ciudadano Evaristo Aranguren, se ordenó notificar a la parte recurrida, en el sentido que al día de despacho siguiente a la constancia en autos del recibo de la última de las notificaciones ordenadas, quedaría reanudada la causa al estado de fijar la oportunidad para que tuviera lugar la celebración del acto de informes en forma oral, lo cual se realizaría por auto separado.
En fecha 26 de febrero de 2008, se recibió del ciudadano Evaristo Aranguren, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 90.255, actuando en nombre propio y representación, diligencia mediante la cual consignó poder original otorgado a la ciudadana Armanda Mercedes Vásquez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 5.693.
En el día 1° de abril de 2008, compareció el ciudadano Alguacil de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el cual consignó en un folio útil oficio dirigido al ciudadano Juez Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, el cual fue enviado a través de la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.
En fecha 22 de mayo de 2008, se recibió de la abogada Mercedes Vázquez, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Evaristo Aranguren, diligencia mediante la cual solicitó pronunciamiento en cuanto a la comisión enviada.
En fecha 28 de mayo de 2008, se recibió del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, oficio N° 848-08, de fecha 29 de abril de 2008, mediante el cual se remitieron resultas de la comisión N° KP02-C-2008-000137 (nomenclatura de ese Juzgado), librada por esta Corte en fecha 12 de noviembre 2007.
En fecha 6 de junio de 2008, notificadas como se encontraban las partes del auto dictado por esta Corte en fecha 12 de noviembre de 2007, se fijó para que tuviera lugar el acto de informes en forma oral, el día jueves 22 de enero de 2009, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19, aparte 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 13 de enero de 2009, se recibió del abogado Evaristo Aranguren, actuando en su propio nombre y representación, diligencia mediante la cual solicitó la cancelación de los salarios dejados de percibir, y se practicara experticia complementaria del fallo, asimismo consignó anexos en cinco (05) folios útiles.
El día 22 de enero de 2009, día y hora fijados por esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, para que tuviera lugar el acto de informes en forma oral en la presente causa, mediante auto de fecha 6 de junio de 2008, se hizo el anuncio de ley por parte de los Alguaciles adscritos a este Órgano Jurisdiccional, acto seguido, se dejó constancia que se encontraba presente la abogada Armanda Mercedes Vasquez, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte querellante. Asimismo, se dejó constancia de la falta de comparecencia al presente acto de la representación de la parte querellada. Seguidamente se le concedió cinco (5) minutos para la exposición oral a la parte asistente. De seguidas, la parte querellante consignó escrito de conclusiones.
En la misma fecha se recibió de la abogada Armanda Vásquez, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano Evaristo Aranguren, diligencia mediante la cual consignó escrito referente al acto de informes.
En fecha 26 de enero de 2009, se dijo “vistos”.
En fecha 27 de enero de 2009, se pasó el expediente al ciudadano Juez Ponente.
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
I
Se desprende de la lectura emprendida a las actas que integran el presente expediente, que a través de sentencia emitida el 22 de septiembre de 2006 (folios 276 al 300), el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental declaró con lugar el presente recurso contencioso administrativo funcionarial y, en consecuencia, ordenó la reincorporación del ciudadano Evaristo Marciano Aranguren Silva al mismo cargo o a otro de igual jerarquía en el organigrama de la Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, asimismo se condenó al referido Organismo a la cancelación de los salarios dejados de percibir con el pago de todos los beneficios socioeconómicos generados desde su ilegal destitución.
De igual forma, se observa que una vez interpuesta la apelación contra dicha decisión, por parte de la representación judicial de la referida Fuerza Armada Policial, y recibidos los autos en esta Alzada, así como, luego de consignado el respectivo escrito de fundamentación a la apelación, la apoderada judicial de la parte recurrente en fecha 13 de enero de 2009 consignó diligencia en la cual señaló lo siguiente:
“Pongo en conocimiento a esta Corte, que fui reincorporado a la Fuerza Armada Policial del Estado Lara (FAPLARA), en fecha 01/09/08, por orden del ciudadano Gobernador del estado Lara Luis Reyes Reyes, en acatamiento a sentencia emanada del Juzgado Superior en lo Civil y Contenciosos Administrativo de la Región Centro Occidental, expediente KPO2-N-2005-115, en cumplimiento a ejecución voluntaria del fallo, como consta en punto de cuenta Nro.029/2008, de fecha 01/09/08, debidamente aprobado por el mencionado mandatario regional. Así mismo consta en comunicación remitida a la Procuraduría del Estado Lara por parte del ciudadano Coronel Octavio Javier Chacón Guzmán, Comandante General de la Policía del Estado Lara, informándole de mi reincorporación y solicitándole el pago de mis salarios dejado de percibir. Igualmente constancia de ingreso, suscrita por el jefe de Recursos Humanos de la referida institución expedida en fecha 06 de octubre del 2008. La Procuraduría del estado Lara, teniendo conocimiento de mí [sic] reincorporación, como efectivamente lo tiene, es de entender que debería dar por desistida su pretensión. Solicito a través de esta diligencia ordene la cancelación de los salarios dejado de percibir por mi persona, así como otros beneficios socíoeconómicos aumentado en la misma proporción que lo haya hecho el cargo del cual fui destituido, desde el momento de mi ilegal retiro hasta la fecha de mi efectiva reincorporación, ya que hasta los momentos a pesar de haberme reincorporado, no se me ha cancelado lo antes mencionado”. [Negritas de la Corte].
Aunado a ello, se observa que al folio 378 del expediente judicial riela copia simple del punto de cuenta N° 029/2008 de fecha 1° de septiembre de 2008 aprobado y firmado por el Gobernador para ese momento Luis Reyes Reyes, relacionado con “la solicitud de ingreso a la nomina de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara” del recurrente, el cual expresa lo siguiente:
“ANTECEDENTE: En virtud de lo suscrito por el Dr. CRISTOBAL RÓNDÓN, Jefe de la Consultoría Jurídica de la Gobernación del Estado Lara, mediante oficio signado con el N° 521/08 de fecha 15/08/2008, sobre sentencia relacionada con el expediente KP02-N-2005-115, emanada del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, mediante la cual se ordena la reincorporación a la policía del Estado Lara del ciudadano: EVARISTO MARCIANO ARANGUREN SILVA, C.I. N° V-7.338.703. Relacionado con lo antes expuesto, la Consultoría Jurídica de la Gobernación del Estado Lara, indica que la referida sentencia es de obligatorio cumplimiento y ejecución.
REPOSICIÓN: Se somete a consideración y aprobación del ciudadano Gobernador Luis Reyes Reyes, el reingreso a la Nomina de Pago del ciudadano COMISARIO JEFE, EVARISTO MARCIANO ARANGUREN SILVA, C.I. No. V-7.338.703”.

Igualmente, cursa al folio 379 del expediente judicial oficio “N° 12526 AYUDANTIA” de fecha 9 de diciembre de 2008 suscrito por el ciudadano CNEL. (GNB) Octavio Javier Chacón Guzmán actuando en su carácter de Comandante General de las Fuerzas Armadas Policiales dirigido a la ciudadana Procuradora General del Estado Lara Rosangela Cordero, en el cual se señaló lo siguiente:
“Tengo el agrado de dirigirme a usted, en mi condición de Comandante General de la Policía del Estado Lara, a fin de informarle que el ciudadano Evaristo Marcial Aranguren Silva, Comisario Jefe de la citada institución y portador de la cedula de identidad N° 7.338.703, fue reincorporado a la institución que dirijo según Punto de Cuenta N° 029/2008 de fecha 01/09/2006, expediente Nro. KP02-N-2005-115. A si mismo, solicitó de conformidad con la Ley y procedimientos establecidos, le sean calculados y cancelado los salarios y demás beneficios socioeconómicos dejados de percibir, aumentado en la misma proporción que lo haya hecho el cargo, desde el 21/12/2004 hasta el 01/09/2008, fecha en que se le dio cumplimiento al fallo, en ejecución voluntaria. [Negritas del original].

Ahora bien, en atención a las comunicaciones antes transcritas esta Corte a los fines de emitir un pronunciamiento conforme a derecho y a la verdad material, y vista la documentación cursante en autos ORDENA a la parte recurrida acudir ante esta instancia a manifestar expresamente su voluntad de continuar con el curso del juicio o a recurrir a una de las formas de autocomposición procesal de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, dentro del lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la fecha en que conste en autos la notificación de la presente decisión.
Finalmente, advierte esta Corte que en el caso de que trascurra el lapso anteriormente señalado sin que se observe voluntad expresa de la parte recurrida de continuar con el curso del juicio o de recurrir a una de las formas de autocomposición procesal, este Órgano Jurisdiccional pasara a dictar sentencia de conformidad a lo previsto en la Ley.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente

EMILIO RAMOS GONZALEZ
El Vicepresidente,

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,


ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente
La Secretaria,


YESIKA ARREDONDO GARRIDO
Exp. AP42-R-2007-000836.
ASV/p.-
En fecha _________________ ( ) de ___________________ de dos mil nueve (2009), siendo la (s) __________ de la _________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° _______________________.
La Secretaria.