REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, diecinueve (19) de marzo de 2009
198º y 150º
En fecha 31 de marzo de 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 0391-08 de fecha 12 de marzo de 2008, emanado del Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual se remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano YEFRI GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº 12.716.150, asistido por el abogado Gustavo Pinto G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 25.663 contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO ACEVEDO DEL ESTADO MIRANDA.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la apelación interpuesta por el abogado Gustavo Brito, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado en fecha 9 de noviembre de 2007, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 9 de abril de 2008, se dio cuenta a la Corte y se designó ponente al Juez Alexis José Crespo Daza, a los fines de decidir la apelación interpuesta. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 aparte 18 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela se dio inicio a la relación de la causa cuya duración sería de quince (15) días de despacho, contados una vez vencido el día continuo que se concedió como término de la distancia, dentro de los cuales la parte apelante debía presentar las razones de hecho y de derecho en que se fundamentaba la apelación interpuesta.
En fecha 5 de mayo de 2008, el abogado Gustavo Pinto presentó escrito mediante el cual fundamentó la apelación interpuesta.
En fecha 12 de mayo de 2008, se inició el lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas, venciendo el mismo el 20 del mismo mes y año, sin que las partes hicieren uso del mismo.
Por auto de fecha 22 de mayo de 2008, se fijó para el día diez (10) de diciembre de 2008, la oportunidad para que tuviera lugar el acto de informes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19, aparte 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 10 de diciembre de 2008, oportunidad fijada para que tuviera lugar el acto de informes, se dejó constancia de la falta de comparecencia de la representación judicial del ciudadano Yefri García, así como de la presencia del abogado Virgilio Briceño, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 9.162, apoderado judicial de la Alcaldía del Municipio Acevedo del Estado Miranda, quien presentó escrito de conclusiones.
En fecha 10 de diciembre de 2008, se dijo “Vistos”.
En fecha 16 de diciembre de 2008, se pasó el expediente al Juez ponente.
Por auto de fecha 12 de febrero de 2009, se ordenó diferir el pronunciamiento del fallo por el lapso de treinta (30) días continuos, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Analizadas las actas procesales que conforman el expediente, esta Corte pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
I
El presente asunto versa sobre la apelación interpuesta por el ciudadano Yefri García, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha 9 de noviembre de 2007, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el precitado ciudadano, contra la Alcaldía del Municipio Acevedo del Estado Miranda.
Ahora bien, es de precisar que para emitir pronunciamiento en la presente causa, resulta imprescindible tener la certeza con respecto a la condición del cargo -Jefe de Transporte- ocupado por el ciudadano Yefri García en la identificada Alcaldía, resultando imposible de las actas del expediente determinar la condición o carácter del cargo ostentado por el recurrente, no siendo siquiera posible conocer ni de los alegatos expuestos ni de los elementos probatorios, la jerarquía en la estructura organizacional, ni cuáles eran las funciones desempeñadas por él, siendo ello un elemento relevante para tomar una decisión ajustada a derecho.
En virtud de lo expuesto y, en aras de la tutela judicial efectiva y con la finalidad de que esta Corte pueda cumplir con su labor jurisdiccional en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el aparte 14 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 514 del Código de Procedimiento Civil, estima necesario Oficiar a la Alcaldía del Municipio Acevedo del Estado Miranda, a los fines de que indique la naturaleza del cargo desempeñado por quien demanda y asimismo remita a este Órgano Jurisdiccional, copia certificada del Organigrama General de la Alcaldía recurrida, así como de la especificación de las funciones del cargo de de Jefe de Transporte de la Dirección de Servicios Públicos de la Alcaldía del Municipio Acevedo del Estado Miranda, dentro del lapso de cinco (5) días de despacho, contados una vez vencido un (01) día continuo que se concede como término de la distancia, a partir de la fecha en que conste en el expediente el recibo del Oficio a que se refiere el presente auto. De otra parte, es de advertir que una vez transcurrido el lapso fijado en el presente auto, esta Corte dictará sentencia conforme a la documentación que consta en el expediente. Así se declara.
Asimismo, visto el criterio acogido por este Órgano Jurisdiccional en la sentencia Nº 2008-00171 de fecha 8 de febrero de 2008, se considera necesario notificar al ciudadano Yefri García, a los fines que tenga conocimiento de dicho requerimiento, y en caso que la información solicitada sea consignada por la parte recurrida, podría -si así lo quisiera- el citado ciudadano o su representación judicial, impugnar la documentación aportada dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos la remisión de la información requerida, para lo cual se abrirá el día siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señalada. Así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
La Secretaria,
YESIKA ARREDONDO GARRIDO
AJCD/09
Exp. Nº AP42-R-2008-000521
En fecha ____________ ( ) de _________ de dos mil nueve (2009), siendo la (s) _________ de la _____________se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 2009-_______.
La Secretaria