REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA

R E P Ú B L I C A B O L I V A R I A N A D E V E N E Z U E L A
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, diecinueve (19) de marzo de 2009
198° y 150°
En fecha 3 de abril de 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 2008-363, de fecha 1º de abril de 2008, emanado del Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por los abogados José Raúl Villamizar y Alí Josefina Palacios García, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 17.226 y 53.813, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana SILVIA ROSA CASTILLO ZERPA, titular de la cédula de identidad Nº 2.566.801, contra la República Bolivariana de Venezuela por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS FINANZAS.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la apelación ejercida el 25 de marzo de 2008, por la abogada Nancy C. Laya S., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 65.408, actuando con el carácter de sustituta de la Procuraduría General de la República, contra la decisión dictada por el referido Juzgado en fecha 27 de febrero de 2008, mediante la cual declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 8 de abril de 2008, se dio cuenta a la Corte y por auto de esa misma fecha se designó ponente al Juez Alexis José Crespo Daza, y se inició la relación de la causa la cual tendría una duración de quince (15) días de despacho, dentro de los cuales la parte apelante debía presentar las razones de hecho y de derecho en que se fundamentaba la apelación interpuesta.
El 28 de abril de 2008, la sustituta de la Procuraduría General de la República, consignó escrito de fundamentación a la apelación.
En fecha 9 de mayo de 2008, se inició el lapso de promoción de pruebas.
El 20 de junio de 2008, la abogada Alí Josefina Palacios García, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana Silvia Rosa Castillo Zerpa, solicitó se fijará la oportunidad para que tuviera lugar el acto de informes en forma oral en el presente caso.
En fecha 26 de junio de 2008, vencido el lapso probatorio en la presente causa, se fijó para que tuviera lugar el acto de informes en forma oral, para el día 26 de febrero de 2009, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19, aparte 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
El 26 de febrero de 2009, siendo la oportunidad fijada para que tuviera lugar el acto de informes en forma oral, se dejó constancia de la falta de comparecencia de las partes y de sus apoderados judiciales, por lo que se declaró desierto el presente acto de informes orales.
En fecha 2 de marzo de 2009, se dijo “Vistos”.
El 3 de marzo de 2009, se pasó el expediente al Juez ponente.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte observa lo siguiente:
ÚNICO
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente este Órgano Jurisdiccional observa, que los apoderados judiciales de la ciudadana Silvia Rosa Castillo Zerpa, solicitaron en su recurso contencioso administrativo funcionarial, que a su representada, le fuese acordada la revisión y ajuste de la pensión de jubilación utilizando como base el sueldo asignado al cargo de “Técnico Tributario, grado 8” adscrito al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), el cual -según sus dichos- resulta ser el equivalente al cargo de “Liquidador I (grado 15)” que desempeñó su mandante en el antes Ministerio de Hacienda.
Por su parte, el Juzgador de Instancia determinó en su fallo la procedencia de la reclamación solicitada al indicar que “se tiene como cierto que el cargo desempeñado por la querellante como Liquidador I (Grado 15), tiene su equivalente actual en el de Técnico Tributario (Grado 8), aunado al hecho, que el Decreto Número 310 de fecha 10 de agosto de 1994, publicado en la Gaceta Oficial Número 35.525 de fecha 16 de agosto de 1994, en su artículo 1, estableció la creación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), otorgándole autonomía funcional y financiera y, determinó la reestructuración y fusión en dicho servicio de la Dirección General Sectorial de Rentas y Aduanas de Venezuela, donde prestaba servicios la querellante, hasta el momento en que le fue concedida su jubilación (…)”.
Ahora bien, siendo que para dictar sentencia en el presente caso, resulta necesario revisar la escala de cargos existente en el extinto Ministerio de Hacienda y su equivalente en la estructura de cargos actual del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y visto que el mismo no consta en el expediente en estudio, esta Corte considera indispensable solicitar al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que consigne ante este Órgano Jurisdiccional la referida escala de cargos, específicamente el cargo equivalente al de “Liquidador I (Grado 15)”, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el aparte 13 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
De tal manera que la referida documentación deberá ser consignada, dentro del lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a la notificación del presente auto, y visto el criterio acogido por este Órgano Jurisdiccional en la sentencia Nº 2008-00171 de fecha 8 de febrero de 2008, esta Corte considera necesario notificar a la representación judicial de la ciudadana Silvia Rosa Castillo Zerpa, a los fines que tenga conocimiento de dicho requerimiento, y en caso que la información solicitada sea consignada por la parte recurrida, podría -si así lo quisiera- la parte recurrente impugnar tal información dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos la remisión de la información requerida, para lo cual se abrirá el día siguiente a la impugnación la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señalada. Todo ello en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y de brindar la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 26, 49, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al momento de emitir su decisión. Así se decide.
Resulta menester para esta Corte Segunda, advertir que una vez transcurrido el lapso fijado en el presente auto, esta Corte dictará sentencia conforme a los alegatos y la documentación que consta en autos.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ

El Vicepresidente,

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
El Juez,

ALEJANDRO SOTO VILLASMIL

La Secretaria,

YESIKA ARREDONDO GARRIDO

Exp. AP42-R-2008-000571
AJCD/13
En fecha _________________ ( ) de ___________________de dos mil nueve (2009), siendo la(s) ________________de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2009-______________.
La Secretaria,