REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA

Caracas, diecinueve (19) de marzo de 2009

198° y 150°

En fecha 9 de abril de 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº TS9º CARC SC 2008/391 de fecha 7 de abril de 2008, emanado del Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por los abogados José Raúl Villamizar y Alí Josefina Palacios García, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 17.226 y 53.813, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana ÁNGELA THEIS, titular de la cédula de identidad Nº 1.962.452, contra la República Bolivariana de Venezuela por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS FINANZAS.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la apelación ejercida en fecha 31 de marzo de 2008, por la abogada Nancy Laya, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 65.408, actuando con el carácter de sustituta de la Procuradora General de la República, contra el fallo dictado por el referido Juzgado en fecha 28 de febrero de 2008, mediante la cual declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 29 de abril de 2008, se dio cuenta a la Corte, se designó ponente al Juez Alexis José Crespo Daza, y se dio inicio a la relación de la causa, cuya duración sería de quince (15) días de despacho, dentro de los cuales la parte apelante debía presentar las razones de hecho y de derecho en que se fundamentaba la apelación interpuesta.
El 22 de mayo de 2008, la abogada Nancy Laya, actuando con el carácter de sustituta de la Procuradora General de la República, consignó escrito de fundamentación a la apelación.
En fecha 28 de mayo de 2008, los abogados José Raúl Villamizar y Alí Josefina Palacios García, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la recurrente, consignaron escrito de contestación a la fundamentación de la apelación.
En fecha 5 de junio de 2008, se dejó constancia que el 4 de junio de 2008, se inició el lapso de promoción de pruebas, venciendo el 10 de junio de 2008, sin actividad de las partes.
Por auto de fecha 18 de junio de 2008, se fijó para el día 12 de febrero de 2009, la oportunidad para que tuviera lugar el acto de informes en forma oral.
Mediante acta de fecha 12 de febrero de 2009, oportunidad fijada para que tuviera lugar el acto de informes en forma oral, esta Corte dejó constancia de la falta de comparecencia de ambas partes al referido acto de informes, por lo que declaró desierto el mismo.
En fecha 17 de febrero de 2009, se dijo “Vistos”.
En igual fecha, se pasó el expediente al Juez ponente.
Realizado el estudio de las actas procesales que conforman el expediente, esta Corte pasa a realizar las siguientes consideraciones:
ÚNICO
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente este Órgano Jurisdiccional observa, que los apoderados judiciales de la ciudadana Ángela Theis, solicitaron en su recurso contencioso administrativo funcionarial, que a su representada, le fuese acordada la revisión y ajuste de la pensión de jubilación utilizando como base el sueldo asignado al cargo de “Técnico Tributario, grado 8” adscrito al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), el cual -según sus dichos- resulta ser el equivalente al cargo de “Fiscal de Rentas I” que desempeñó su mandante en el antes Ministerio de Hacienda.
Por su parte, el Juzgador de Instancia determinó en su fallo la procedencia de la reclamación solicitada al indicar que “se tiene como cierto que el cargo desempeñado por la querellante como Fiscal de Rentas I (Grado 16), tiene su equivalente actual en el de Técnico Tributario (Grado 8), aunado al hecho, que el Decreto Número 310 de fecha 10 de agosto de 1994, publicado en la Gaceta Oficial Número 35.525 de fecha 16 de agosto de 1994, en su artículo 1, estableció la creación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), otorgándole autonomía funcional y financiera y, determinó la reestructuración y fusión en dicho servicio de la Dirección General Sectorial de Rentas y Aduanas de Venezuela, donde prestaba servicios la querellante, hasta el momento en que le fue concedida su jubilación (…)”.
Ahora bien, siendo que para dictar sentencia en el presente caso, resulta necesario revisar la escala de cargos existente en el extinto Ministerio de Hacienda y su equivalente en la estructura de cargos actual del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y visto que el mismo no consta en el expediente en estudio, esta Corte considera indispensable solicitar al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que consigne ante este Órgano Jurisdiccional la referida escala de cargos, específicamente el cargo equivalente al de “Fiscal de Rentas I”, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el aparte 13 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
De tal manera que la referida documentación deberá ser consignada, dentro del lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a la notificación del presente auto, y visto el criterio acogido por este Órgano Jurisdiccional en la sentencia Nº 2008-00171 de fecha 8 de febrero de 2008, esta Corte considera necesario notificar a la representación judicial de la ciudadana Ángela Theis, a los fines que tenga conocimiento de dicho requerimiento, y en caso que la información solicitada sea consignada por la parte recurrida, podría -si así lo quisiera- la parte recurrente impugnar tal información dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos la remisión de la información requerida, para lo cual se abrirá el día siguiente a la impugnación la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señalada. Todo ello en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y de brindar la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 26, 49, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al momento de emitir su decisión. Así se decide.
Resulta menester para esta Corte Segunda, advertir que una vez transcurrido el lapso fijado en el presente auto, esta Corte dictará sentencia conforme a los alegatos y la documentación que consta en autos.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,


EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
El Juez,


ALEJANDRO SOTO VILLASMIL





La Secretaria,


YESIKA ARREDONDO GARRIDO

Exp. AP42-R-2008-000594

AJCD/5

En fecha _________________ ( ) de ___________________de dos mil nueve (2009), siendo la(s) ________________de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2009-______________.



La Secretaria,