EXPEDIENTE Nº AP42-R-2008-000622
JUEZ PONENTE: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
El 14 de abril de 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el Oficio Nº 08-0611 de fecha 02 de abril de 2008, emanado del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, a través del cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el abogado Manuel Assad Brito, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 31.580, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana ZORAIDA CANDELARIA PINO DE GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº 2.744.266 contra la ALCALDÍA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS.

Dicha remisión se efectuó en virtud que en fecha 02 de abril de 2008, el mencionado Juzgado Superior oyó en ambos efectos la apelación interpuesta en fecha 10 de marzo de 2008, por el abogado Jaiker Mendoza, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 59.749, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado Superior, en fecha 05 de junio de 2007, mediante la cual declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

En fecha 29 de abril de 2008, se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y se designó ponente al Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, se dejó constancia que se daría inicio a la relación de la causa cuya duración sería de quince (15) días de despacho, de conformidad con lo establecido en el artículo 19, aparte 18 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, dentro de los cuales la parte apelante debía presentar las razones de hecho y de derecho en que fundamentó su apelación.

En fecha 27 de mayo de 2008, se recibió del abogado Manuel Assad Brito, en su carácter de apoderado judicial de ciudadana Zoraida Pino de García, diligencia mediante la cual solicitó a esta Corte el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el 29/04/08 al 27/05/08.

En fecha 02 de marzo de 2009, se recibió de la abogada Divana Regina Illas, inscrita en el Inpreabogado bajo en N° 80.308, en su carácter de apoderada judicial de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, diligencia mediante la cual dejó constancia de la falta de legitimación pasiva de su representado para intervenir en la presente causa “en virtud del Decreto Presidencial N° 6.201 de fecha 01 de julio de 2008, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.976 de 18 de julio de 2008, que dispuso la transferencia del recurso humano adscrito a la Secretaría de Salud de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas (Zoraida Pino de García -parte recurrente-) al Ministerio del Poder Popular para la Salud”. En virtud de lo anterior solicitó la notificación a la Procuraduría General de la República, y consignó copia simple del poder que acredita su representación.

Mediante auto de fecha 04 de marzo de 2009, la Secretaria de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo certificó “[…] que desde el día veintinueve (29) de abril de dos mil ocho (2008), exclusive, oportunidad en la cual se inició el lapso de fundamentación a la apelación hasta el día veintiséis (26) de mayo de dos mil ocho (2008), inclusive, fecha en la cual concluyó el mismo, transcurrieron quince (15) días de despacho, correspondientes a los días 30 de abril de 2008 y; 05, 06, 07, 08, 09, 12, 13, 14, 15, 19, 20, 21, 22 y 26 de mayo de 2008. […]” [Corchetes de esta Corte].

El 06 de marzo de 2009, se pasó el presente expediente al Juez ponente.
Realizado el análisis correspondiente de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo pasa a pronunciarse sobre la apelación interpuesta, previas las siguientes consideraciones:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa este Órgano Jurisdiccional que se dio inicio a la actual controversia, en virtud del recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto en fecha 23 de agosto de 2005, por el abogado Manuel Assad Brito, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Zoraida Candelaria Pino de García, antes identificados en autos, contra la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas.

El 05 de junio de 2007, el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

En fecha 10 de marzo de 2008, el abogado Jaiker Mendoza, con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrida, apeló de la referida decisión de fecha 05 de junio de 2007, en consecuencia, mediante auto de fecha 02 de abril de 2008, el Juzgado a quo oyó en ambos efectos la apelación interpuesta y ordenó la remisión del expediente a esta Alzada a los fines de que se dictara la decisión correspondiente en la presente causa.

Se desprende asimismo que el 14 de abril de 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el Oficio N° 08-0611 de fecha 02 de abril de 2008, en virtud del cual el a quo remitió el presente expediente a esta instancia, con motivo de la apelación planteada.
El 29 de abril de 2008, se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y por auto de esa misma fecha, se designó ponente al Juez Alejandro Soto Villasmil, se dejó constancia que se daría inicio a la relación de la causa cuya duración sería de quince (15) días de despacho, dentro de los cuales la parte apelante debía presentar las razones de hecho y de derecho en que fundamentó su apelación.
Evidenciado lo anterior, pasa esta Corte a realizar las siguientes consideraciones:
De la revisión emprendida a los autos, se colige que el a quo remitió el presente expediente a esta Alzada a objeto de que fuera resuelto el recurso de apelación ejercido por el abogado Jaiker Mendoza, en su condición de apoderado judicial de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado Superior, en fecha 05 de junio de 2007, mediante la cual declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la parte recurrente, remisión que, como se precisó, se produjo a través del Oficio N° 08-0611 de fecha 02 de abril de 2008, el cual fue recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el día 14 de abril de 2008.

Ello así, se deduce que entre el día en que la parte apelante ejerció el respectivo recurso de apelación, esto es, el 10 de marzo de 2008 y el día 29 de abril de 2008, fecha en la cual se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo del recibo del presente expediente, transcurrió más de un (1) mes, en el cual la causa se mantuvo paralizada por causa no imputable a las partes litigantes.

Ante tal circunstancia, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en sentencia Nro. 2121, de fecha 27 de noviembre de 2007, caso: Silvia Suvergine Peña vs. Alcaldía del Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua, estableció lo siguiente:
“[…] con la finalidad de ampliar las garantías jurisdiccionales ya acordadas por esta Corte [sentencias número 2007-783 del 7 de mayo de 2007, 2007-980 del 13 de junio de 2007 y 2007-1452 del 3 de agosto de 2007] en aquellos casos en que haya transcurrido más de un (1) mes entre la fecha en que se recibe el expediente y la oportunidad en la cual se da cuenta del mismo, este Órgano Jurisdiccional, en aras de ampliar dicho criterio con la finalidad de resguardar los derechos constitucionales de los justiciables, establece que a partir de la publicación del presente fallo, se ordenará la reposición procesal en todas aquellas en las cuales haya transcurrido más de un (1) mes entre la interposición del recurso de apelación ante él a quo y la fecha en la cual se dé cuenta del recibo del expediente en esta Alzada. Así se decide”. [Corchetes y negrillas de esta Corte].

En aplicación de las anteriores premisas al caso de marras, esta Alzada observa que el 10 de marzo de 2008 la parte recurrida, en el presente recurso ejerció recurso de apelación contra la sentencia dictada el 05 de junio de 2007, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital y no fue sino hasta el 29 de abril de 2008, cuando se dio cuenta del recibo del presente expediente en esta Corte, de allí que el trámite procesal adecuado imponía a la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional, notificar a las partes de dicha cuenta, y así darle continuidad a la causa.
Como antes se acotó, esto no sucedió, toda vez que entre los referidos períodos procesales transcurrió más de un (1) mes en el que la controversia se mantuvo paralizada por causa no imputable a las partes. Por tanto en el presente caso, se debió ordenar la notificación de éstas a efectos de iniciar la relación de la causa, prevista en el aparte 18 y siguientes del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
Ante tal actuación procesal y en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y en atención a lo estatuido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicable de manera supletoria al presente caso por mandato del primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declara la nulidad parcial del auto dictado por esta Corte en fecha 29 de abril de 2008, en lo que respecta al inicio de la relación de la causa, así como la nulidad de todas las actuaciones posteriores, y en consecuencia, repone la causa, el estado de que se notifique a las partes, a los fines de iniciar la relación de la causa, contado a partir de la última notificación y, por consiguiente, la continuación del procedimiento de segunda instancia, contemplado en el aparte 18 y siguientes del artículo 19 eiusdem.
Ahora bien, observa esta Corte que a los fines de la notificación de la parte recurrida en el caso de autos, se ordena notificar al ciudadano Procurador General de la República, motivado a la falta de legitimación de la Alcaldía del Distrito Metropolitano para actuar en la presente causa, alegada por la apoderada judicial de la referida Alcaldía, en virtud del Decreto Presidencial N° 6.201 ut supra indicado en el que se dispuso la transferencia de recurso humano adscrito a la Secretaria de Salud de la Alcaldía (ciudadana Zoraida Pino -parte recurrida-) al Ministerio del Poder Popular para la Salud).

II
DECISIÓN
En virtud de los planteamientos precedentemente expuestos, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
1.- La NULIDAD parcial del auto emitido por este Órgano Jurisdiccional el 29 de abril de 2008, únicamente en lo relativo al inicio de la relación de la causa, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo.
2.- Se REPONE la causa al estado de que se notifique a las partes para que se dé inicio a la relación de la causa, contado a partir de la ultima notificación, contemplada en el aparte 18 y siguientes del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. A los fines de efectuar la notificación de la parte recurrida, se ordena notificar al ciudadano Procurador General de la República.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la Ciudad de Caracas a los diecinueve (19) días del mes de marzode dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Presidente,

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente

La Secretaria,

YESIKA ARREDONDO GARRIDO
Exp. Nº AP42-R-2008-000622
ASV/ v.-
En la misma fecha ______________________ ( ) días de ________________ de dos mil nueve (2009), siendo la (s) ____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el número _________________.
La Secretaria,