REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

CARACAS, ____________ ( ) DE ___________ DE 2009
Años 198° y 150°

En fecha 26 de junio de 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, oficio número 1085-08 de fecha 23 de mayo de 2008, proveniente del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, anexo al cual remitió copias certificadas del expediente Nº KP02-G-2007-000037 de la nomenclatura llevada por ese Juzgado, contentivo de la demanda por “Cumplimiento de Contrato”, interpuesta por el ciudadano GUSTAVO ANTONIO GUEDEZ CORDERO, titular de la cédula de identidad Nº 5.257.457, asistido por la abogada Auristela Pérez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 59.189, contra el CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA.

Dicha remisión, obedeció al recurso de apelación interpuesto por la abogada Auristela Pérez, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte recurrente, ambas identificadas en autos, contra el auto de fecha 22 de abril de 2008 dictado por el referido Juzgado Superior.

Por auto de fecha 05 de agosto de 2008, se dio cuenta a la Corte, y, se ordenó la aplicación del procedimiento contemplado en los artículos 516 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se ordenó la notificación a las partes y al Síndico Procurador del Municipio Iribarren del Estado Lara, en el entendido que una vez conste en autos el recibo de la última de las notificaciones ordenadas, comenzaría a transcurrir los cuatro (04) días continuos concedidos como término de la distancia, y vencidos estos las partes presentarían sus informes por escrito al décimo (10º) día de despacho, de conformidad con el artículo 517 ejusdem. Asimismo, por cuanto las partes se encuentran domiciliadas en el Estado Lara, se ordenó de conformidad con lo previsto en el artículo 234 ejusdem comisionar al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, a los fines que practicara las notificaciones a las partes, para lo cual ordenó librar la boleta y, los oficios correspondientes, designándose Ponente al ciudadano Juez EMLIO RAMOS GONZÁLEZ.

En igual fecha, mediante oficio Nro. CSCA-2008-8793, se remitió comisión al ciudadano Juez Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, conjuntamente con boleta de notificación dirigida al ciudadano Gustavo Antonio Guedez Cordero, y oficios Nros. CSCA-2008-8794 y CSCA-2008-8795, dirigidos a los ciudadanos Presidente del Concejo del Municipio Iribarren del Estado Lara y, Síndico Procurador del Municipio Iribarren del Estado Lara, a efectos de practicar la notificación a las partes en la presente causa.

En fecha 13 de agosto de 2008, el ciudadano Alguacil de esta Corte, dejó constancia que fue enviado por valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, en fecha 12 del mismo mes y año, Oficio Nº CSCA-2008-8793 de fecha 05 del mismo mes y año, dirigido al ciudadano Juez Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, a los fines de que diera cumplimiento a la comisión librada en igual fecha.

En fecha 17 de diciembre de 2008, se dejó constancia de que se recibió Oficio Nro. 2385-08 de fecha 12 de noviembre de 2008, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, mediante el cual remitió resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 05 de agosto de 2008.
Mediante auto de fecha 20 de enero de 2009, por recibido el Oficio Nro. 2385-08 de fecha 12 de noviembre de 2008, se ordenó agregarlo a los autos. Asimismo, se dio inicio al término para que tuviera lugar la celebración del acto de informes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil.

Mediante auto de fecha 17 de febrero de 2009, vencido como se encuentra el término establecido en el auto de fecha 20 de enero de 2009, a los fines de que las partes presentaran sus informes, se dejó constancia que en virtud de la incomparecencia de las partes, se ordenó pasar el presente expediente al Juez Ponente.

El 18 del mismo mes y año, se pasó el expediente al Juez ponente.

II

En el caso de autos corresponde a esta Corte resolver el recurso de apelación intentado en fecha 24 de abril de 2008, por el abogado Jhonny Fittipaldi, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el Nº 90.282, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara, contra el auto de fecha 22 del mismo mes y año, proferido por el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, que negó la reposición de la causa al estado de notificar al ciudadano Alcalde del mencionado Municipio, por cuanto, según dicha representación judicial el Alcalde no fue notificado de la presente causa.

Así las cosas, este Órgano Jurisdiccional mediante auto de fecha fecha 05 de agosto de 2008, visto el auto de fecha 22 de abril de 2008, emanado del mencionado Juzgado Superior, de conformidad con lo expresado por este Órgano Jurisdiccional mediante sentencia N° 2007-00378 de fecha 15 de marzo de 2007, recaída en el (Caso: Oscar Carrizales López contra la Dirección Ejecutiva de la Magistratura DEM), ordenó la aplicación a la presente acción del procedimiento establecido en el artículo 516 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, ordenó la notificación a las partes y al Síndico Procurador del Municipio Iribarren del Estado Lara, en el entendido que una vez que constara en autos el recibo de la última de las notificaciones, y verificado el respectivo término, las partes presentarían sus informes de conformidad con el artículo 517 ejusdem. Asimismo, por cuanto las partes se encuentran domiciliadas en el Estado Lara, se ordenó de conformidad con lo previsto en el artículo 234 ejusdem comisionar al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, a los fines que practicara las notificaciones a las partes, para lo cual ordenó librar la boleta y, los oficios correspondientes.

En tal sentido, en igual fecha mediante oficio Nro. CSCA-2008-8793, se remitió comisión al ciudadano Juez Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, conjuntamente con boleta de notificación dirigida al ciudadano Gustavo Antonio Guedez Cordero, y oficios Nros. CSCA-2008-8794 y CSCA-2008-8795, dirigidos a los ciudadanos Presidente del Concejo del Municipio Iribarren del Estado Lara y, Síndico Procurador del Municipio Iribarren del Estado Lara, a efectos de practicar la notificación a las partes en la presente causa.

Ello así, en fecha 13 de agosto de 2008, el ciudadano Alguacil de esta Corte, dejó constancia que fue enviado por valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, en fecha 12 del mismo mes y año, Oficio Nº CSCA-2008-8793 de fecha 05 del mismo mes y año, dirigido al ciudadano Juez Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, a los fines de que diera cumplimiento a la comisión librada en igual fecha.

Así mismo, en fecha 16 de diciembre de 2008, se recibió Oficio Nro. 2385-08 de fecha 12 de noviembre de 2008, emanado del mencionado Juzgado Superior, conforme al cual remitió resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 05 de agosto de 2008.

En este orden de ideas, constata este Órgano Colegiado respecto a la comisión librada, las siguientes actuaciones:

-En fecha 23 de septiembre de 2008, la ciudadana Alguacil Accidental del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, Andreina Gómez, dejó constancia que en fecha 25 de agosto de 2008, “[dejó] boleta de notificación al ciudadano Sindico Procurador del Municipio Iribarren del Estado Lara, en virtud de que en varias oportunidades no fue posible encontrarlo, Razón por la cual [dejó] dicha boleta de notificación con la asistente del mismo.”

-En fecha 1º de octubre de 2008, el ciudadano Alguacil del referido Juzgado Julek Eret, dejó constancia que el ciudadano Rafael Montes de Oca, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Gustavo Antonio Guedez Cordero parte actora en la presente causa, recibió en fecha 29 de septiembre del mismo año, boleta de notificación.

-En fecha 06 de octubre de 2008, el ciudadano Alguacil del referido Juzgado Julek Eret, dejó constancia que en fecha 1º de mismo mes y año, el ciudadano Presidente del Concejo del Municipio Iribarren del Estado Lara, recibió oficio Nº CSCA-2008-8794 de fecha 05 de agosto de 2008, a efectos de su notificación.

Ahora bien, de una revisión minuciosa y detallada de las actuaciones antes transcritas, observa esta Instancia Jurisdiccional que fueron debidamente notificados los ciudadanos Gustavo Antonio Guedez Cordero parte actora en la presente causa, y Presidente del Concejo del Municipio Iribarren del Estado Lara, faltando la notificación del ciudadano Síndico Procurador Municipal, por cuanto al folio 35 del presente expediente no consta recibido del oficio de notificación Nº CSCA-2008-8795, de fecha 05 de agosto de 2008.

En este orden de ideas, se observa que la acción intentada versa sobre una demanda por cumplimiento de contrato en contra del Municipio Iribarren del Estado Lara, y en este sentido, en lo que concierne a la representación judicial de los Municipios, disponen los artículos 118 ordinales 1º y 2º, y 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, de fecha 9 de abril de 2006, publicada en el Gaceta Oficial Nº 38.421 de fecha 21 de abril de 2006, lo siguiente:

“Artículo 118. Corresponde al Síndico Procurador:

1º. Representar y defender, judicial y extrajudicialmente, los intereses del Municipio, en relación con los bienes y derechos de la entidad, de acuerdo al ordenamiento jurídico e instrucciones del alcalde o alcaldesa o del Concejo Municipal, según corresponda.

2° Representar y defender al Municipio, conforme a las instrucciones impartidas por el alcalde o la alcaldesa, o en el Concejo Municipal, en cuanto a los derechos relacionados con el Tesoro Municipal y conforme con lo determinado por las leyes y ordenanzas.(…)”.

“Artículo 152.- Los funcionarios judiciales están obligados a citar al síndico procurador o síndica procuradora municipal en caso de demandas contra el Municipio, o la correspondiente entidad municipal, así como de notificar al alcalde o alcaldesa de toda demanda o solicitud de cualquier naturaleza que directa o indirectamente obre contra los intereses patrimoniales del Municipio o la correspondiente entidad municipal. (…)”.

Dicha citación se hará por oficio y se acompañará de copias certificadas de toda la demanda y de todos sus anexos. Mientras no conste en el expediente la citación realizada con las formalidades aquí exigidas, no se considerará practicada. La falta de citación o la citación practicada sin las formalidades aquí prevista, será causal de anulación y, en consecuencia, se repondrá la causa. Una vez practicada la citación, el síndico procurador o síndica procuradora municipal tendrá un término de cuarenta y cinco (45) días continuos para dar contestación a la demanda.

Los funcionarios judiciales están obligados a notificar al síndico procurador o síndica procuradora municipal de toda sentencia definitiva o interlocutoria.” (Destacado de esta Corte).

De acuerdo al texto de las disposiciones legales trascritas, quien detenta la representación y defensa de los derechos de los Municipios es el Síndico Procurador o Síndica Procuradora Municipal, y corresponde entonces a dichos funcionarios realizar todas aquellas actuaciones necesarias para que tales derechos se encuentren suficientemente salvaguardados.

De una interpretación del segundo aparte del artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, se desprende, que los funcionarios judiciales están obligados a notificar de toda sentencia, al Síndico Procurador o Síndica Procuradora Municipal en caso de demandas contra el Municipio, estando condicionada la validez y eficacia de cualquier acto procesal que se lleve a cabo en los juicios en que tenga interés directo o indirecto las Municipalidades, lo cual representa una protección al debido proceso de ésta. La notificación a que se refiere la norma precitada, tiene como fin poner al Síndico Procurador Municipal en conocimiento del acto o hecho de que se trate, por interesarle directamente las resultas del proceso.

Así pues, de las actuaciones procesales que cursan en autos, esta Corte señala que la notificación del Síndico Procurador Municipal no fue practicada, por cuanto no consta recibo del Oficio de notificación Nº CSCA-2008-8795, de fecha 05 de agosto de 2008, (Vid. Folio 35). Ello así, mal podría esta Corte dictar decisión alguna en la presente causa, por cuanto no se practicó la notificación de la parte demandada en la presente causa, Municipio Iribarren del Estado Lara, en la persona facultada por la Ley, es decir, el Síndico Procurador Municipal.

Así las cosas, esta Corte destaca que la naturaleza jurídica de dicha obligación, deviene en que su incumplimiento afecta al orden público constitucional, debido a que, de conformidad con el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, la falta de notificación del Síndico Procurador Municipal, así como las notificaciones defectuosas, constituyen causal de reposición en cualquier estado y grado de la causa, la cual puede declararse de oficio por el Tribunal.

Pues bien, constatado el hecho de que el Síndico Procurador Municipal no fue notificado en la presente causa, respecto a la aplicación del procedimiento establecido en el artículo 516 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, ordenado por esta Corte mediante auto de fecha 05 de agosto de 2008, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 310 ejusdem REVOCA el auto dictado por la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional en fecha 17 de febrero de 2009. Asimismo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 206 ejusdem, que dispone la obligación para los Jueces de procurar la estabilidad de los juicios, para lo cual deben corregir faltas, errores que observen, en aras de evitar futuras nulidades, y siendo que, de este mandato legal se infiere que la reposición debe seguir un fin útil, que no puede considerarse sea el de corregir errores de las partes, sino faltas del Tribunal que son contrarias al orden público o perjudican los intereses de las partes en juicio, esta Corte repone la causa al estado de notificar a las partes, toda vez que la obligación de notificación del Síndico Procurador Municipal, en los procesos donde puedan afectarse los intereses del Municipio, en relación con los bienes y derechos de la entidad, conforme lo disponen los artículos 118 y 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, no constituye un mero formalismo, pues su omisión implica un menoscabo al derecho a la defensa y al debido proceso de aquél.

Por lo anterior, este Órgano Jurisdiccional REPONE la causa al estado de que conforme lo previsto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, la Secretaría de esta Corte libre nuevamente comisión
al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, a los efectos de que practique con las formalidades de ley, la notificación a las partes, a los efectos de que una vez notificadas y fijado el término correspondientes de acuerdo a lo previsto en el artículo 516 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, presenten sus informes en la presente causa. Así se declara.

Publíquese, regístrese, Cúmplase lo ordenado.

El Presidente,


EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Ponente
El Vicepresidente,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA



El Juez,


ALEJANDRO SOTO VILLASMIL


La Secretaria,



YESIKA ARREDONDO GARRIDO



























Exp. Nº AP42-R-2008-001125
ERG/013

En fecha _____________ ( ) de __________ de dos mil nueve (2009), siendo la(s) ________________minutos de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Número ______________________.


La Secretaria.