REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA

Caracas, 5 de marzo de 2009
Años 198° y 150°

El 26 de mayo de 2003, en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, se recibió Oficio Número 467, de fecha 21 de mayo de 2003, emanado del Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana FÁTIMA DA CONCEICAO RODRÍGUES LECA, titular de la Cédula de Identidad Número 16.875.145, asistida por la abogada Rosario Rodríguez Morales, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 15.407, contra el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS).

Tal remisión se efectuó en virtud de auto de fecha 13 de mayo de 2003, dictado por el aludido Juzgado, mediante el cual oyó en ambos efectos el recurso de apelación ejercido por la abogada Deborah Figueira Reinoso, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 63.204, actuando en su carácter de apoderada judicial del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), contra la decisión dictada por el referido Tribunal Superior en fecha 14 de abril de 2003, que declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

En fecha 27 de mayo de 2003, se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y, por auto de la misma fecha, se designó ponente al Juez Perkins Rocha Contreras, fijándose el décimo (10º) día de despacho siguiente para que comenzará la relación de la causa.

En fecha 18 de julio de 2003, la apoderada judicial de la parte apelante consignó escrito de fundamentación al recurso de apelación interpuesto.

En fecha 19 de junio de 2003, comenzó la relación de la causa.

En fecha 25 de junio de 2003, la representación judicial de la recurrente consignó escrito de contestación al recurso de apelación interpuesto.

Por auto de fecha 8 de julio de 2003, se dio inicio al lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas.

En fecha 16 de julio de 2003, venció el lapso para la promoción de pruebas.

Pro auto de fecha 17 de julio de 2003, se fijó para que tuviera lugar el acto de informes , de conformidad con lo previsto en el artículo 106 de la entonces vigente Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

Por auto de fecha 13 de agosto de 2003, oportunidad fijada para que tuviera lugar el acto de informes, se dejó constancia de que las partes no presentaron sus correspondientes escritos, en la misma fecha se dijo “Vistos”.
Mediante diligencia de fecha 13 de octubre de 2004, la abogada Rosario Rodríguez Morales, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Fátima Da Conceicao Rodrígues Leca, solicitó abocamiento en la presente causa.

Por auto de fecha 5 de mayo de 2005, por cuanto en fecha 1º de septiembre de 2004, fue constituida esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, conformada por los ciudadanos María Emma León Montesinos, Presidenta; Jesús David Rojas Hernández, Vicepresidente; Betty Torres Díaz, Jueza y Jennis Castillo Hernández, Secretaria; este Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la presente causa, designándose la ponencia a la Jueza María Emma León Montesinos.

Mediante auto de fecha 8 de diciembre de 2005, por cuanto en fecha 19 de octubre de 2005, fue reconstituida esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, quedando conformada por los ciudadanos Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, Presidenta; Alejandro Soto Villasmil, Vicepresidente; Alexis José Crespo Daza, Juez; este Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la presente causa.

Por auto de fecha 27 de septiembre de 2005, revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte observó que la parte querellada no había sido notificada del auto dictado por este Órgano Jurisdiccional en fecha 5 de mayo de ese mismo año; razón por la que, en aras de garantizar el debido proceso, la igualdad de las partes procesales y la estabilidad de la presente causa, se ordenó notificar al Presidente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS).

En fecha 4 de octubre de 2006, el Alguacil de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dejó constancia de haber practicado la notificación de la presente causa a la Procuraduría General de la República.

Por auto de fecha 6 de diciembre de 2005, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba.

El 24 de enero de 2005, el Alguacil de esta Corte dejó constancia de haber practicado la notificación del Presidente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.

Mediante diligencia de fecha 20 de junio de 2006, el apoderado judicial del recurrente solicitó a esta Corte se abocara al conocimiento de la presente causa.

El 4 de julio de 2006, se designó ponente a la Jueza Ana Cecilia Zulueta Rodríguez.

En fecha 4 de julio de 2006, se pasó el presente expediente a la Jueza Ponente.

Mediante diligencia de fecha 13 de abril de 2007, la apoderada judicial de la recurrente solicitó abocamiento de la presente causa.

Por auto de fecha 24 de abril de 2007, se dejó constancia que en fecha 6 de noviembre de 2006, fue reconstituida esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, conformada por los ciudadanos Emilio Ramos González, Presidente; Alexis José Crespo Daza, Vicepresidente y Alejandro Soto Villasmil, Juez; este Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la presente causa, reasignándose la ponencia al Juez Emilio Ramos González.

El 26 de abril de 2007, se pasó el presente expediente al Juez ponente.

Mediante diligencia de fecha 2 de agosto de 2007, la apoderada judicial de la recurrente solicitó se dicte sentencia en la presente causa.

I

Ahora bien, del estudio individualizado de las actas procesales que conforman el presente expediente esta Corte pudo observar que, el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), dictó acto administrativo contenido en la Resolución Nº 003898 de fecha 01 de Agosto del año 2002, mediante el cual removió y retiro a la ciudadana Fatima Da Conceicao Rodrógues Leca, “(…) del cargo como JEFE DE AGENCIA, adscrito a la Dirección General de Afiliación y Prestaciones En Dinero- Dirección de Cajas Regionales- Agencia los Teques Código de Origen 50005-003, correspondiente al Cargo Nº 01-00010, del presupuesto del personal administrativo y por ser un de Alto Nivel y por lo tanto de Libre Nombramiento y Remoción, de acuerdo con lo establecido en el segundo aparte del artículo 19 de la Ley del Estatuto de la Función Pública”

Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte constató, que no cursa en autos el Organigrama General del Instituto querellado ni las funciones que corresponden al cargo de Jefe de Agencia, razón por la cual, en aras de la tutela judicial efectiva y con la finalidad de que esta Corte pueda cumplir con su labor jurisdiccional en la presente causa, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo con base en el aparte 13 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 520 y 514 del Código de Procedimiento Civil por remisión expresa del artículo 19 aparte 2 de la aludida Ley Orgánica, estima necesario Oficiar al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), a los fines de que remita a este Órgano Jurisdiccional, dentro del lapso de cinco (5) días de despacho, computados a partir de que conste en autos el recibo de su notificación, el Organigrama General del Instituto, específicamente donde se pueda evidenciar el nivel y/o funciones correspondientes al cargo de “Jefe de Agencia”. En caso que lo solicitado por este Órgano Jurisdiccional no sea consignado dentro del lapso anteriormente descrito, esta Corte procederá a dictar sentencia con los documentos que cursan en autos. Así se declara.

Ahora bien, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo visto el criterio acogido por este Órgano jurisdiccional en la sentencia número 2008-00171 de fecha 8 de febrero de 2008, estima necesario notificar a la ciudadana Fatima Da Conceicao Rodrigués Leca, a fin de que tenga conocimiento de dicho requerimiento, y de ser el caso, cuente con la oportunidad de impugnar la información que sea consignada, esto, dentro de los cinco (5) días siguientes a que conste en autos tal información, para lo cual se considera abierta la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señalada, así se decide.

II

Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte ORDENA notificar al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), para que dentro del lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en autos el recibo de la notificación, de cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.


REMITASE copia de la presente decisión al Ministro del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,


EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Ponente
El Vicepresidente,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,


ALEJANDRO SOTO VILLASMIL

La Secretaria,


YESIKA ARREDONDO GARRIDO

Exp. Nº AB42-R-2003-000199
ERG/15

En la misma fecha _________________________ ( ) de ______________________ de dos mil nueve (2009), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el número _____________________.
La Secretaria.