JUEZ PONENTE: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
EXPEDIENTE Nº AP42-G-2008-000025
El 3 de abril de 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, demanda conjuntamente con solicitud de medida cautelar por ejecución de fianza, interpuesta por el abogado Vicente M. Siso García, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 16.457, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa “DIQUES Y ASTILLEROS NACIONALES, C.A. (Dianca)”, inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 20 de agosto de 1975, bajo el N° 49, Tomo 13-A, contra el BANCO PROVINCIAL S.A., BANCO UNIVERSAL.
En fecha 4 de abril de 2008, se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y se designó ponente al Juez Alejandro Soto Villasmil, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines de que dictara la decisión correspondiente.
En fecha 7 de abril de 2008, se pasó el presente expediente al ciudadano Juez ponente.
El día 24 de abril de 2008, el abogado Vicente M. Siso García, antes identificado, actuando en carácter de apoderado judicial de la empresa “Diques y Astilleros Nacionales, C.A. (Dianca)”, consignó diligencia mediante la cual solicitó a esta Corte que se librara la compulsa con la respectiva orden de comparecencia de la parte demandada.
En fecha 11 de junio de 2008, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dictó sentencia N° 2008-01039, mediante la cual admitió la presente demanda interpuesta y se le concedió a la parte demandante un plazo perentorio de 3 días de despacho, una vez constara la notificación en autos, para que procediera a ampliar el material probatorio.
El 14 de julio de 2008, el abogado Vicente M. Siso García, antes identificado, consignó reforma del libelo de la demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 343 del Código de Procedimiento Civil.
En el día 22 de julio de 2008, los abogados Armado Jesús Planchart Márquez y Vicente M. Siso García, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 25.104 y 16.457, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte recurrente, consignaron diligencia mediante la cual solicitaron que se libraran las compulsas a los fines de instar la citación de la parte recurrida.
El 13 de agosto de 2008, los abogados Armando Planchart y Vicente Siso García, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la empresa “Diques y Astilleros Nacionales, C.A. (Dianca)”, por una parte y por la otra los abogados Jaime Heli Pírela Ruz y Alexandra Álvarez Medina, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 25.104 y 16.457, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del Banco Provincial S.A., consignaron escrito mediante el cual se verificó la transacción de la presente demanda.
En fecha 16 de septiembre de 2008, en virtud de la anterior diligencia suscrita por los apoderados judiciales de las partes en la presente causa, se ordenó pasar el expediente al ciudadano Juez ponente Alejandro Soto Villasmil.
En fecha 16 de septiembre de 2008, se pasó el expediente al Juez ponente.
Mediante auto de fecha 8 de octubre de 2008, se recibió del apoderado judicial de la sociedad mercantil “Diques y Astilleros Nacionales, C.A. (Dianca)”, diligencia mediante la cual consignó copia simple de la información solicitada por esta Corte a los fines de homologar la transacción solicitada.
Mediante auto dictado por este Órgano Jurisdiccional en fecha 15 de octubre de 2008, esta Corte estimó necesario requerir a la empresa “Diques Y Astilleros Nacionales C.A. (DIANCA)”, para que una vez vencido el lapso de dos (2) días que se le concedían como término de la distancia más el lapso de cinco (5) días de despacho, siguientes a su notificación, remitiera a este Órgano Jurisdiccional la autorización expresa y escrita de los miembros de la Junta Directiva de la empresa recurrente, con la advertencia que una vez transcurrido dicho lapso, esta Corte procedería a dictar sentencia con los documentos que consten en autos; así mismo esta Corte consideró necesario notificar a la empresa “Banco Provincial, S.A.”, a los fines que tuviera conocimiento de dicho requerimiento y en caso que la información solicitada sea consignada por la parte recurrente, podría -si así lo quisiera- la parte recurrente impugnar tal información dentro de los cinco (5) días siguientes a que constara en autos la remisión de la información requerida, para lo cual se abriría, el día siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señalada.
Mediante auto de fecha 23 de octubre de 2008, se recibió del apoderado judicial de la sociedad mercantil “Diques y Astilleros Nacionales, C.A. (Dianca)”, diligencia mediante la cual consignó certificación de la Junta Directiva autorizando transacción (original) a los fines de su homologación.
En fecha 27 de octubre de 2008, visto el auto de fecha 15 de octubre de 2008, dictado por esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y vista la diligencia suscrita por el abogado Armando Planchart, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Diques y Astilleros Nacionales Compañía Anónima (DIANCA), mediante la cual consignó certificación de Junta Directiva autorizando transacción a los fines de su Homologación, en consecuencia, se ordenó notificar a la parte recurrida, así como a la ciudadana Procuradora General de la República, asimismo se ordenó librar oficio y la boleta respectiva.
Mediante auto de fecha 14 de noviembre de 2008, se recibió de la abogada Alexandra Álvarez Medina, actuando con el carácter de apoderada judicial del Banco Provincial SA Banco Universal, diligencia mediante la cual se dio por notificada de la decisión dictada por esta Corte en fecha 15 de octubre de 2008, así mismo solicitó se procediera a homologar la transacción suscrita en fecha 13 de agosto de 2008 una vez constara en autos la notificación de la Procuraduría General de la República.
En fecha 24 de noviembre de 2008, se recibió de la abogada Alexandra Álvarez Medina, actuando con el carácter de apoderada judicial del Banco Provincial S.A, diligencia mediante la cual se dio por notificada de la decisión dictada por esta Corte en fecha 15 de octubre de 2008, así mismo solicitó se procediera a Homologar la Transacción suscrita en fecha 13 de agosto de 2008, una vez conste en autos la notificación de la Procuraduría General de la República.
En fecha 3 de diciembre 2008, se recibió del ciudadano Alguacil de este Órgano Jurisdiccional, boleta de notificación dirigida a la Sociedad Mercantil Banco Provincial, S.A., la cual fue recibida por el ciudadano Israel Moreno, quien se desempeña como abogado de la mencionada Sociedad Mercantil, el día 2 de diciembre de 2008.
En fecha 8 de diciembre de 2008, se recibió del ciudadano Alguacil de este Órgano Jurisdiccional, boleta de notificación dirigida a la Procuradora General de la República, la cual fue firmada y recibida por el ciudadano Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República, en fecha 4 de diciembre de 2008.
En fecha 29 de enero de 2009, se recibió diligencia proveniente de la Procuraduría General de la República, por medio de la cual acusó recibo de la comunicación signada N° CSCA-2008-11230 de fecha 27 de octubre de 2008, mediante la cual se notificó a la ciudadana Procuradora General de la República de la sentencia de fecha 15 de octubre de 2008.
Mediante diligencia de fecha 29 de enero de 2009, se recibió del apoderado judicial de la “Sociedad Mercantil Diques y Astilleros Nacionales Compañía Anónima (DIANCA)”, diligencia mediante la cual solicitó devolución de documentos originales señalados en la misma.
En fecha 18 de febrero de 2009, Vista la diligencia de fecha 29 enero de 2009, suscrita por el abogado Armando Planchart, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil “Diques y Astilleros Nacionales Compañía Anónima (DIANCA)”, mediante la cual solicitó la homologación de la transacción celebrada en la presente causa, este Órgano Jurisdiccional ordenó pasar el expediente al Juez Ponente ciudadano Alejandro Soto Villasmil, a los fines que esta Corte se pronunciara con relación a la referida solicitud.
En fecha 20 de febrero de 2009, se acordó pasar el expediente al Juez ponente.
Revisadas las actas procesales que conforman el expediente, esta Corte pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:

I
ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN
Se desprende de la lectura emprendida a las actas que la representación judicial de la sociedad mercantil Diques y Astilleros Nacionales, C.A. (DIANCA) interpuso en fecha 3 de abril de 2008 demanda por ejecución de la fianza de anticipo Nº 3820-9800001978 y fianza de fiel, cabal y oportuno cumplimiento Nº 3820-9800002001, conjuntamente interpuesta con medida cautelar de embargo preventivo, contra la sociedad mercantil Banco Provincial, S.A., en su condición de Fiadora Principal y Solidaria de la empresa Raytheon Anschutz, Gmbh.
De allí que el ámbito objetivo de la demanda interpuesta, lo constituye la ejecución de las fianzas antes identificadas, estableciéndose el monto de la misma por la cantidad de Trescientos Cuarenta y Siete Mil Ciento Cuarenta y Cinco Dólares de los Estados Unidos de América con Cincuenta y Cuatro Centavos (US$. 347.145,54) que de manera referencial y en cumplimiento a lo pautado en el Artículo 117 de la Ley del Banco Central de Venezuela, al tipo de cambio de dos bolívares con quince céntimos (Bs.2,15) por cada dólar de los Estados Unidos de América (US$ 1,00) equivalen a la suma de Setecientos Cuarenta y Seis Mil Trescientos Sesenta y Dos Bolívares con Noventa y Un Céntimos (Bs. 746.362,91).
En el caso de autos se observa que en fecha 13 de agosto de 2008, los abogados Armando Planchart y Vicente Siso García, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Diques y Astilleros Nacionales, C.A. -parte demandante-, por una parte y por la otra, los abogados Jaime Heli Pírela Ruz y Alexandra Álvarez Medina, actuando en su carácter de apoderados judiciales del Banco Provincial S.A., consignaron diligencia mediante la cual presentaron transacción celebrada entre las partes, autenticada ante la Notaría Pública Undécima del Municipio Libertador del Distrito Federal, anotada bajo el N° 05, Tomo 27 de los Libros de Autenticaciones Principal, llevados en esa Notaría.
En efecto, se observa que corre a los folios 98 al 102 de la pieza principal del expediente, documento suscrito por la parte demandante y la parte demandada, mediante el cual convinieron en celebrar el presente acto de composición voluntaria, con respecto a la aludida demanda.
Asimismo, se desprende de las cláusulas cuarta, sexta y séptima de dicho contrato que “[…] LA DEMANDANTE, analizada como fue la propuesta presentada por LA DEMANDADA, declara expresamente aceptarla y en consecuencia solicita a LA DEMANDADA emita dos (2) cheques de gerencia; uno por la cantidad de Quinientos Veintidós Mil Cuatrocientos Cincuenta y Cuatro Bolívares Fuertes (Bs.F. 522.454) a nombre de Diques y Astilleros Nacionales C.A.; y el otro, por la cantidad de Doscientos Veintitrés Mil Novecientos Ocho Bolívares Fuertes con Noventa y un céntimos (Bs.F. 223.908,91) a nombre del ciudadano Vicente Siso García, por concepto de Honorarios Profesional […] en virtud de lo antes expuesto, ambas partes, […] declaran que nada quedan a adeudarse ni reclamarse por concepto de acción judicial a que se refiere este juicio –ejecución de fianzas de anticipo y fiel cumplimiento--, ni por concepto de Honorarios Profesionales […] solicita[ron] de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo […] se sirva homologar la presente Transacción en los términos expuestos, a los fines de que se produzca los efectos legales correspondientes; y ordenar la desincorporación definitiva de los archivos del presente expediente. […] reconocieron y aceptaron […] el carácter de cosa juzgada formal y material que entre ellas tiene la presente transacción […]” [Corchetes de esta Corte] [mayúsculas del original].
Asimismo, evidencia este Órgano Jurisdiccional que corre inserta a los folios 141 al 147, Acta de Asamblea Ordinaria de la Junta Directiva de la sociedad mercantil “DIQUES Y ASTILLEROS NACIONALES, C.A”; la cual expresa lo siguiente […] instalada como ha quedado la reunión, y previo a la revisión de los puntos de agenda, se sometió a consideración y aprobación de [ese] Directorio, la necesidad de autorizar al Escritorio Jurídico […] VICENTE M. SISO GARCÍA, a los efectos de que el caso dado los escenarios proyectados en el desarrollo de esta acción legal, surja la posibilidad de proceder por la vía de la transacción, estos estén debidamente facultados para ello, vale decir, para […] transigir […] a tenor de los previsto a tal fin en la Clausula Vigésima de los Estatutos vigente, así como a lo previsto en los poderes que les fueran otorgados a los precitados abogados en fecha 19JUL07 [...]”.
En virtud de lo anteriormente expuesto, pasa este Órgano Jurisdiccional a analizar la transacción celebrada entre las partes en fecha 13 de agosto de 2008, a los fines de verificar si cumple o no con las condiciones establecidas en la Ley, necesarias para su procedencia y consecuente homologación y en tal sentido observa esta Corte lo siguiente:
La figura de la transacción ha sido definida como un convenio jurídico a través del cual las partes, mediante concesiones recíprocas, ponen fin al litigio pendiente, sin necesidad de que el juez conozca del fondo de la causa, es decir, tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia y procede su ejecución sin más declaratoria judicial.
En nuestro ordenamiento jurídico se establecen diversos requisitos para la validez de la transacción, cuya inobservancia podría configurar causales que el Código Civil sanciona con nulidad. Asimismo, como todo contrato, la transacción está sometida a las condiciones de validez de éstos, especialmente a las que se refieren a la capacidad para disponer de las cosas comprometidas en la transacción, así como el haberse dado tal facultad expresamente a quienes la realizan con el carácter de representantes o apoderados en juicio.
En ese sentido, cabe señalar lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil que señalan textualmente lo siguiente:

“Artículo 255. La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.
“Artículo 256. Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Por su parte, los artículos 1713 y 1714 del Código Civil establecen:
“Artículo 1.713. La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
“Artículo 1.714. Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.
Ello así, esta Corte observa que de las actas del expediente se evidencia que los abogados Armando Planchart y Vicente Siso García, quienes actúan como apoderados judiciales de la empresa “Diques y Astilleros Nacionales, C.A. (Dianca)”, poseen poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Puerto Cabello del Estado Carabobo, anotada bajo el N° 37, Tomo 27 de los Libros de Autenticaciones, llevados en esa Notaría, el cual cursa a los folios 18 al 20, sin embargo consta en el mencionado poder que “[…] los apoderados constituidos no podrán absolver posiciones Juradas, convenir, desistir, transigir sin la previa autorización expresa y escrita de la Junta Directiva de la Empresa […]” [Corchetes y negrillas de esta Corte].
Al respecto, esta Corte observa que corre inserto al folios 141 al 149, Acta de Asamblea Ordinaria de la Junta Directiva Reunión Nº 528-07 de la sociedad mercantil Diques y Astilleros Nacionales, suscrita por los miembros de la referida Junta, en la cual por unanimidad “(…) resuelven autorizar al Escritorio Jurídico ROJAS, TAMAYO, SISO, PLANCHART $ ASOCIADOS, en la persona de los Abogados ARMANDO JESUS PLANCHART MARQUEZ y VICENTE M. SISO GARCIA, a los efectos de que, en el caso que dado los escenarios proyectados en el desarrollo de las acciones legales que se siguen, surja la posibilidad de proceder por la vía de la transacción, estos estén debidamente facultados para ello , vale decir para desistir, convenir o transigir, a tenor de lo previsto a tal fin en la Cláusula Vigésima de los Estatutos vigentes , así como a lo previsto en los Poderes que le fueran otorgados a los precitados abogados en fecha 19JUL07, todo con la finalidad de preservar los derechos del Astillero y evitar cualquier daño patrimonial, con motivo de los incumplimientos en los que ha incurrido la empresa RAYTHEON o cualquiera de sus garantes, en contra de DIANCA (…)”, así las cosas, esta Corte considera que la referida autorización de los miembros de la Junta Directiva de la empresa demandante, le otorgó la facultad expresa a los abogados Vicente Siso García y Armando Jesús Planchart Márquez, para transigir en la presente demanda, por lo que se cumple con el requisito de la capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, de conformidad con el artículo 1.714 del Código Civil.
Asimismo, se aprecia que la otra parte que realizó la referida transacción es el Banco Provincial S.A. Banco Universal, representado por los abogados Jaime Heli Pírela Ruz y Alexandra Álvarez Medina, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 16.291 y 55.264, respectivamente, a quienes la referida sociedad mercantil, les confirió poder debidamente autenticado ante la Notaria Pública Undécima del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotado bajo el N° 05, Tomo 27 del libro autenticaciones principal, mediante el cual la referida sociedad mercantil otorga expresamente a los mencionados apoderados, la capacidad de transigir en todos los asuntos judiciales y extrajudiciales por ante los Tribunales de la República, en consecuencia esta Corte observa que se encuentran facultados para realizar la mencionada transacción, (folio 103 y 104).
Ahora bien, visto el documento de transacción consignado mediante diligencia de fecha 13 de agosto de 2008 (folio 98 al 102), suscrito por ambas partes, en el cual las partes dan por concluidas las reclamaciones a que se refiere la causa y visto igualmente, que el objeto de la transacción no es contrario al orden público y versa sobre derechos disponibles, conforme a las previsiones del Código Civil, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declara homologada la transacción celebrada entre las partes y así se declara.
Asimismo, evidencia este Órgano Jurisdiccional que corre inserta a los folios 141 al 147, Acta de Asamblea Ordinaria de la Junta Directiva de la sociedad mercantil “DIQUES Y ASTILLEROS NACIONALES, C.A”; la cual expresa lo siguiente […] instalada como ha quedado la reunión, y previo a la revisión de los puntos de agenda, se sometió a consideración y aprobación de [ese] Directorio, la necesidad de autorizar al Escritorio Jurídico […] VICENTE M. SISO GARCÍA, a los efectos de que el caso dado los escenarios proyectados en el desarrollo de esta acción legal, surja la posibilidad de proceder por la vía de la transacción, estos estén debidamente facultados para ello, vale decir, para […] transigir […] a tenor de los previsto a tal fin en la Clausula Vigésima de los Estatutos vigente, así como a lo previsto en los poderes que les fueran otorgados a los precitados abogados en fecha 19JUL07 [...]”.

II
DECISIÓN
Por las razones antes señaladas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- HOMOLOGADA la transacción celebrada el 13 de agosto de 2008, entre los abogados Vicente Siso García y Armando Jesús Planchart Márquez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 16.457 y 25.104, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la empresa “DIQUES Y ASTILLEROS NACIONALES, C.A. (Dianca)” y los abogados Jaime Heli Pirela Ruz y Alexandra Álvarez Medina, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 16.291 y 55.264, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del BANCO PROVINCIAL S.A., BANCO UNIVERSAL, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia homologa la referida transacción.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión.
Dada firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la Ciudad de Caracas a los cinco (05) días del mes de marzo de dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 150 ° de la Federación.
El Presidente,


EMILIO RAMOS GONZÁLEZ

El Vicepresidente,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA

El Juez,


ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente

La Secretaria,


YESIKA ARREDONDO GARRIDO
Exp. Nº AP42-G-2008-000025.-
ASV /t.-
En la misma fecha ______________________ ( ) de ________________ de dos mil nueve (2009), siendo la (s) ____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº _________________.
La Secretaria.