EXPEDIENTE: AP42-N-2004-001462
JUEZ PONENTE: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
En fecha 15 de diciembre de 2004 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el Oficio N° 1177-04 de fecha 21 de septiembre de 2004, emanado del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió escrito contentivo del recurso contencioso administrativo nulidad interpuesto por la abogada Josefina Zurita Aguilera, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 20.410, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana NORA CARMEN LÓPEZ DE MONTOREANO, titular de la cédula de identidad N° V- 11.983.837, contra el acto administrativo signado con el N° CU-209 de fecha 11 de noviembre de 2003, emanado de la Dirección de la Secretaría del CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD DE CARABOBO.
El 3 de febrero de 2005 se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, y por auto de esa misma fecha previa distribución automática de la causa se designó ponente al Juez Jesús David Rojas Hernández.
El 18 de febrero de 2005 se pasó el expediente al Juez ponente.
Mediante sentencia Nº 2005-00806 de fecha 3 de mayo de 2005, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declaró su competencia para conocer del presente recurso contencioso administrativo interpuesto, admitió el referido recurso y ordenó: i) la aplicación del trámite procesal previsto en la Ley del Estatuto de la Función Pública para la sustanciación del recurso, ii) la notificación de la parte querellante y citación de la parte querellada y, iii) solicitar a la Universidad querellada la remisión del expediente administrativo a la Universidad de Carabobo.
El 16 de junio de 2005 la abogada Josefina Zurita, en su carácter de apoderada judicial de la parte recurrente, se dio por notificada de la decisión anteriormente mencionada y solicitó la notificación del ciudadano Rector de la Universidad de Carabobo.
En fecha 30 de junio de 2005, en virtud de la decisión antes mencionada, se ordenó notificar a las partes y librar despacho al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, a fines de la notificación del Rector de la Universidad de Carabobo.
El 21 de septiembre de 2005 se consignó oficio dirigido al Juez Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, mediante el cual se le remitió la comisión enviada a través de valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, el día 12 de agosto de 2005.
Mediante auto de fecha 25 de abril de 2006, se dejo constancia de que en fecha 19 de octubre de 2005, fue constituida la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, quedando de integrada de la siguiente manera: ANA CECILIA ZULUETA RODRÍGUEZ, Presidenta; ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, Vicepresidente y ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, Juez. Asimismo esta Corte se abocó al conocimiento de la causa y en virtud de la distribución automática, se designó ponente al Juez ALEJANDRO SOTO VIILLASMIL, a quien se ordenó pasar el presente expediente a los fines de que este Órgano Jurisdiccional dictara la decisión correspondiente.

En esa misma fecha se pasó el expediente al Juez ponente.
El 3 de mayo de 2006, mediante decisión N° 2006-01166 esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo ordenó remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, para que continúe con la tramitación del presente recurso contencioso administrativo de nulidad, según las prescripciones contenidas en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo ese Juzgado proceder de inmediato a la notificación de las partes.
El 16 de mayo de 2006, se dictó auto mediante el cual se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la decisión dictada por esta Corte en fecha 3 de mayo de 2006.
El 17 de mayo de 2006, se pasó el expediente al referido al Juzgado, el cual fue recibido en esa misma fecha.
El 24 de mayo de 2006, se dictó auto mediante el cual el Juzgado de Sustanciación ordenó la citación de los ciudadanos Fiscal General de la República, Rector de la Universidad Central de Venezuela y Procuradora General de la República, citación esta última que se practicará de conformidad con el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, asimismo se acordó notificar mediante boleta a la parte recurrente e igualmente se ordenó requerir al Rector de la Universidad de Carabobo los antecedentes administrativos del caso. A los fines de la notificación del referido Rector, se acordó comisionar al Juzgado Segundo del Municipio Valencia del Estado Carabobo y, finalmente se ordenó que se libraría el cartel al cual alude el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica de Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en el tercer (3er) día de despacho siguiente a que constara en autos las citaciones y notificaciones ordenadas.
El 25 de mayo de 2006, se libraron los oficios dirigidos a los ciudadanos Fiscal General de la República, Procuradora General de la República, Juez Segundo del Municipio Valencia del Estado Carabobo y Rector de la Universidad de Carabobo, asimismo se ordenó librar boleta de notificación a la ciudadana Nora Carmen López de Montoreano, en cumplimiento del auto dictado por el Juzgado de Sustanciación en fecha 24 de mayo de 2006.
El 6 de junio de 2006, el ciudadano alguacil del referido Juzgado consignó oficio dirigido al Juez Segundo del Municipio Valencia del Estado Carabobo, el cual fue enviado a través de la Valija Oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM), en fecha 02 de junio de 2006.
El 6 de julio de 2006, el alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó oficio de notificación firmado y sellado por el ciudadano Fiscal General de la República, así como la boleta de notificación dirigida a la ciudadana Nora Carmen López de Montoreano.
El 11 de julio de 2007, el ciudadano alguacil consignó oficio de notificación firmado y sellado al reverso, por la Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República.

El 14 de diciembre de 2006, se recibió oficio Nro. 4430-532, de fecha 12 de julio de 2006, emanado del Juzgado Segundo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo, anexo al cual remitió las resultas de la comisión N° 684, librada por ese Juzgado en fecha 25 de mayo de 2006.
El 20 de diciembre de 2006, el Juzgado de Sustanciación visto el oficio N° 4430-532, de fecha 12 de julio de 2006, emanado del Juzgado Segundo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo, ordenó agregarlo a los autos con los recaudos recibidos.
El 17 de enero de 2007, se libró el cartel a que hace referencia el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
El 7 de febrero de 2007, se recibió de la Universidad de Carabobo, el Oficio Nro. CJ-024-2007, de fecha 07 de febrero de 2007, anexo al cual remite copia certificada de los antecedentes administrativos relacionados con la presente causa.
El 8 de febrero de 2007, el Juzgado de Sustanciación dictó auto mediante el cual ordenó agregar a los autos el precitado oficio y abrir pieza separada con los antecedentes administrativos.
El 27 de febrero de 2007, se dictó auto mediante el cual se ordenó realizar el cómputo por Secretaría de los días continuos transcurridos desde el 17 de enero de 2007 hasta esa fecha inclusive.
El 27 de febrero de 2007, la Secretaría del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dejó constancia que desde el día 17 de enero de 2007, hasta esa fecha, (27 de febrero de 2007) ambas fechas inclusive, transcurrieron cuarenta y dos (42) días continuos, correspondientes a los días 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de enero de 2007; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 de febrero de 2007.
En esa misma fecha, el Juzgado de Sustanciación, por cuanto del cómputo practicado por la Secretaría en esta misma fecha se evidenció que el lapso de los treinta (30) días continuos a que alude la sentencia Nro. 05481 de fecha 11 de agosto de 2005 (caso: Miguel Ángel Herrera Herrera contra el Ministerio del Interior y Justicia), dictada por la Sala Polotico Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, venció el 15 de febrero de 2007 y, en razón de que la parte interesada no retiró el cartel librado por ese Tribunal de fecha 17 de enero de 2007, en consecuencia acordó remitir el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines de la decisión correspondiente.

El 27 de febrero de 2007, se remitió el presente expediente a la Corte Segunda y en esa misma fecha fue recibido.

El 28 de febrero de 2007, se dictó auto mediante el cual se dejó constancia de que en fecha 06 de noviembre de 2006, fue constituida la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, conformada por los ciudadanos Emilio Ramos González, Presidente, Alexis Crespo Daza, Vicepresidente, Alejandro Soto Villasmil, Juez. Asimismo esta Corte se abocó al conocimiento de la causa, y se ratificó la ponencia al ciudadano Juez ponente ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, a quien se ordenó pasar el presente expediente, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.

El 9 de abril de 2007 se pasó el expediente al Juez Ponente.

El 10 de mayo de 2007, la abogada Leixa Collins, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 32.623, en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público, consignó escrito mediante el cual solicito desistimiento en la presente causa.
El 31 de julio de 2007, mediante decisión Nº 2007-01419 esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, Anuló el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional en fecha 27 de febrero de 2007, Repone la causa al estado en que, previa notificación de las partes, se inicie el cómputo del lapso para retirar y publicar el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, librado en fecha 17 de enero de 2007 y Ordenó remitir el presente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines que efectuara la notificación de las partes, para que luego que constara en autos la última de las notificaciones ordenadas, reanudara la causa en el estado supra mencionado y en la forma expuesta en la motivación de ese presente fallo.
El 19 de diciembre de 2007, en virtud de la decisión dictada por esta Corte en fecha 31 de julio de 2007, se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda a los fines legales consiguientes.
En fecha 15 de enero de 2008, se pasó el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional el cual fue recibido en esa misma fecha.
Mediante auto de fecha 21 de enero de 2008, vista la decisión de fecha 31 de julio del año 2007, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, este Órgano Jurisdiccional ordenó notificar mediante oficio a los ciudadanos Fiscal General de la República, Rector de la Universidad de Carabobo, Procuradora General de la República y mediante boleta a la ciudadana Nora Carmen López de Montoreano, con la advertencia que una vez constara en autos las notificaciones ordenadas, y vencido que se encontrara el lapso de diez (10) días de despacho que se fijó de conformidad con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, se entendería reanudada la presente causa y comenzaría a computarse el lapso para que la parte recurrente retirara y publicara el cartel librado por ese Juzgado en fecha 17 de enero de 2007. A los fines de la citación del ciudadano Rector de la Universidad de Carabobo, se comisionó amplia y suficientemente al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Contencioso Administrativo del Estado Carabobo.
En fecha 22 de enero de 2008, se libraron los oficios Nº JS/CSCA-2008-026, JS/CSCA-2008-027 y JS/CSCA-2008-028, dirigidos a los ciudadanos Fiscal General de la República, Procuradora General de la República, Juez del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo del Estado Carabobo y boleta a la ciudadana Nora Carmen López de Montoreano.
En fecha 11 de febrero de 2008, el alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda, consignó oficio de notificación dirigido a la ciudadana Fiscal General de la República, el cual fue recibido y firmado en fecha 07 de febrero de 2008.
En fecha 15 de febrero de 2008, el alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda, consignó boleta de notificación dirigida a la ciudadana Nora Carmen López de Montoreano, la cual fue recibida en fecha 11 de febrero de 2008.
En fecha 21 de febrero de 2008, el alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda, consignó oficio de notificación dirigido al ciudadano Juez del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Contencioso Administrativo del Estado Carabobo, el cual fue enviado a través de la valija oficial de la DEM, el 12 de febrero de 2008.
En fecha 27 de febrero de 2008, el alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda, consignó oficio de notificación firmado y sellado por la Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República por delegación de la ciudadana Procuradora General de la República, en fecha 26 de febrero de 2008.
El 18 de septiembre de 2008, visto de las actas que conforman el presente expediente se pudo evidenciar, que hasta esa fecha no constaba en autos las resultas de la comisión librada por ese Tribunal en fecha 22 de enero de 2008, remitida mediante oficio Nº JS/CSCA-2008-28, a través de la cual se comisionó al Juzgado de Superior en lo Civil, Mercantil y Contencioso Administrativo del Estado Carabobo, para que practicara la notificación del ciudadano Rector de la Universidad de Carabobo. En consecuencia ese Juzgado de Sustanciación, acordó librar oficio al mencionado Juzgado, a los fines de que remitiera las resultas de la referida comisión o informara el estado en que se encontraba la misma.
En esa misma fecha se libró oficio Nº JS/CSCA-2008-0997, dirigido al ciudadano Juez Superior en lo Civil, Mercantil y Contencioso Administrativo del Estado Carabobo, en cumplimiento del auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte.
El 16 de octubre de 2008, el alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda, consignó oficio Nº JS/CSCA-2008-0997, dirigido al ciudadano Juez Superior en lo Civil, Mercantil y Contencioso Administrativo del Estado Carabobo, el cual fue enviado a trasvés de la valija oficial de la DEM, el 02 de octubre de 2008.
En fecha 6 de noviembre de 2008, se recibió del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, oficio Nº 4612-9582 de fecha 29 de octubre de 2008, anexo el cual remitió las resultas de la comisión Nº 690-08, librada por esta Corte en fecha 22 de enero de 2008.
En fecha 12 de noviembre de 2008, visto el oficio N° 4612/9582 de fecha 29 de octubre de 2008, emanado del Juzgado Superior en lo Civil Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, en consecuencia, ese Juzgado ordenó agregar a los autos las resultas recibidas. En fecha 22 de enero de 2008 y ordenó agregarlo a los autos las resultas recibidas.
En fecha 17 de diciembre de 2008, visto el auto de fecha 21 de enero de 2008, así como las notificaciones practicadas, ese Tribunal dió por reanudada la presente causa, encontrándose la misma en primer (1er) día para que la parte accionante retirara y publicara el cartel librado por ese Juzgado en fecha 17 de enero de 2007, para lo cual cuenta con el plazo de (30) días continuos contado a partir de esa fecha inclusive.
En fecha 05 de febrero de 2009, el Juzgado de Sustanciación ordenó practicar por Secretaría cómputo de los días continuos transcurrido desde el 17 de diciembre 2008, (fecha en la cual se reanudo la presente causa en el primer día del lapso para el retiro y publicación del cartel de notificación a los terceros interesados), hasta el día de hoy [05 de febrero de 2008], ambas fecha inclusive.
En esa misma fecha el Secretario del Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda, certificó que “[…] que desde el día 17 de diciembre de 2008, inclusive, hasta el día de hoy, inclusive [05 de febrero de 2008], han transcurrido treinta y dos (32) días continuos, correspondientes a los días 17 y 18 de diciembre de 2008; 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de enero de 2009; 01, 02, 03, 04 y 05 de febrero de 2009. Asimismo, se advierte que la Dirección Ejecutiva de la Magistratura mediante Circular Nº 030-1208 de fecha 17 de diciembre de 2008, acordó conceder como días no laborables, el período comprendido desde el 19 de diciembre de 2008 hasta el 06 de enero de 2009, ambas fechas inclusive, en virtud de las festividades decembrinas. […]”.
En la misma fecha el Juzgado de Sustanciación de esta Corte certificó que del cómputo practicado por Secretaría en esa misma fecha, se desprendió que el lapso de los treinta (30) días continuos a que alude la sentencia N° 05481 de fecha 11 de agosto de 2005 (caso: Miguel Ángel Herrera Herrera contra el Ministerio del Interior y Justicia), dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, venció el día 03 de febrero de 2009 y en razón de que la parte interesada no retiró el cartel librado por ese Tribunal en fecha 17 de enero de 2007, se ordenó remitir el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo a los fines que dictara la decisión correspondiente.
En fecha 09 de febrero de 2009, se pasó el expediente a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, el cual fue recibido en esa misma fecha.
En fecha 17 de febrero de 2009, esta Corte visto el auto en fecha (05) de febrero de (2009), mediante la cual ordenó remitir el expediente a este Órgano Jurisdiccional, en virtud que la parte interesada no retiró el cartel librado por el referido Juzgado en fecha (17) de enero de 2007, se ordenó pasar el expediente al ciudadano Juez Ponente, a los fines de que la Corte dictara decisión correspondiente.
El 18 de febrero de 2009, se pasó el expediente al Juez Ponente.


I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD

El 10 de mayo de 2004 la abogada Josefina Zurita Aguilera, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana Nora Carmen López de Montoreano, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad contra el acto administrativo signado con el N° CU-209 de fecha 11 de noviembre de 2003, emanado de la Dirección de la Secretaría del Consejo Universitario de la Universidad de Carabobo, con base en las siguientes consideraciones:

Que “(…) (su) representada (…) comenzó a prestar sus servicios docentes en la Universidad de Carabobo, Facultad de Ciencias de la Salud, Cátedra de Fisiopatología del Departamento de Ciencias Funcionales de la Escuela de Medicina I, Departamento de Medicina de la Escuela de Medicina Aragua, como Docente Categoría Contratada dedicación Medio (sic) Tiempo (sic) desde el 02-09-85, hasta la presente fecha, tiempo durante el cual le ha sido renovado y prorrogado, el contrato inicial de Prestación (sic) de Servicios (sic), en diferentes oportunidades (…)”.

Que “(…) en la actualidad, (su) representada NORA CARMEN LOPEZ (sic) DE MONTEREANO (sic), se encuentra desempeñando el cargo (…), en la facultad (sic) de Ciencias de la Salud, Núcleo Aragua. Cargo éste que ha venido desempeñando ininterrumpidamente desde el 02-09-85, hasta la presente fecha, a través de prórrogas y renovaciones hechas al contrato inicial, sin que hasta la presente fecha se le haya otorgado la titularidad del mismo, se haya sacado el cargo a concurso ni se haya dado por terminada la contratación (…)”.

Indicó que “(…) En fecha 13 de noviembre de 2003, (intentó) RECURSO JERARQUICO, por ante el Rector Presidente y demás Miembros (sic) del Consejo Universitario de la Universidad de Carabobo (…). Recurso éste que fue declarado IMPROCEDENTE; por el Consejo Universitario, de la Universidad de Carabobo, según oficio No. CU-103, emanado de la Dirección de la Secretaría del Consejo Universitario (…)”.

Esgrimió que solicito la reconsideración de la declaratoria de improcedencia de la solicitud de la titularidad del cargo como miembro ordinario del personal docente de la Universidad de Carabobo. De la anterior decisión indicó que ejerció el 22 de julio de 2003 el “(…) RECURSO DE RECONSIDERACIÓN contra el Acto Administrativo declarado improcedente (…)”.

En ese mismo sentido agregó, que “Solicit(ó) la RECONSIDERACIÓN de la DECLARATORIA DE IMPROCEDENCIA de la Solicitud de la titularidad del cargo, como Miembro Ordinario del Personal Docente y de Investigación de la Universidad de Carabobo, de la Profesora NORA CARMEN LÓPEZ DE MONTOREANO cargo que viene desempeñando desde hace más de DIECISIETE (17) años. (…)”.

Asimismo señaló que “(…) la solicitud de RECONSIDERACIÓN, fue igualmente declarada IMPROCEDENTE, porque según el (sic) decir del Consejo Universitario, no se adecua (sic) a los presupuestos de hecho y de derecho previstos en las disposiciones constitucionales legales y reglamentarias que rigen la materia (…)”.

Fundamentó su petición en los siguientes artículos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 2, 3, 21, 24, 87, 88, 89, 136 y 218, en concordancia con los artículos 9 del Código de Procedimiento Civil; los artículos 59 y 60 de la Ley Orgánica del Trabajo; y los artículos 7, 4 y 1.202 del Código Civil.

Agregó con relación al acto administrativo de fecha 11 de noviembre de 2003 emanado del Consejo Universitario de la Universidad de Carabobo que:

“(…) es el caso que la Universidad tiene una continuidad de celebración de Contratos con el recurrente desde el 02-09-85 hasta la presente fecha.
(…omissis…)

la recurrente (…) ingresó a la Universidad hace más de DIECISIETE (17) años, razón por la cual, (…) lo que (está) pidiendo es que se le reconozca a la profesora (sic) NORA CARMEN LÓPEZ DE MONTOREANO la titularidad del cargo de Miembro Ordinario del Personal Docente y de Investigación de la Universidad de Carabobo, con todo (sic) los derechos inherentes al mismo, es decir que se le regularice de derecho una situación que de hecho ha venido existiendo desde que ese Honorable (sic) Consejo Universitario incurrió en la omisión de llamar a concurso en las condiciones que fija el reglamento y lo que pauta el artículo 2 del estatuto único del Profesor Universitario en concordancia con el artículo 100 de la Ley de Universidades (…)”.

Solicitó la nulidad del Acto Administrativo contenido en la Resolución CU-209 de fecha 11 de noviembre de 2003, que considero improcedente la solicitud de la Titularidad del cargo como Miembro Ordinario del Personal Docente y de Investigación de la Universidad de Carabobo, de la profesora Nora Carmen López de Montoreano, cargo este que viene desempeñando desde hace mas de DIECISIETE (17) años, asimismo solicitó la no aplicación del artículo 47 del Decreto con Fuerza de Ley sobre el Estatuto de la Función Pública, pues éste tiene un efecto exnunc (sic) (para el futuro) no hacia el pasado, no se le puede aplicar a hechos ya acaecidos”.

Finalmente requirió “(…) Se le reconozca a la ciudadana NORA CARMEN LÓPEZ DE MONTOREANO titularidad del cargo como Miembro Ordinario del Personal Docente y de Investigación de la Universidad de Carabobo con todos los derechos inherentes al mismo, cargo éste que viene desempeñando desde hace DIECISIETE (17) años en esa Casa de Estudios, en la Facultad de Ciencias de la Salud, de la Escuela de Medicina-Núcleo Aragua”. (Mayúsculas del escrito).


II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse sobre el caso de autos del cual se colige que el Juzgado de Sustanciación remitió el presente expediente a esta Alzada a objeto de que se dictara la decisión correspondiente, en virtud que la parte recurrente no retiró, el cartel al cual alude el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. En ese sentido esta Corte observa:
El supuesto normativo contenido en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, establece que además de la citación al representante del organismo o del funcionario que haya dictado el acto recurrido; se debe citar al Fiscal General de la República y al Procurador General de la República, además se deberá ordenar la citación de los interesados mediante cartel que ha de ser publicado en la prensa, ello con la finalidad que dentro del lapso de diez (10) días hábiles concurran al Órgano Jurisdiccional a darse por citados y puedan, en consecuencia, exponer sus defensas y alegatos.
Por supuesto, debe entenderse que cuando arriba se refiere esta Corte a citación, lo hace en los meros términos de su regulación legal, pues a la luz del derecho procesal administrativo, la verdadera naturaleza jurídica de la institución analizada es de una notificación, como lo ha establecido en reiteradas oportunidades el Tribunal Supremo de Justicia.
Así pues, del estudio de la citada disposición legal se desprende que la finalidad del cartel de emplazamiento es hacer del conocimiento a los posibles interesados dentro de una determinada colectividad sobre la existencia de un juicio de nulidad en el cual, en calidad de terceras partes intervinientes, estos pudieran tener algún interés, ya sea para su participación como terceros opositores o coadyuvantes de la pretensión de nulidad interpuesta.
En tal sentido, el llamado a los posibles interesados en un determinado juicio de nulidad se configura en una carga procesal a cuenta del recurrente que se constituye en cuatro distintas fases, las cuales son: i) la expedición del cartel de emplazamiento por parte del órgano jurisdiccional que conoce de la causa; ii) el retiro del cartel por parte del recurrente; iii) la publicación del cartel en un diario de circulación nacional y iv) subsiguientemente la consignación del cartel en el expediente, por parte del recurrente. Ello así, debe observarse que la expedición del cartel de emplazamiento es una obligación a cargo del Tribunal, sin embargo, ello no es óbice para que el recurrente realice las diligencias debidas ante el Juez de instancia a fines que providencie lo conducente.
A la par de las anteriores observaciones, esta Sede Jurisdiccional advierte que la norma contenida en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, estableció como obligación del recurrente -una vez librado el cartel-, el retiro, la publicación y la consignación de un (1) ejemplar del periódico donde fue publicado el mismo, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación, siendo la consecuencia jurídica de la omisión de lo anterior, el considerarse tácitamente desistido el recurso interpuesto.
Realizadas las anteriores consideraciones, pasa de seguidas esta Corte a considerar si pueden efectivamente subsumirse las características precedentes al caso de autos, en la hipótesis normativa contenida en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
En el anterior sentido, se observa que, mediante auto de fecha 21 de enero de 2008, el Juzgado de Sustanciación de esta Sede Jurisdiccional, (vista la decisión N° 2007-01419 de fecha 31 de julio de 2007, dictada por esta Corte Segunda, mediante la cual Revocó el auto dictado por ese Órgano Jurisdiccional en fecha 27 de febrero de 2007, Repuso la causa al estado en que, previa notificación de las partes, se iniciara el computo del lapso para retirar y publicar el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, librado en fecha 17 de enero de 2007) el referido Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, ordenó la citación de los ciudadanos Fiscal General de la República, Rector de la Universidad de Carabobo, Procuradora General de la República y mediante boleta a la ciudadana Nora Carmen López Montoreano, (folio 124).
Ahora bien, constando en actas los recibos de los oficios de citación dirigidos a los ciudadanos Fiscal General de la República, a la ciudadana Nora Carmen López Montoreano, a la Procuradora General de la República, y al Rector de la Universidad de Carabobo (vid. folios 132, 134, 139 y 156 respectivamente), el Juzgado de Sustanciación mediante auto de fecha 17 de diciembre de 2008 (folio 157), dio por reanudada la presente causa, encontrándose la misma en el primer (1er) día de los treinta días continuos para que la parte accionante retirara y publicara el cartel de emplazamiento a los terceros interesados al cual alude el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Ello así, el referido Juzgado de Sustanciación de esta Corte, mediante auto de fecha 5 de febrero de 2009, ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días continuos transcurridos desde el día 17 de diciembre de 2008, exclusive fecha de la reanudación de la presente causa (1er. día del lapso para retirar y publicar el cartel de notificación a los 3ros. Interesados) hasta esa fecha, dejando constancia que entre ambas fechas habían transcurrido treinta y dos (32) días continuos.

En esa misma fecha dicho Juzgado de Sustanciación, en virtud de que la parte recurrente no retiró el cartel librado por dicho Juzgado en el lapso otorgado para ello, acordó remitir el expediente a esta Corte a los fines de que dictara la decisión correspondiente.

A este respecto, se tiene que el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, establece:
“[…] En el auto de admisión se ordenará la citación del representante del organismo o del funcionario que haya dictado el acto; al Fiscal General de la República, si éste no hubiera iniciado el juicio, el cual deberá consignar un informe hasta el vencimiento del plazo para presentar los informes; al Procurador General de la República en el caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida por estar en juego los intereses patrimoniales de la República. Asimismo, cuando fuere procedente, en esa misma oportunidad, se podrá ordenar la citación de los interesados, por medio de carteles que se publicarán en un (1) diario de circulación nacional, para que se den por citados, en un lapso de diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. El recurrente deberá consignar un (1) ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación; el incumplimiento de esta obligación se entenderá que desiste del recurso, y se ordenará el archivo del expediente […]” [Subrayado de esta Corte].

Se desprende de la norma transcrita ut supra, que la misma establece además de las notificaciones que deben practicarse con la admisión, la facultad del Tribunal de disponer que se libre el cartel de emplazamiento dirigido a los terceros -no a las partes-, para hacer de su conocimiento que se sigue un juicio de nulidad en el cual pudieran tener algún interés, siendo una obligación legal para el recurrente retirar el cartel en el Tribunal, publicarlo en la prensa y luego consignar en el expediente un ejemplar del periódico donde fuere publicado el mismo; caso contrario, debe declararse desistido el recurso de nulidad, salvo el caso que uno de los interesados se diere por citado y consignare el ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, ya que el cartel de emplazamiento tiene la finalidad de notificar a los terceros que puedan estar interesados en el proceso, para que intervengan en éste como opositores o coadyuvantes de las partes.

Dicho lo anterior, estima necesario esta Corte traer a colación el criterio asumido por la Sala Político-Administrativa del Máximo Tribunal de la República en la sentencia N° 05481 del 11 de agosto de 2005 (caso: Miguel Ángel Herrera contra el Ministerio del Interior y Justicia), aplicado por el Juzgado de Sustanciación como fundamento jurídico para pasar los autos a esta Corte:
“Ahora bien, de la lectura de la norma contenida en el referido artículo 21 aparte undécimo -parte in fine- de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, constató la Sala que el legislador se limitó a establecer el lapso correspondiente para ‘consignar’ la publicación en prensa del cartel de emplazamiento, esto es tres (3) días (de despacho), sin precisar el lapso para que la parte actora cumpla con las otras obligaciones inherentes a dicha formalidad, cuales son, su retiro y efectiva publicación, determinación que resulta de particular importancia, pues al no especificarse la oportunidad para que se verifiquen tales exigencias, el proceso queda en suspenso a espera del cumplimiento por parte del recurrente del retiro y publicación del cartel de emplazamiento, lo que podría perjudicar ostensiblemente los derechos de los terceros que se vean afectados por el acto cuya nulidad se solicite en el recurso contencioso administrativo de anulación, además de contravenir el principio de celeridad procesal y seguridad jurídica, cuya estricta observancia contribuye a ejecutar la obligación de este Máximo Tribunal de ser garante de la justicia y la tutela judicial efectiva.
Por tal razón, esta Sala, actuando como ente rector de la jurisdicción contencioso-administrativa, a fin de garantizar que el proceso contencioso administrativo se lleve a cabo de una forma expedita, clara y sin obstáculos innecesarios, en el cual se asegure el derecho a la defensa y debido proceso (artículo 49 del texto fundamental) de todos los administrados, así como el acceso a la justicia, y siendo que el Juez como director del proceso debe procurar la estabilidad de los juicios, considera la Sala en esta oportunidad, que se debe aplicar supletoriamente, por mandato del primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el lapso de treinta (30) días continuos previstos en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil que establece la figura de la perención breve, para que en los recursos contencioso administrativos de anulación, se cumpla con la obligación de retirar y publicar el cartel de emplazamiento al que se refiere el aparte undécimo del artículo 21 de la Ley que rige las funciones de este Máximo Tribunal.
En efecto, dicho lapso de treinta (30) días comenzará a contarse a partir de la fecha en que sea expedido el cartel de emplazamiento, y será dentro del mismo que el recurrente deberá retirar y publicar el ejemplar del periódico donde fue publicado el referido cartel, contando luego con tres (3) días de despacho siguientes a dicha publicación para su consignación en autos; de manera que cuando el recurrente no cumpla con la carga procesal aquí descrita procederá la declaratoria de desistimiento, la cual se verifica como una sanción para la parte actora en virtud de su inactividad en el procedimiento. Así se declara […]” [Destacado agregado].

De conformidad con el fallo citado, el lapso para retirar, publicar y consignar el referido cartel de emplazamiento es de treinta (30) días continuos a partir de la fecha de su expedición, lapso previsto en el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a los procedimientos contenciosos administrativos de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

Asimismo, estableció la mencionada Sala que la consecuencia jurídica del incumplimiento del recurrente de la carga procesal de retirar el cartel librado por el Juzgado de Sustanciación en el tiempo señalado, es la declaratoria de desistimiento del recurso interpuesto.

Siendo ello así, estima esta Alzada que si la falta de consignación del cartel de emplazamiento en el expediente acarrea la declaratoria de desistimiento tácito, dicha consecuencia se aplica con mayor razón, en aquellos supuestos en los cuales el accionante ni siquiera cumple con la carga de retirar el cartel, como ocurre en el caso sub iudice.

Así las cosas, constata esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que mediante auto de fecha 17 de diciembre de 2008, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dio por reanudada la presente causa, encontrándose la misma en el primer (1er) día de los treinta (30) días continuos para que la parte accionante retirara y publicara el cartel a los terceros interesados, evidenciándose que el mismo no fue retirado en el lapso previsto para ello por la parte recurrente en la presente causa, por lo que en aplicación del criterio antes señalado, debe declararse el desistimiento en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto. Así se decide.



III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- DESISTIDA la presente causa y extinguida la instancia en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la abogada Josefina Zurita Aguilera, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 20.410, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana NORA CARMEN LÓPEZ DE MONTOREANO, titular de la cédula de identidad N° V- 11.983.837, contra el acto administrativo signado con el N° CU-209 de fecha 11 de noviembre de 2003, emanado de la Dirección de la Secretaría del CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD DE CARABOBO.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la ciudad de Caracas, a los cinco (05) días del mes de marzo de dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.

El Presidente,


EMILIO RAMOS GONZÁLEZ


El Vicepresidente,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA

El Juez,


ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente

La Secretaria,


YESIKA ARREDONDO GARRIDO


Exp. Nº AP42-N-2004-001462
ASV/ v.-


En la misma fecha ______________________ ( ) días de ________________ de dos mil nueve (2009), siendo la (s) ____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el número _________________.
La Secretaria.