CARACAS, 05 DE MARZO DE 2009
Años 198° y 150°

El 10 de septiembre de 1987, se recibió en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, solicitud de ejecución del arreglo amigable consignada por la abogada Grace Brunicardi Sandoval, en su carácter de abogado adjunto a la Dirección de Expropiación y Adquisición de Bienes y Derechos Patrimoniales de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, a los fines de dar cumplimiento al acuerdo realizado entre la referida Procuraduría y el ciudadano LUIS VICENTE NAVAS PINTO, portador de la cédula de identidad Nº 1.431.993 en razón del Decreto de Expropiación Nº 771 de fecha 14 de agosto de 1985, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 33.285 de la misma fecha para la ejecución de la obra Embalse Rio Machango, en el Municipio Libertador, Distrito Baralt del Estado Zulia, hoy Municipio Baralt del Estado Zulia.
El 5 de octubre de 1987, se dio cuenta a la Corte.
En esa misma fecha, se acordó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
El 21 de octubre de 1987 se pasó el expediente al mencionado Juzgado.
El 27 de octubre de 1987, se difirió para el tercer (3er) día de despacho siguiente la oportunidad para decidir a cerca de la admisibilidad del presente procedimiento.
En fecha 2, 5 y 11 de noviembre del mismo año, se difirió para el tercer (3er) día de despacho siguiente la oportunidad para decidir a cerca de la admisibilidad del presente procedimiento.
El 17 de noviembre de 1987, se difirió para el segundo (2do) día de despacho siguiente la oportunidad para decidir a cerca de la admisibilidad del presente procedimiento.
En fecha 19 de noviembre de 1987, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo admitió la solicitud de ejecución del arreglo amigable por aplicación analógica del artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, y ordenó “(….) emplazar al ciudadano Luis Vicente Navas Pinto, a fin de que comparezca por ante el Juzgado de Sustanciación de estas Corte, en el tercer (3er) día de despacho siguiente a dicha notificación de esta Corte a objeto de que expusiera sus alegatos y defensas contra la solicitud de ejecución del convenimiento contenido en el arreglo amigable celebrado en fecha 30 de septiembre de 1986, presentado por la República como entidad expropiante.(…) Conteste o no el expropiado en la oportunidad citada, la Corte decidirá en el tercer (3er), día de despacho siguiente al recibo del expediente, salvo que haya necesidad de esclarecer algún hecho, caso en el cual se abrirá de pleno derecho una articulación de ocho (8) días de Despacho, resolviéndose al (9no) día.”
En fecha 6 de enero de 1989, la abogada Grace Brunuicardi, ya identificada, consignó diligencia mediante la cual solicitó “(…) se habilite el tiempo necesario a los fines de: Consignar original del documento de transferencia mediante el cual el ciudadano Luis Navas Pinto otorga la propiedad de unas bienhechurías a la República de Venezuela . Igualmente me sea entregado el original del citado documento previas certificación en autos, el original de la orden de pago Nº 98 de fecha 14-4-87 (sic) emitida por el Ministerio del Ambiente a favor del mencionado ciudadano por la suma de Bs. 605.000,00 y cheque Nº 00005201 de fecha 20-07-87 (sic), emitido por el Ministerio citado contra el Banco Ítalo Venezolano por la suma de Bs. 4.569, 45.”
El 6 de enero de 1988, se dictó auto mediante la cual se habilitó el tiempo necesario a los fines de proveer lo solicitado por la abogada Grace Brunicardi.
En fecha 10 de diciembre de 2003, mediante Resolución N° 2003-00033, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.866 de fecha 27 de enero de 2004, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia creó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo con las mismas competencias y atribuciones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada por tres jueces.
Asimismo a través de la Resolución de fecha 15 de julio de 2004, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 37.980, fueron designados los Jueces de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.
Consta en Acta N° 003 de fecha 29 de Julio de 2004, que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo quedó integrada de la siguiente manera: María Enma León Montesinos, Presidenta; Jesús David Rojas Hernández, Vicepresidente y Betty Josefina Torres Díaz, Jueza.
En ese sentido y en atención a lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la Resolución número 68 de fecha 27 de agosto de 2004, dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 38.011 de fecha 30 de agosto de 2004, reformada por la Resolución N° 90 de fecha 4 de octubre de 2004, que modificó los artículos 9 y 30, se acordó la distribución de las causas que se encontraban originalmente en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando asignados a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, los expedientes de las causas cuyo último dígito fuese un número par, como ocurre con la presente causa.
Mediante Acta N° 25 de fecha 19 de octubre de 2005, se dejó constancia de que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo fue reconstituida y quedó integrada de la siguiente forma: Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, Presidenta; Alejandro Soto Villasmil, Vicepresidente y Alexis José Crespo Daza, Juez.
Vista la incorporación del ciudadano EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, en fecha 6 de noviembre de 2006, se reconstituyó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, Presidente; ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, Vicepresidente, y ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, Juez.
El 16 de mayo de 2008, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda ordenó notificar mediante oficio a la ciudadana Procuradora General De La República y mediante boleta a la parte demandada, ciudadano Luis Vicente Navas Pinto, con la advertencia que una vez conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, comenzaría a transcurrir el lapso de diez (10) días de despacho a que se refiere el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 174 y 233 eiusdem, aplicables supletoriamente por remisión del primer párrafo del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y concluido dicho lapso se computarán los tres (03) días de despacho a que se refiere el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de la inhibición y/o recusación, transcurridos los cuales continuará la causa en el estado que se encontraba para el momento de la paralización. A los fines de la práctica de la notificación del ciudadano Luis Vicente Navas Pinto, se comisionó amplia y suficientemente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Occidental.
El 19 de mayo de 2005 se dejó constancia que se libró Oficio de notificación a la Procuradora General de la República, de conformidad con lo ordenado en auto de fecha 16 de mayo de 2008 y se libró boleta de notificación al ciudadano Luis Vicente Navas Pinto.
En fecha 10 de junio de 2008, se dejó nota dejando constancia que venció, el lapso de diez (10) días de despacho concedidos para la notificación del ciudadano Luis Vicente Navas Pinto, en cumplimiento al auto dictado por este Juzgado de Sustanciación en fecha 16 de mayo de 2008.
El 17 de junio de 2008, el Alguacil Ramón José Burgos, consigno en un folio útil Oficio de notificación debidamente firmado y sellado por el ciudadano Daniel Alonzo, Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República.
El 11 de agosto de 2008, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, dio por reanudada la presente causa, y por cuanto a los folios 43 al 46 y sus vtos; cursa documento de transferencia consignado por la representante de la República, mediante el cual el ciudadano Luis Navas Pinto otorga la propiedad de las bienhechurías objeto de la presente solicitud a la República, en consecuencia se ordena remitir el presente expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines legales consiguientes.

El 12 de agosto de 2008, se pasó el presente expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.

El 2 de octubre de 2008, se dictó auto mediante el cual se ordenó pasar el expediente al ciudadano Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, a los fines que la Corte dicte la decisión correspondiente.
En fecha 6 del mismo mes y año se pasó el expediente al Juez Ponente.
Revisadas las actas procesales, esta Corte pasa a decidir con base en los siguientes argumentos:
I
El objeto de la presente solicitud es la ejecución del arreglo amigable suscrito entre la República y el ciudadano Luis Vicente Navas Pinto, de conformidad con el artículo 3 de la derogada Ley de Expropiación por causa de Utilidad Pública o Social, en virtud de que un conjunto de bienhechurías propiedad del prenombrado ciudadano fueron afectadas por el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N º 771, de fecha 14 de agosto de 1985, publicado en Gaceta Oficial Nª 33.285 de la misma fecha para la ejecución de la obra Embalse Rio Machango.
Ello así, esta Corte considera oportuno señalar que la expropiación es una institución de Derecho Público en virtud de la cual la Administración, con fines de utilidad pública o social, adquiere coactivamente bienes pertenecientes a los administrados, conforme al procedimiento determinado en las leyes y mediante el pago de una justa indemnización. Dicha una institución tiene por objeto conciliar los requerimientos del interés general de la comunidad con el respeto debido al derecho de propiedad de los administrados, y en la cual se produce la transferencia de la propiedad del particular al Estado, desapropiando a aquél de su derecho.
Esta figura ha adquirido rango constitucional en nuestro derecho, toda vez que tanto la Constitución Nacional de 1961, bajo cuya vigencia se dictó el Decreto de Expropiación de marras, como la actual Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, han permitido que por causa de utilidad pública o interés social se expropien toda clase de bienes, previo el cumplimiento a favor del particular de una serie de garantías, una justa indemnización y una sentencia judicial firme que declare y reconozca todo lo anteriormente expuesto. (Vid. Sentencia de esta Corte Nº 2007-1919 de fecha 31 de octubre de 2007). (Negrillas de esta Corte)
En este sentido se observa de las actas del expediente que en fecha 10 de septiembre de 1987 se recibió solicitud de ejecución del arreglo amigable consignada por la abogada Grace Brunicardi Sandoval, en su carácter de abogado adjunto a la Dirección de Expropiación y Adquisición de Bienes y Derechos Patrimoniales de la Procuraduría General de la República a los fines de dar cumplimiento al acuerdo realizado señalando que “ (…) LUIS VICENTE NAVAS PINTO convino en la expropiación y se obligó a ceder y transferir a la República de Venezuela, mediante el pago de una indemnización que resultare del avaluó hecho a justa regulación de expertos, las bienhechurías de su propiedad, ubicadas en la finca denominada San Antonio de jurisdicción del Municipio Libertador, Distrito Baralt del Estado Zulia, distinguido con el Símbolo Catastral Nº 01-170-0098-21U-B-10; (…) que el Ejecutivo quedaba facultado por el ciudadano LUIS VICENTE NAVAS PINTO, desde la misma fecha de la celebración del arreglo amigable, para ocupar definitivamente las bienhechurías de su propiedad (….) Los expertos designados en el convenio estuvieron de acuerdo por unanimidad en el justiprecio y consignaron el informe de avaluó con fecha 27 de febrero de 1987, (…) Ninguna de las partes signatarias ejerció el recurso de impugnación, previsto en el precitado arreglo, por lo cual el justiprecio quedó definitivamente firme en la suma de Seiscientos nueve mil quinientos sesenta y nueve bolívares con cuarenta y cinco céntimos (Bs. 609.569,45).”
Que “(…) hasta la fecha, el ciudadano LUIS VICENTE NAVAS PINTO no ha cumplido con los términos del arreglo amigable toda vez que se ha negadoa efectuar la entrega de las bienhechurías y a recibir la justa indemnización. [y] en virtud de que existe reiterada jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia según la cual el arreglo amigable inobjetado participa de los mismos efectos de la sentencia de expropiación, y atención a sus fines propios de precaver el juicio expropiatorio, solicito la ejecución del convenio en todas sus partes, visto lo cual pido : 1.) Que esa Honorable Corte declare consumada la expropiación sobre las bienhechurías descritas (….) decrete la ocupación definitiva del inmueble a que se contrae la Clausula Tercera del arreglo amigable y se declare consumada la expropiación.”
De igual modo se observa que en fecha 6 de enero de 1989, la abogada Grace Brunuicardi, ya identificada, consignó diligencia mediante la cual solicitó “(…) se habilite el tiempo necesario a los fines de: Consignar original del documento de transferencia mediante el cual el ciudadano Luis Navas Pinto otorga la propiedad de unas bienhechurías a la República de Venezuela . Igualmente me sea entregado el original del citado documento previa certificación de autos, el original de la orden de pago Nº 98 de fecha 14-4-87 (sic) emitida por el Ministerio del Ambiente a favor del mencionado ciudadano por la suma de Bs. 605.000,00 y cheque Nº 00005201 de fecha 20-07-87 (sic), emitido por el Ministerio citado contra el Banco Ítalo Venezolano por la suma de Bs. 4.569, 45.”

II
En atención a lo antes expuesto, esta Corte observa que desde el 6 de enero de 1988, (fecha en la abogada Grace Brunicardi, antes identificada, en representación de la Procuraduría General de la República solicitó se habilitara el tiempo necesario para consignar diversos documentos relativos a la transferencia de propiedad de las bienhechurías objeto de la expropiación), hasta la presente fecha, no existe actuación alguna mediante la cual se inste a este Órgano Jurisdiccional a dictar sentencia sobre la solicitud de la ejecución del arreglo amigable realizado en fecha 30 de septiembre de 1986 en atención al artículo 3 de la derogada Ley de Expropiación por causa de Utilidad Pública o Social,entre la referida Procuraduría y el ciudadano Luis Vicente Navas Pinto .
Por consiguiente, en aras de realizar un pronunciamiento ajustado al principio de verdad material, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 514 del citado Código de Procedimiento Civil, y siendo que la expropiación es una institución de Derecho Público y de interés social con rango constitucional, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo ORDENA notificar a la Procuraduría General de la República para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación, informe a este Órgano Jurisdiccional acerca de la expropiación realizada en razón del Decreto de Expropiación Nº 771 de fecha 14 de agosto de 1985, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 33.285 de la misma fecha para la ejecución de la obra Embalse Rio Machango, en el Municipio Libertador, Distrito Baralt del Estado Zulia, hoy Municipio Baralt del Estado Zulia, o que provea lo que estime necesario para la continuación o no de la presente causa.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los cinco (05) días del mes de marzo del año dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.

El Presidente,


EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA



El Juez,


ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente









La Secretaria


YESIKA ARREDONDO GARRIDO
ASV/N
Exp. Nº AP42-S -1987-007880
En fecha_____________ ( ) de _______________ de dos mil nueve (2009), siendo la (s) ___________ de la _________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2009- _________.
La Secretaria