REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Diez (10) de Marzo de dos mil Nueve (2009)
198º y 150º
ADMISIÓN DE HECHO
Sentencia Nº PJ0032009000022

ASUNTO: IP31-L-2009-000010.-
DEMANDANTE: Ciudadano DARWIN JOSE LUGO, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 15.981.623.

PROCURADOA DE TRABAJADORES: Abogada MARIA EUGENIA DANIS LOPEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-14.794.439, inscrito en el inpreabogado bajo el Número 116.431.

DEMANDADO: PANAMERICANA DE AISLAMIENTO SOCIEDAD ANONIMA (PANTERSA).

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Correspondió a esta Jurisdicente, propiciada por la inasistencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar que se celebro el día, Diez (10) de Marzo Dos Mil Nueve (2009), esta Juzgadora pasa seguidamente a dictar el dispositivo del fallo conforme a la admisión de los hechos alegados por la demandante, en razón de la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar fijada para ese día, esta Juzgadora pasa seguidamente a dictar el dispositivo del fallo conforme a la admisión de los hechos alegados por la demandante, en razón de la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar fijada para el día de hoy, en tal sentido de conformidad con lo previsto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se DECLARA LA ADMISIÒN DE LOS HECHOS alegados por el Ciudadano DARWIN JOSE LUGO, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 15.981.623, debidamente asistido por la Procuradora de Trabajadores abogada MARIA EUGENIA DANIS LOPEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-14.794.439, inscrito en el inpreabogado bajo el Número 116.431, en contra de la Empresa PANAMERICANA DE AISLAMIENTO SOCIEDAD ANONIMA (PANTERSA), admitidos en su totalidad aducidos en el escrito libelar. En consecuencia, vista la admisión de los hechos esta juzgadora determina como existente no solo la relación laboral entre las partes, sino todos los alegatos de la parte actora, siempre y cuando dichos alegatos y peticiones tengan las consecuencias jurídicas solicitadas e invocadas de conformidad con las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se determina:
1) La existencia de la relación de trabajo entre las partes.
2) La fecha de inicio Dieciséis (1) de Abril del año Dos Mil Ocho (2008).
3) La fecha de terminación del vínculo laboral Ocho (08) de Mayo del año Dos Mil Ocho (2008).
4) Con un último salario de Bs. 44,42 diario.
5) El tiempo de servicio prestado Un (01) Meses y Siete (07) días.

DECISION
Con mérito en las razones antes expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: Ha lugar la Admisión de Hechos en contra de la Empresa PANAMERICANA DE AISLAMIENTO SOCIEDAD ANONIMA (PANTERSA). SEGUNDO: Con lugar la demanda incoada por el ciudadano DARWIN JOSE LUGO, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 15.981.623, en contra de la Empresa PANAMERICANA DE AISLAMIENTO SOCIEDAD ANONIMA (PANTERSA), por Prestaciones Sociales.
TERCERO: Se Condena a la Empresa PANAMERICANA DE AISLAMIENTO SOCIEDAD ANONIMA (PANTERSA), cancelarle a la parte actora el ciudadano DARWIN JOSE LUGO, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 15.981.623, los siguientes conceptos:
• POR CONCEPTO DE RETARDO EN LA CANCELACION DE LIQUIDACION FINAL: De conformidad con lo establecido en la Cláusula 69 de la convención colectiva Colectiva del Trabajo 2007-2009, le corresponde 28 días que al ser Multiplicado por el Salario diario 44,42, sumado a este el tiempo de viaje de 1,52 horas diario un equivalente a 8,43, da la cantidad de Cuatro Mil Cuatrocientos Treinta y Nueve Bolívares con Cuarenta Céntimos (Bs. 4.439,40).
En consecuencia, las cantidades antes descritas dan un total de Cuatro Mil Cuatrocientos Treinta y Nueve Bolívares con Cuarenta Céntimos (Bs. 4.439,40), quedando condenada la empresa PANAMERICANA DE AISLAMIENTO SOCIEDAD ANONIMA (PANTERSA), a pagarle a la parte demandante, el ciudadano DARWIN JOSE LUGO, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 15.981.623, por concepto de Prestaciones Sociales, previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad total de Cuatro Mil Cuatrocientos Treinta y Nueve Bolívares con Cuarenta Céntimos (Bs. 4.439,40), Así se decide.
CUARTO: Se condena la indexación o corrección monetaria sobre la suma total condenada a pagar, desde la fecha de admisión de la demanda hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dichos cálculos los lapsos sobre los cuales se haya paralizado por acuerdo entre las partes, hecho fortuito o fuerza mayor, vacaciones y huelga de funcionario Tribunalicios, para lo cual se ordena una experticia complementaria del fallo, a través de un experto contable que se designará al efecto, de acuerdo los índices inflacionarios correspondientes, de conformidad al Banco Central de Venezuela. Así mismo en defecto de cumplimiento voluntario, el Juez de Ejecución ordenará experticia complementaria de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de reestimar la indexación judicial. Así se decide.
QUINTO: Se condena a la parte demandada al pago de los intereses de mora legales de prestaciones sociales, establecidos es el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales serán calculados desde la fecha de culminación de la relación Laboral Ocho (08) de Mayo del año Dos Mil Ocho (2008), hasta la fecha de ejecución del fallo, calculado en base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela previsto en el literal “C” del Artículo 108 de la Ley Orgánica Laboral. Dichos interese moratorios serán determinados por una experticia complementaria del fallo por un solo experto designado a tal efecto.
SEXTO: Se condena en costas a la empresa demandada Empresa PANAMERICANA DE AISLAMIENTO SOCIEDAD ANONIMA (PANTERSA), por resultar totalmente vencida conforme lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal Laboral
PUBLIQUESE Y REGISTRSE
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, Diez (10) de Marzo de Dos Mil Nueve (2009), siendo las Dos y Uno de la Tarde (02:01 PM.). Años 198 de La Independencia y 150 de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. MIRLA MALAVE SAEZ
LA SECRETARIA

ABG. MARIAGABRIELA HERNANDEZ
NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste.-
LA SECRETARIA
ABG MARIAGABRIELA HERNANDEZ
Exp. N° IP31-L-2009-000010.-

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