REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo Superior de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: KP02-R-2009-000052
PARTE ACTORA: ÓLIVER DE LA TRINIDAD SOTO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.596.912.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN DE AJEDREZ DEL ESTADO LARA y la FUNDACION PARA EL DEPORTE DEL ESTADO LARA (FUNDELA).
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FRANKLIN AMARO, FABIOLA POTENZA, RENNY PÉREZ, RAMÓN VALECILLOS y ARELYS AZUAJE, Profesionales del Derecho inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 32.784, 71.791, 114.355, 119.647 y 119.514, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: LUCÍA DÍAZ, KAROL GRANADO, EMILIO BARROETA, MARÍA BURGOS, MARIELIS GARCÍA, ALIX VIELMA, Abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 23.498, 92.368, 90.122, 102.047, 65.989 y 103.534, respectivamente.
SENTENCIA: Interlocutoria. Desistido el Recurso.
I
Han subido a esta alzada, por distribución las presentes actuaciones, en virtud de la apelación interpuesta por la parte actora contra la decisión dictada en fecha 19 de enero de 2009 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Recibidos los autos en fecha 06 de marzo de 2009, se dio cuenta al Juez de este Juzgado; y en tal sentido, se fijó el día trece (13) de marzo de 2009, a las 09:00 a.m., a fin de que se lleve a cabo la Audiencia prevista en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Siendo la oportunidad para decidir, una vez anunciada la Audiencia oral en la cual se dictó el Dispositivo del fallo, este Sentenciador procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:
II
DEL OBJETO DE LA APELACIÓN
La presente controversia tiene por objeto resolver la apelación que interpuso la parte actora contra la decisión proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 19 de enero de 2009.
III
DEL DESISTIMIENTO
Siendo la oportunidad legal para decidir, esta Alzada observa que iniciada la Audiencia fijada para el día y hora señalados supra, se dejó constancia, que luego de realizado el llamado respectivo, compareció la parte demandada por medio de su apoderada judicial ciudadana Alix Vielma, dejándose constancia de la no comparecencia de la parte actora recurrente por sí o por medio de apoderado judicial alguno.
De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se desprende, de los artículos referidos a la Audiencia a celebrarse ante los Juzgados Superiores del Trabajo, que éstos son de naturaleza obligatoria; y es por ello que constituye una carga procesal para el apelante su comparecencia, en tal sentido, la incomparecencia al acto acarrea el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está establecido a todo lo largo de la normativa procesal para las audiencias a celebrarse, por ante los Juzgados Superiores.
Así tenemos que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece en su articulado que si el apelante no compareciere a la Audiencia fijada para decidir la apelación, se considerará desistido el recurso intentado.
Con base en lo expuesto, resulta forzoso para quien sentencia, en virtud de las circunstancias ya descritas, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesta por la parte actora contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha 19 de enero de 2009. Y así se decide.
IV
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la parte actora, contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en fecha 19 de enero de 2009.
SEGUNDO: Se exonera en Costas a la parte recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
TERCERO: Se CONFIRMA la decisión apelada.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA. En Barquisimeto, a los dieciséis (16) días del mes de marzo de 2009. Año 198º y 150º.
El Juez
Dr. José Félix Escalona
El Secretario
Abg. Israel Arias
NOTA: En el día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior Sentencia.
El Secretario
Abg. Israel Arias
KP02-R-2009-52
JFE/ldm
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