Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, dos (02) de marzo de dos mil nueve
Año 198º y 150º

ASUNTO: KP02-R-2008-001346


PARTE DEMANDANTE: PABLO RAFAEL MEDINA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.033.009.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: FRANKLIN AMARO, MARIA FABIOLA POTENZA, Profesionales del Derecho inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 32.784, 71.791, y otros.

PARTE DEMANDADA: TASCA, RESTAURANT, CERVECERIA MI FOGONCITO, C.A, Sociedad inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nº 42, Tomo 58-A en fecha 24-11-1997.

APODERADO DE LA DEMANDADA: JOSÉ SILVA, JUAN TORREALBA, Profesionales del Derecho inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 51.039 y 44.701, respectivamente.

TERCERO OPOSITOR: JOSÉ PASTOR GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 2.917.677.

ABOGADO ASISTENTE DEL TERCERO OPOSITOR: JULIO SANTELIZ, Profesional inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 117.699.

ASUNTO: Oposición al Embargo.

SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de Definitiva. Desistido el Recurso.

I

Han subido a esta alzada por distribución las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta por el tercero opositor ciudadano José Gutiérrez, contra la Sentencia dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en fecha 09 de octubre de 2008.

Recibidos los autos en fecha 16 de febrero de 2009, se dio cuenta al Juez de este Juzgado, y en tal sentido, se fijó el día 25 de febrero de 2009, a las 09:30 a.m., a fin de que se lleve a cabo la Audiencia prevista en el Artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Siendo la oportunidad para decidir, una vez anunciada la Audiencia oral en la cual se dictó el Dispositivo del fallo, este Sentenciador procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:

II
DEL OBJETO DE LA APELACIÓN
La presente controversia tiene por objeto resolver la apelación que interpuso el tercero opositor ciudadano José Gutiérrez, contra la sentencia dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en fecha 09 de octubre de 2008.

III
DEL DESISTIMIENTO

Siendo la oportunidad legal para decidir, esta Alzada observa que anunciada la Audiencia fijada para el día y hora señalados supra, se dejó constancia que luego de realizado el llamado respectivo, sólo se hizo presente la apoderada judicial de la parte actora, abogada MARIELA POTENZA, no haciéndose presente la parte recurrente por si ni por medio de apoderado judicial alguno.

Sobre este particular, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se desprende, de los artículos referidos a la Audiencia a celebrarse ante los Juzgados Superiores del Trabajo, que éstos son de naturaleza obligatoria; y por ello constituye una carga procesal para el apelante su comparecencia, en tal sentido, la incomparecencia al acto acarrea el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está establecido a todo lo largo de la normativa procesal para las audiencias a celebrarse por ante los Juzgados Superiores.

Así tenemos que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece en su articulado que si el apelante no compareciere a la Audiencia fijada para decidir la apelación, se considerará desistido el recurso intentado.

Con base en lo expuesto, resulta forzoso para quien sentencia, en virtud de las circunstancias ya descritas, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesta por el tercero opositor ciudadano José Gutiérrez, contra la Sentencia dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en fecha 09 de octubre de 2008. Y así se decide.

IV
DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el tercero opositor ciudadano José Gutierrez, contra la sentencia dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en fecha 09 de octubre de 2008.

SEGUNDO: Se Condena en Costas a la parte recurrente, de conformidad con lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

TERCERO: Se CONFIRMA la Sentencia apelada.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los dos (02) días del mes de marzo de 2009. Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.

El Juez

Dr. José Félix Escalona
El Secretario

Abog. Israel Arias

NOTA: En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.

El Secretario

Abog. Israel Arias
















KP02-R-2008-1346
JFE/ldm