REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 10 de marzo de Dos Mil Nueve.

198° y 150°

Visto el CONVENIMIENTO DE REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN celebrado por los ciudadanos MARGARITA REQUENA CABRERA Y FREDY ENOISE RENGEL CENTENO, venezolanos, mayo res de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.621.885 Y 8.481.025, respectivamente, de este domicilio, este Tribunal administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, actuando en Interés Superior del Adolescente (Cuya Identificación Se Omite, De Conformidad Con El Artículo 65 Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescente) , le imparte su aprobación a dicho Convenimiento y acuerda la homologación del mismo, dándole carácter de cosa Juzgada. En consecuencia, la Obligación de Manutención se modifica en los siguiente términos: El ciudadano FREDY ENOISE RENGEL CENTENO deberá aportar por concepto de Obligación de manutención mensual la cantidad de Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs. 250,00), a fin de cubrir los gastos mensuales de manutención de su hijo Adolescente JEAN PIERRE RAZUT RENGEL REQUENA. Adicionalmente, la cantidad de Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs. 250,00) en los meses de Agosto y Diciembre de cada año, a fin de cubrir gastos generados con ocasión del inicio del año Escolar y festividades navideñas de su hijo, lo cual asciende a la suma de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00) en cada uno de estos meses. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase
LA JUEZ PROFESIONAL PRIMERA

Dra. MARIA NATIVIDAD OLIVIER V.






LA SECRETARIA

Abg. MARIA FABIOLA TEPEDINO




Exp. N° 20755
JACKISS