REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 23 de marzo de Dos Mil Nueve.

198° y 150°

Vistas la diligencia y la Copia fotostática simple consignadas por el ciudadano JOSE ANGEL RODRIGUEZ, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio ENEIDA VILLAHERMOSA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.746, en la cual solicita se deje sin efecto las medidas decretadas en la presente causa y se ordene el archivo del Expediente, por cuanto en fecha 26-02-2.009 este Juzgado dictó sentencia en el juicio de Obligación de Manutención a favor de su hijo (Cuya Identificación Se Omite, De Conformidad Con El Artículo 65 Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescente), signado con el N° 5671, y por cuanto este Tribunal tiene conocimiento cierto de que existe la causa N° 5671, en la cual se dictó sentencia declarando CON LUGAR la acción de Fijación del Obligación de Manutención a favor del adolescente arriba mencionado, la cual tiene con esta causa identidad de objeto, sujeto y causa, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara extinguida la presente acción y ordena el cierre y archivo del Expediente. Se deja sin efecto la medida Cautelar provisional decreta en fecha 30-09-2.008 y materializada a través de oficio N° 12323. Asimismo, se deja sin efecto el contenido del oficio N° 13146-09 que ordena la apertura de una cuenta de ahorro. Ofíciese lo conducente. Se libraron oficios Nros. 13201-09 y 13202-09. Déjese copia certificada del presente auto en el Cuaderno Separado de medidas. Cúmplase.
LA JUEZ PROFESIONAL PRIMERA

Abg. MARIA NATIVIDAD OLIVIER V.




LA SECRETARIA

Abg. MARIA FABIOLA TEPEDINO
EXP. N° 19811
JACKISS