REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRICPION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 04 de marzo de Dos Mil Nueve.

198° y 150°

Sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo consagrado en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones bastante y suficiente para asegurar el derecho de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, CARLOS ALFREDO QUINTANA LAREZ, alegado por la solicitante, ciudadana LISBETH JOSEFINA PORTUNEZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.311.404, de este domicilio, quien actúa en nombre de su hija (Cuya Identificación Se Omite, De Conformidad Con El Artículo 65 Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescente) , y en consecuencia, todo ello con fundamento a la solicitud que encabeza estas actuaciones, a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes ciudadanos: ELENA MARGARITA AGUILERA ROMERO Y PEDRO RAMON AGUILERA GARCIA, debidamente identificados, y los recaudos anexados evidencian que la ciudadana LISBETH JOSEFINA PORTUGUEZ DIAZ y su hija (Cuya Identificación Se Omite, De Conformidad Con El Artículo 65 Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescente) son las ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del Difunto, ciudadano CARLOS ALFREDO QUINTANA LAREZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.169.959. Expídase por secretaria Tres (03) copias certificadas de estas actuaciones a la parte interesada y anótese en el libro de solicitudes llevados por ante este Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZ PROFESIONAL PRIMERA

Dra. MARIA NATIVIDAD OLIVIER V.
LA SECRETARIA

Abg. MARIA FABIOLA TEPEDINO
Exp. N° 7241-09/JACKISS