REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 1


Caracas, 24 de marzo de 2009
198° y 150°

AUTO DE ADMISIÓN
EXPEDIENTE N° 2246
JUEZ PONENTE: JOSÉ GERMÁN QUIJADA CAMPOS


Corresponde a esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo previsto en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto en fecha 20 de Febrero de 2009 por la Ciudadana EMYLCE RAMOS JULIO, en su carácter de Fiscal Sexagésima Octava (68°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la Sentencia dictada en fecha 30 de enero de 2009 por el JUZGADO UNDÉCIMO (11°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, mediante la cual decretó el Sobreseimiento de la causa seguida en contra del ciudadano SUÁREZ MUNÍZ ALEXANDER YORBER, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 3° y 6° del Código Penal Venezolano vigente para el momento de los hechos.


Ahora bien, para decidir esta Sala observa:

PRIMERO: Que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente:

“...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones solo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda...”

SEGUNDO: Que la recurrente Ciudadana EMYLCE RAMOS JULIO, en su carácter de Fiscal Sexagésima Octava (68°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, posea la legitimidad para impugnar la Sentencia dictada por el JUZGADO UNDÉCIMO (11°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS en fecha 30 de Enero de 2009, Asimismo que el presente recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente (folio 138 de la tercera pieza) toda vez que fue presentado en fecha 20 de Febrero de 2009; y por último, que la misma no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.

Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso planteado en el presente caso, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 20 de Febrero de 2009 por la Ciudadana EMYLCE RAMOS JULIO, en su carácter de Fiscal Sexagésima Octava (68°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la sentencia dictada en fecha 30 de Enero de 2009 por el JUZGADO UNDÉCIMO (11°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, mediante la cual decretó el Sobreseimiento de la causa seguida en contra del ciudadano SUÁREZ MUNÍZ ALEXANDER YORBER, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 3° y 6° del Código Penal Venezolano vigente para el momento de los hechos; en consecuencia se fija el día 07 de abril de 2009 A LAS ONCE (11:00) HORAS DE la mañana, para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública a que se refiere el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, y las partes aleguen lo que tengan por conveniente en torno al recurso ejercido. Y ASÍ SE DECIDE.


DECISIÓN

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 20 de Febrero de 2009 por la Ciudadana EMYLCE RAMOS JULIO, en su carácter de Fiscal Sexagésima Octava (68°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada en fecha 30 de Enero de 2009 por el JUZGADO UNDÉCIMO (11°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, mediante la cual decretó el Sobreseimiento de la causa seguida en contra del ciudadano SUÁREZ MUNÍZ ALEXANDER YORBER, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 3° y 6° del Código Penal Venezolano vigente para el momento de los hechos. Se fija el día 07 de abril de 2009 A LAS ONCE (11:00) HORAS DE LA MAÑANA, para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública a que se refiere el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, y las partes aleguen lo que tengan por conveniente en torno al recurso ejercido.

Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión y déjese copia autorizada en archivo de la presente admisión.
EL JUEZ PRESIDENTE


DR. MARIO ALBERTO POPOLI RADEMAKER



EL JUEZ PONENTE


JOSÉ GERMÁN QUIJADA CAMPOS
EL JUEZ


DR. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ TORRES

LA SECRETARIA



ABG. IRMA CAROLINA VECCHIONACCE I.



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.


LA SECRETARIA



ABG. IRMA CAROLINA VECCHIONACCE I.

MAPR/JGQC/JGRT/ICVI/vanessa.-
Exp. Nro. 2246