REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA UNO


Caracas, 25 de Marzo de 2009
198° y 150°.


JUEZ PONENTE: DR. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ TORRES
CAUSA N° 2254


Corresponde a esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conocer de la acción de amparo intentada por la ciudadana MAGALY VILLEGAS DE LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° V-15.585.664, actuando en su propio nombre.
UNICO
Vista y examinada la acción de amparo presentada por la ciudadana MAGALY VILLEGAS DE LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° V-15.585.664, se observa que la misma no da cumplimiento a la sentencia 7 de fecha 1° de Febrero de 2.000, caso José Amado Mejía, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en lo que atañe a los requisitos exigidos para intentar la Acción de Amparo contra decisión judicial, así como tampoco al contenido del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. A tal conclusión arriba este Juzgado Constitucional, por cuanto del escrito que contiene la acción no luce claro el presunto agraviante, como tampoco se menciona si dicha acción propuesta es contra alguna decisión concreta de la primera instancia penal o relacionada con alguna actuación que haya dejado de realizarse por algún juzgado de Primera Instancia Penal de este Circuito.

Por tanto, con fundamento en lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esta Sala ORDENA a la Accionante dar cumplimiento a lo allí establecido en dicha norma, así como a lo exigido en la sentencia Nº 7 de fecha 1° de Febrero de 2.000, caso José Amado Mejía, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en lo que atañe a los requisitos exigidos para intentar la Acción de amparo contra decisión judicial, así como al contenido del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Lo anteriormente acordado por este Tribunal colegiado es con la finalidad de dictar el respectivo pronunciamiento acerca de la admisibilidad o no de la acción propuesta. Se advierte a la Accionante en Amparo que deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente fallo dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación, so pena de declarar inadmisible la presente Acción de Amparo. Así se declara.-

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se dicta el presente Despacho Saneador y en consecuencia se ORDENA a la Accionante en Amparo, ciudadana MAGALY VILLEGAS DE LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° V-15.585.664, dar cumplimiento a la sentencia N° 7 de fecha 1° de Febrero de 2.000, caso José Amado Mejía, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en lo que atañe a los requisitos exigidos para intentar la Acción de amparo contra decisión judicial, así como al contenido del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por cuanto del escrito que contiene la acción no luce claro el presunto agraviante, como tampoco se menciona si dicha acción propuesta es contra alguna decisión concreta de la primera instancia penal o relacionada con alguna actuación que haya dejado de realizarse por algún juzgado de Primera Instancia Penal de este Circuito. Esto con la finalidad de dictar el respectivo pronunciamiento acerca de la admisibilidad o no de la acción propuesta. Se advierte a la Accionante en Amparo que deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente fallo dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación, so pena de declarar inadmisible la presente Acción de Amparo.
Regístrese el presente fallo y notifíquese a la Accionante.-

EL JUEZ PRESIDENTE


DR. MARIO ALBERTO POPOLI RADEMAKER


EL JUEZ PONENTE


DR. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ TORRES

EL JUEZ


JOSE GERMAN QUIJADA CAMPOS


LA SECRETARIA


ABG. IRMA CAROLINA VECCHIONACCE

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA


ABG. IRMA CAROLINA VECCHIONACCE

MAPR/JGRT/JGQC/ICV/Ag.-
CAUSA Nº 2254