REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 7

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 7


Caracas, 23 de marzo de 2009
198º y 149º

EXPEDIENTE Nº 3440-09
JUEZ PONENTE: DRA. RITA HERNANDEZ TINEO

Con el objeto de dar cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, se procede a emitir pronunciamiento sobre el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos ENRIQUE ALBERTO ARRIETA PEREZ y DUSAY DE LA CRUZ DUEÑAS GONZALEZ, en su condición de Fiscal Principal y Auxiliar, en ese orden, Octogésimo Segundo del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, con fundamento en el artículo 447 ordinal 5º del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el día 23 de enero de 2009, por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó extinguida la responsabilidad criminal y la libertad plena del ciudadano ASDRUBAL ALBERTO PEREZ DUARTE, titular de la cédula de identidad Nº V-12.210.795, quien fue condenado por los delitos de LESIONES LEVES y VIOLACION, previstos y sancionados en los artículos 418 y 375 ambos del Código Penal.
Para resolver sobre la admisibilidad del recurso indicado, se observa que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé:

“Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”.


En atención a lo dispuesto en el artículo transcrito, se precisa que los recurrentes en su condición de Fiscal Principal y Auxiliar, Octogésimo Segundo del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, poseen cualidad para ejercer el recurso de apelación, esto es, se encuentra satisfecha la impugnabilidad subjetiva; en cuanto al segundo supuesto, relativo al lapso para el ejercicio del recurso de apelación, con vista a lo asentado en el auto que antecede, que fue ejercido en forma tempestiva y en cuanto al tercer requisito, se precisa que la misma no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.

Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos exigidos por el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público. Y ASI SE DECIDE.

DECISION
Por todo lo antes expuesto, esta Sala 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos ENRIQUE ALBERTO ARRIETA PEREZ y DUSAY DE LA CRUZ DUEÑAS GONZALEZ, en su condición de Fiscal Principal y Auxiliar, en ese orden, Octogésimo Segundo del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, con fundamento en el artículo 447 ordinal 5º del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el día 23 de enero de 2009, por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó extinguida la responsabilidad criminal y la libertad plena del ciudadano ASDRUBAL ALBERTO PEREZ DUARTE, titular de la cédula de identidad Nº V-12.210.795, quien fue condenado por los delitos de LESIONES LEVES y VIOLACION, previstos y sancionados en los artículos 418 y 375 ambos del Código Penal.
Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes.

LA JUEZ PRESIDENTE-PONENTE


RITA HERNANDEZ TINEO

LOS JUECES INTEGRANTES


RUBEN DARIO GARCILAZO VENECI BLANCO GARCIA



LA SECRETARIA


ANGELA ATIENZA CLAVIER



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


LA SECRETARIA


ANGELA ATIENZA CLAVIER





Exp. 3440-09
RHT/RDG/VBG/AAC