REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 7
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 7
Caracas, 23 de marzo de 2009.
198º y 150°
AUTO DE ADMISIÓN
CAUSA Nº 3449-09
PONENTE: RUBÉN DARÍO GARCILAZO CABELLO
Corresponde a esta Sala N° 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana YEMINA MARCANO, FISCAL CENTÉSIMA DÉCIMA NOVENA (119°) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 28 de enero de 2009, mediante la cual acordó a favor del imputado RAÚL PÉREZ PEDRÓN, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° y 9° Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31° de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Ahora bien, para decidir esta Sala observa:
PRIMERO: Que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente:
“...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones solo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda...”
SEGUNDO: Que la recurrente posee legitimidad para impugnar la decisión dictada por el Juzgado A-quo. Asimismo, que el presente recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, toda vez fue presentando en fecha 10 de febrero de 2009, y la decisión contra la cual se ejerce dicho recurso fue dictada en fecha 28 de enero de 2009, tal como se desprende del cómputo que riela al folio cien (100) de las presentes actuaciones, siendo que la misma no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.
Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso planteado en el presente caso, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana, YEMINA MARCANO, FISCAL CENTÉSIMA DÉCIMA NOVENA (119°) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 28 de enero de 2009, mediante la cual acordó a favor del imputado RAÚL PÉREZ PEDRÓN, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° y 9° Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31° de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En cuanto a la prueba ofrecida por la recurrente, en lo que respecta al auto por el cual el Tribunal Sexto (6°) de Primera Instancia en Función de Control otorgó la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, esta Sala la ADMITE por ser pertinente y necesaria, y por cuanto se observa que la misma cursa en autos, no se fijará la Audiencia correspondiente, sino que se tomará en consideración para la resolución del recurso. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala N° 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana YEMINA MARCANO, FISCAL CENTÉSIMA DÉCIMA NOVENA (119°) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 28 de enero de 2009, mediante la cual acordó a favor de imputado RAÚL PÉREZ PEDRÓN, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, a favor del referido ciudadano de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° y 9° Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31° de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En cuanto a la prueba ofrecida por la recurrente, en lo que respecta al auto por el cual el Tribunal Sexto (6°) de Primera Instancia en Función de Control otorgó la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, esta Sala la ADMITE por ser pertinente y necesaria, y por cuanto se observa que la misma cursa en autos, no se fijará la Audiencia correspondiente, sino que se tomará en consideración para la resolución del recurso.
Regístrese, notifíquese y déjese copia autorizada en archivo de la presente admisión.
LA JUEZ PRESIDENTE
DRA. RITA HERNÁNDEZ TINEO
EL JUEZ INTEGRANTE (PONENTE) LA JUEZ INTEGRANTE
DR. RUBÉN DARÍO GARCILAZO CABELLO DRA. VENECI BLANCO GARCÍA
LA SECRETARIA,
ABG. ÁNGELA ATIENZA CLAVIER
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA,
ABG. ÁNGELA ATIENZA CLAVIER
RHT/RDGC/VBG/AAC/Jonathan.-
Causa N° 3449-09.-