REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA

En fecha 09/03/2009, se le da entrada a Despacho de Comisión emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, contentivo de Decreto Medida de Secuestro sobre una extensión de terreno plenamente identificado en éste; en consecuencia, este Tribunal a fin de darle fiel y estricto cumplimiento, ordena el traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, el día y hora que fije este Tribunal, una vez que lo solicite el interesado, la cual se fijará mediante auto separado.-
En fecha 11/03/2009, se dicta auto, donde se le da entrada a Oficio N° 314, de fecha 10/03/2009, emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, constante de un (01) folio útil, por medio del cual informa a este Tribunal que los Abogados Jesús E. Vivas P., Leopoldo Van Grieken, José Humberto Guanipa Van Grieken, Alexis J. Faneite P., Guido Bladimir Leal, Argenis Martínez, Mirtha Datolfo, Marcelo E. Barrolleta González y Adán Rafael Navas Nieves actúan como Apoderados Judiciales de la parte Actora en la presente Causa.
En fecha 12/03/2009, se dicta auto, donde se le da entrada a diligencia, estampada por el Abg. Jesús E. Vivas, donde solicita se fije oportunidad para la práctica de la medida a que se contrae las presentes actuaciones; en consecuencia, este Tribunal ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada a fin de darle cumplimiento a la Medida de Secuestro, fijándose para ello el día respectivo; este Tribunal se abstiene de designar como Depositaria Judicial a la Sociedad Mercantil Depositaria Judicial Falcón, C. A., en virtud de información suministrada mediante Circular N° 10, de Fecha 09/05/2006, emanada de la Rectoría del Circuito Judicial del Estado Falcón; y a solicitud de la parte se libra Boleta de Notificación al Depositario Necesario designado; asimismo se acuerda libran oficios de notificación a los organismos competentes.
En fecha 18/03/2009 se levanta acta de Secuestro, a fin de darle fiel cumplimiento al Decreto Medida de Secuestro emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en el Juicio que por Querella Interdictal por Despojo siguen los Abogados Jesús E. Vivas P., Leopoldo Van Grieken, José Humberto Guanipa Van Grieken, Alexis J. Faneite P., Guido Bladimir Leal, Argenis Martínez, Mirtha Datolfo, Marcelo E. Barrolleta González y Adán Rafael Navas Nieves, Apoderados Judiciales de la ciudadana Maria Odette Freire da Silva, en contra del ciudadano José Antonio Hurtado Rodríguez; en dicho acto, constituido este Tribunal en el Bien Inmueble (Extensión de Terreno) objeto de la presente Querella, libre de Personas y bienes dicho inmueble, y sin encontrar personal alguna a quien notificar de la misión del Tribunal, se Declara Preventivamente Secuestrado y lo pone en posesión del Depositario Necesario designado Licdo. Eliomar Navas, quien lo recibe conforme. A solicitud del Apoderado Actor se designó como Vigilante al ciudadano Edhuir J. Chirinos, quien aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley. Se deja constancia que se fijó el respectivo Cartel de Secuestro. Siendo las 12:00 m., se concluye el acto.
En fecha 18/03/2009, se dicta auto, cumplido como ha sido el presente Despacho, se ordena la remisión de las resultas del mismo al Tribunal de Origen. En esta misma fecha se remite, mediante Oficio Nº 065-2009, constante de diecinueve (19) folios útiles, debidamente cumplida.-