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De la revisión exhaustiva del presente expediente se  evidencia que en fecha  24-01-2003,  la  Fiscalía  116º del Ministerio Publico presento acusación  en contra del  XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX   imputándole el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO,  previsto y sancionado los artículos  407 y 83 del Código Penal Venezolano, vigente para esa fecha.
 
 Consta igualmente al folio 43, que  vista la evasión del citado adolescente, en fecha  13/12/2002, se le DECLARO EN REBELDIA, de acuerdo con lo previsto en el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
 
 Ahora bien, al constatar el tiempo  transcurrido a partir de la Declaración en Rebeldía que pesa sobre el entonces adolescente, se evidencia que han transcurrido hasta la presente fecha SEIS (6) AÑOS, DOS (2) MESES y DIEZ Y SIETE (17) DIAS, tiempo suficiente  para que opere la prescripción  de la acción penal en relación con el delito que le fue imputado, regulada esta materia por el articulo 615 de la Ley Orgánica especial,  la cual, en relación con el delito  imputado en el presente caso prevé que la acción  prescribirá  a los cinco (5) años.
 
 Podemos concluir que en el presente caso el paso del tiempo ha destruido la posibilidad de sancionar al presunto culpable del delito ,  por cuanto no se ha producido la interrupción de la prescripción  por ningún acto de los previstos  en la Ley Sustantiva Penal , así pues lo procedente en este caso en uso de la atribución conferida en el articulo 318, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO y ASI SE DECIDE.-
 En efecto, este tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control  de este Circuito Judicial Penal con competencia en el sistema penal de responsabilidad  del adolescente, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO  POR PRESCRIPCION DEL PROCESO seguido a  XXXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX,  por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO,  previsto y sancionado los artículos 407 y 83 del Código Penal Venezolano, vigente para esa fecha.
 Se ordena notificar a las partes y librar  oficio al Sistema Integrado de Información de la Policía, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a los fines de solicitar la desincorporacion del  citado ciudadano del referido sistema.
 Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión.-
 La Juez
 
 Maria Carolina Baldo Diaz
 La Secretaria,
 
 Abg. Catalina Parasole
 En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo aquí ordenado.
 La Secretaria,
 
 Abg. Catalina Parasole
 Exp.  404-03
 MCB/mcb
 
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