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De la revisión exhaustiva del presente expediente se  evidencia que en fecha  29/08/2003,  la  Fiscalía  111º del Ministerio Publico presento acusación  en contra del  adolescente  xxxxxxxxxxxxxxxxx hijo de Aida Rodriguez y Joel Orangel Sanz, imputándole el delito de Resistencia a la autoridad, previsto y sancionado en el articulo 219; porte ilícito de arma de fuego, previsto y sancionado en el articulo 278; Robo Agravado, previsto y sancionado en el articulo 460, lesiones graves, previsto y sancionado en el articulo 417 y homicidio calificado en grado de complicidad co respectiva, previsto y sancionado en el articulo 408, ordinal 1º en concordancia con el articulo 426; todos del  Código Penal  vigente para esa fecha, y  posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo34 de la Ley Orgánica sobre sustancias estupefacientes y psicotrópicas  y del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxx, imputándole el delito de Resistencia a la autoridad, previsto y sancionado en el articulo 219; Robo Agravado, previsto y sancionado en el articulo 460, lesiones graves, previsto y sancionado en el articulo 417, todos del  Código Penal  vigente para esa fecha.
 Consta igualmente al folio 43 de la segunda pieza, que  las reiteradas incomparecencias de los adolescentes de autos, en fecha  25/11/2003, se les DECLARO EN REBELDIA, de acuerdo con lo previsto en el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
 Ahora bien, al constatar el tiempo  transcurrido a partir de la Declaración en Rebeldía que pesa sobre los entonces adolescentes, se evidencia que han transcurrido hasta la presente fecha CINCO (5) AÑOS, TRES (3) MESES y SIETE (7) DIAS, tiempo suficiente  para que opere la prescripción  de la acción penal en relación con el delito que le fue imputado, regulada esta materia por el articulo 615 de la Ley Orgánica especial,  la cual, en relación con los delitos  imputados en el presente caso prevé que la acción  prescribirá  a los cinco (5) años.
 Podemos concluir que en el presente caso el paso del tiempo ha destruido la posibilidad de sancionar a los presuntos culpables de delito,  por cuanto no se ha producido la interrupción de la prescripción  por ningún acto de los previstos  en la Ley Sustantiva Penal , así pues lo procedente en este caso en uso de la atribución conferida en el articulo 318, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO y ASI SE DECIDE.-
 En efecto, este tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control  de este Circuito Judicial Penal con competencia en el sistema penal de responsabilidad  del adolescente, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO  POR PRESCRIPCION DEL PROCESO seguido a  xxxxxxxxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxxxxxx por los  delitos de Resistencia a la autoridad, previsto y sancionado en el articulo 219; porte ilícito de arma de fuego, previsto y sancionado en el articulo 278; Robo Agravado, previsto y sancionado en el articulo 460, lesiones graves, previsto y sancionado en el articulo 417 y homicidio calificado en grado de complicidad co respectiva, previsto y sancionado en el articulo 408, ordinal 1º en concordancia con el articulo 426; todos del  Código Penal  vigente para esa fecha, y  posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica sobre sustancias estupefacientes y psicotrópicas  y xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por los delitos de Resistencia a la autoridad, previsto y sancionado en el articulo 219; Robo Agravado, previsto y sancionado en el articulo 460, lesiones graves, previsto y sancionado en el articulo 417, todos del  Código Penal  vigente para esa fecha.
 Se ordena notificar a las partes y librar  oficio al Sistema Integrado de Información de la Policía, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a los fines de solicitar la desincorporacion de los  citados ciudadanos del referido sistema.
 Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión.-
 La Juez
 
 Maria Carolina Baldo Diaz
 La Secretaria,
 
 Abg. Catalina Parasole
 En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo aquí ordenado.
 La Secretaria,
 
 Abg. Catalina Parasole
 Exp.  458-03
 MCB/mcb
 
 
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