REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO OCTAVO DE EJECUCIÓN
Caracas, 16 de Marzo de 2009
198º y 150º
RESOLUCIÓN DECRETANDO CESE DE MEDIDA
Expediente Nº 474-08
JUEZA TITULAR: ADDA M. BAEZ BAEZ.
SANCIONADO: SE OMITE IDENTIDAD
MINISTERIO PÚBLICO: MAURO GRANADILLO REQUENA (AUX)
Nº 117
DEFENSA PÚBLICA: LUIS MIGUEL ISLANDA RONDON
Nº 6
DELITO: TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO
AUTOMOTOR.
Con mérito a lo decidido en Audiencia de esta misma fecha y revisado el Cómputo practicado en Audiencia celebrada el 15 de Diciembre de 2008, en el que se estableció como fecha de cumplimiento de la Medida de Imposición de Reglas de Conducta, el 17-02-09, del joven SE OMITE IDENTIDAD, a quien se le sigue causa con la nomenclatura 474-07, este Tribunal previo a emitir la correspondiente Resolución, observa:
Primero: En sentencia publicada en fecha 15 de Febrero de 2008, por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control de esta Sección y Circuito Judicial Penal, se sancionó al entonces adolescente SE OMITE IDENTIDAD, con la medida de Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año, por el delito de Tentativa de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto en el artículo 7 en concordancia con los numerales 1, 3 y 8 del artículo 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, en perjuicio del ciudadano Douglas David Boyer Toro, (folios 49 al 61).
Segundo: En fecha 05 de Marzo de 2008, fue recibida la causa procedente del mencionado Juzgado, por conducto de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos y examinada como lo fue la competencia para el conocimiento de la ejecución, de la medida sancionatoria, se le dio entrada y se registró bajo la nomenclatura 474-08, en el Libro llevado al efecto, (folios 65 y 66, del expediente).
Tercero: En audiencia del 17-04-08, se impuso al sancionado de autos, de las condiciones bajo las cuales daría cumplimiento a la medida de Imposición de Reglas de Conducta. (Folios 84 al 87).
Cuarto: En Audiencia Oral para oír al sancionado, celebrada el 15 de Diciembre de 2008, se practicó cómputo del tiempo que le restaba por cumplir de la medida, estableciéndose en dos (02) meses y dos (02) días, por lo que cesaría el 17 de Febrero de 2009, (folios 120 al 124).
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su artículo 646 otorga a los jueces de ejecución la competencia de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas, controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley, e igualmente, en su artículo 647, a su cargo está la de vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena…”
En el presente caso, cabe resaltar que la supervisión de SE OMITE IDENTIDAD ha estado a cargo del Delegado José Luis Mejías, adscrito al Circuito Nº 2, Diego de Lozada, quien le ha hecho el seguimiento a las siguientes obligaciones De hacer: 1) presentarse ante la sede del Tribunal de Ejecución una vez al mes. 2) Presentar cada tres meses constancia que acredite que continúa inserto en el Sistema Educativo. De no hacer: 1) Prohibición de portar cualquier tipo de arma. 2) Prohibición de consumir bebidas alcohólicas así como sustancias psicotrópicas o estupefacientes. 3) Prohibición de reunirse con personas de dudosa reputación. 4) Prohibición de salir del hogar después de las 10:00 de la noche a menos que se trate de una emergencia o en compañía de su representante, y, 5) Prohibición de frecuentar lugares donde haya juegos de envite y azar; así mismo, de su Plan de Supervisión que riela a los folios 133 al 134, entre las metas y estrategias, encontramos: que el joven continúe incorporado al área educativa, como estrategias: entrevistas de orientación, constancias de estudio y supervisión de campo; que el joven realice cursos de capacitación laboral en su tiempo libre y como estrategias: charlas de orientación sobre centros educativos, que presente constancia de inscripción luego de formalizada ésta y supervisión de campo; igualmente de su ultimo Informe Evolutivo, del 11 de Marzo de 2009, se evidencia: “En el área Educativa- Laboral: SE OMITE IDENTIDAD es un joven de 18 años de edad que asiste a nuestro Circuito con el fin de dar cumplimiento a la Medida de Reglas de Conducta de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la LOPNNA (sic). En cuanto a las presentaciones del mencionado ante nuestro circuito ha demostrado responsabilidad y ha cumplido puntualmente las citas que le fueron colocadas, además observo una conducta adecuada y respetuosa hacia su delegado y personal general. En lo que respecta al área educativa tenemos que recientemente aprobó el 4to año de ciencias en la U.E. SE OMITE. En fecha 09/03/2009 el delegado asignado realizo la respectiva Supervisión del área educativa, y en conversación con el Director del mencionado Centro educativo Lic SE OMITE se pudo verificar que efectivamente Jordin es alumno regular de esa Institución, estando pendiente solo por parte de él, formalizar su inscripción a fin de iniciar su 5to año de bachillerato. En cuanto al área laboral le informo que el joven no se encuentra incorporado, pero en entrevista reciente indico que estaba elaborando un Curriculom (sic) para buscar un empleo con el objeto de ayudar a su progenitora con lo gastos del hogar…” Las metas de su Plan de Acción las ha llevado certeramente. En resumen, la motivación al logro está presente, ha mantenido estabilidad académica; joven consciente de factores de riesgo y protección...”; y finalmente del cómputo que riela a los autos, considera quien aquí decide, que la sanción a la que estuvo sometido el prenombrado joven, cumplió su objetivo de regular su modo de vida, de tal forma que actualmente está inscrito en el segundo lapso del quinto año de bachillerato en el Instituto Educativo Metropolitano II, en la urbanización nueva Caracas, como se desprende de la constancia allegada a los autos y ha cumplido a cabalidad con las restantes obligaciones de hacer y de no hacer, e interiorizado la magnitud del delito y el arrepentimiento y propósito de adecuar su conducta a las exigencias sociales, de manera de no reincidir en la infracción de la norma penal, por lo que procede su cese como lo dispone el artículo 645 de la ley in comento.
DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones anteriores, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 645, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Resuelve: DECRETAR LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, que por el lapso de un (01) año, cumplió de manera efectiva el joven SE OMITE IDENTIDAD, venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº SE OMITE, nacido en Caracas, en fecha SE OMITE, hijo de SE OMITE IDENTIDAD y de SE OMITE IDENTIDAD. Asimismo, su libertad Plena. ASÍ SE DECIDE. Dictada en la sala de audiencias en Caracas a los dieciséis días del mes de Marzo de dos mil nueve. Años 198 de la Independencia y 150 de la Federación.
Regístrese, Diarícese y Publíquese.
LA JUEZA
DRA. ADDA MARITZA BAEZ
LA SECRETARIA
ABG. JANNERYS AULAR TORRELLES
Exp. Nº 474-08
AMB/ mary
|