REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Caracas, 09 de Marzo de 2009
198º y 150°
RESOLUCIÓN DECRETANDO EL CESE DE MEDIDA POR CUMPLIMIENTO
Expediente Nº 432-07
JUEZA TITULAR: ADDA M. BAEZ BAEZ.
SANCIONADO: SE OMITE IDENTIDAD
MINISTERIO PÚBLICO: MAURO GRANADILLO REQUENA (AUX)
Nº 117
DEFENSA PÚBLICA: LUIS MIGUEL ISLANDA
Nº 06
DELITO: VIOLACIÓN
Con mérito a lo decidido en Audiencia de esta misma fecha y revisado el Cómputo practicado el 24 de Enero de 2008, en el que se estableció como fecha de cumplimiento de la Medida de Libertad Asistida, el 16-01-09, impuesta al joven SE OMITE IDENTIDAD, a quien se le sigue causa con la nomenclatura 432-07, este Tribunal previo a emitir la presente Resolución, observa:
Primero: En sentencia publicada en fecha 04 de Abril de 2007, el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes, sancionó a SE OMITE IDENTIDAD, con las medidas de Semi–libertad, por el lapso de seis (06) meses y una vez cumplida ésta con la de Libertad Asistida, por un (01) año, (folios 145 al 158, pieza 2 del expediente).
Segundo: En fecha 27 de Abril de 20076, este Juzgado recibió procedente del referido Tribunal de Juicio a través de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos, actuaciones relacionadas con el referido joven, asignándole la nomenclatura 432-07 (folios 162 y 163, pieza 2 del expediente).
Tercero: En audiencia del 11-07-07, se impuso al sancionado de autos, de las condiciones bajo las cuales daría cumplimiento a la medida de Semi-libertad, acordándose su remisión a la Casa de Formación Integral Carolina Uslar, Anexo Semi Libertad. (Folios 188 al 191, pieza 2 del expediente).
Cuarto: El 14-08-07, se practicó cómputo de la Medida en ejecución, en el que se estableció como fecha de cumplimiento 12 de Enero de 2008, quien fue impuesto del mismo el 14-11-07. (Folios 4 y 46 al 49, pieza 3).
Quinto: En audiencia del 11-01-08, se cesó la medida de Semi Libertad y se impuso al sancionado de autos, de las condiciones bajo las cuales daría cumplimiento de la medida Libertad Asistida, por el lapso de un (01) año. (Folios 74 al 79, pieza 3 del expediente).
Sexto: El 24-01-08, se practicó cómputo de la segunda Medida en ejecución, en el que se estableció como fecha de cumplimiento el 16 de Enero de 2009, del cual se impuso al sancionado el 04-03-08. (Folios 85 y 103 al 106, pieza 3).
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, señala en su artículo 646, que los jueces de ejecución, somos los encargados de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas, e igualmente, el 647, nos indica que tal competencia, implica vigilar que éstas se cumplan de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena. En el caso que nos ocupa, cabe resaltar que SE OMITE IDENTIDAD, por espacio de un (01) año, estuvo bajo la supervisión, asistencia y orientación de su Delegada Rosa Escorche, adscrita al Circuito Nº 4, Pablo Herrera Campins, evidenciando de su ultimo Informe Evolutivo, del 19 de Enero de 2009, que riela a los autos, entre otras cosas, que: “Área Psicológica y Social: En este cuarto trimestre Uzcátegui continúa cursando el cuarto año de educación diversificada, mención Ciencias, en el Liceo SE OMITE, en horario rotativo. Cabe destacar que el joven – adolescente está cumpliendo las metas pautadas por el delegado cabalmente, siendo uno de los mejores estudiantes dentro del salón de clase, en entrevista realizada con la Directora del Plantel donde manifiesta que Uzcátegui es un joven aplicado y responsable en sus actividades escolares, se le solicita constancia de estudio vigente, la misma se consignará a posterior ante ese Despacho. Respecto al área Deportiva, continúa practicando los días sábados la disciplina de fútbol de salón en la escuela deportiva de las instalaciones del parque Naciones Unidas, se le solicitó constancia deportiva, la misma fue consignada ante ese Tribunal. En cuanto a las presentaciones por el circuito la está cumpliendo satisfactoriamente…”; así mismo, del Consecutivo de Citas, se comprueba que compareció con regularidad al señalado Circuito, y, finalmente, del cómputo practicado el 24 de Enero de 2008, se estableció como fecha de cumplimiento, el 16-01-2009, por lo que en uso de la facultad conferida en el artículo 645 de la citada ley, se decretó su cese y libertad plena, al haberse comprobado que se ejecutó en los términos señalados en la sentencia que la ordenó; habida cuenta además, que en criterio de quien decide, se logró la concientización y reinserción en la sociedad del joven infractor de la Ley Penal.
DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones anteriores, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 645, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Resuelve: DECRETAR LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, que por el lapso de un (01) año, cumplió de manera efectiva el joven SE OMITE IDENTIDAD, venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº SE OMITE, nacido en Caracas, en fecha SE OMITE, hijo de SE OMITE IDENTIDAD y SE OMITE IDENTIDAD. Así mismo, ordenar su libertad plena. ASÍ SE DECIDE. Dictada en la sala de audiencias en Caracas a los nueve días del mes de Marzo de dos mil nueve. Años 198 de la Independencia y 150 de la Federación.
Regístrese, Diarícese y Publíquese.
LA JUEZA
DRA. ADDA MARITZA BAEZ
LA SECRETARIA
ABG. JANNERYS AULAR TORRELLES
Exp. Nº 432-07
AMB/ mary
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