REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN
AUDIENCIA DE CESACIÓN DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA
Juez: DRA. MORELYS CARABALLO VILLARROEL
Fiscal: VERONICA FLORES
(Fiscal Auxiliar del Ministerio Público Nº 117)
Sancionado: (IDENTIDAD OMITIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE)
Defensa: LUIS MIGUEL ISLANDA RONDON
(Defensa Pública Penal de Adolescentes Nº 06)
Secretaria: RACLENYS TOVAR GUILLEN
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En la ciudad de Caracas en el día de hoy, Miércoles Once (11) del mes de Marzo del año Dos Mil Nueve (2.009), siendo las Once (11:00) horas de la mañana, se constituyó el Tribunal Cuarto en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, encontrándose presentes la ciudadana Jueza DRA. MORELYS CARABALLO VILLARROEL y la Secretaria RACLENYS TOVAR GUILLÉN quien procedió a verificar la presencia de las partes dejándose constancia de la presencia de la Fiscal Auxiliar Centésima Décima Séptima (117°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente (Fase de Ejecución) VERONICA FLORES, el Adolescente (IDENTIDAD OMITIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) y la Defensa Pública Sexta (06º) del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente (Fase de Ejecución) LUIS MIGUEL ISLANDA RONDON. Seguidamente la ciudadana Jueza declaró abierta la audiencia y notifica a los presentes de la seriedad y formalidad del presente acto, por lo que la Secretaria de este Juzgado procede a informar a las partes el motivo de la presente audiencia de la siguiente manera: La presente audiencia se realiza de conformidad con el Artículo 647 Literal h) de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes a los fines de Decretar la Cesación de la Medida de Libertad Asistida que le fuere impuesta al joven de autos por el lapso de Dos (01) Año. Ahora bien, a los fines de realizarse la presente audiencia se tomarán en cuenta todos los recaudos y anexos que han sido recibidos luego de celebrada la última Audiencia de Revisión de Medida celebrada en fecha (24/11/2.008), siendo los siguientes: * En fecha 09/12/2.008 se recibió Oficio N° 1.115-08 procedente de la Unidad de Formación Integral al Adolescente Sancionado con Medida No Privativa de Libertad – Dirección Seccional Dtto. Capital y Edo. Vargas, mediante el cual remiten Informe Evolutivo del joven de autos, el cual arrojó lo siguiente: “Área Psicológica: … seguimos apreciando a un adolescente que cumple responsablemente con las citas asignadas pero que no demuestra avance hacia su crecimiento personal, sin direccional las indicaciones que se le hacen, percibiéndose sumamente inmaduro e infantil para su edad, incurriendo en irregularidades conductuales que lo contacten con los factores de riesgo, ante las confrontaciones que se le hacen no refleja capacidad de autocrítica, aunque según su verbatum y el de sus padres últimamente se ha comportado mejor… se le orienta en cuanto a la organización de un mejor estilo de vida en su día a día tanto en lo conductual como en lo educativo… se observa poco motivado… no hay logros positivos… hasta el presente no proyecta una real concientización tanto de los factores de riesgo como los protectivos. Respondiendo inasertivamente con conductas pocos adecuadas a su sana evolución, tales como irse de viaje (en varias ocasiones) sin el consentimiento de sus padres… imprecisión y poco interés en su rol educativo… llegó a reconocer su incapacidad para medir los riesgos o sea sin discernimiento y también su tendencia a dejarse influenciar negativamente, situaciones en las cuales vislumbra tomar correctivos… presenta marcados rasgos de inmadurez emocional que lo hacen actuar muy imprecisamente y tomar sus responsabilidades a la ligera, con mucha dependencia… actualmente se perciben pocos logros… Área Trabajo Social: … se ha caracterizado por una conducta respetuosa… en las sesiones individuales se muestra receptivo y con disposición a las confrontaciones… externamente son escasos los avances en positivo que ha venido dando…; Área Educativa-Laboral: Estudia el 7º Grado en Parasistema “Alcazar del Centro” se aprecia desmotivado a estudiar responsablemente, se percibe bastante inmaduro… no demuestra aspiraciones mas bien conformismo y pasividad… sus padres le están apoyando en solventar situación legal… el joven expresa que el dialogo con su progenitor ha mejorado un poco, mas fluido y cercano… se alcanzó el reingreso al área académica pero con carentes estímulos a crecer en/y con la misma, aún impera mucho infantilismo en su persona… desertó del liceo y reprobó el 7º Grado, motivo por el cual se encuentra ejecutando el mismo… se supervisó área educativa en fecha 18/11/08 y ciertamente estudia 7º Grado en Parasistema “Alcazar del Centro”; * En fecha 10/03/2.009 se recibió Oficio Nº 1.217-09 procedente del Unidad de Formación Integral al Adolescente Sancionado con Medida No Privativa de Libertad - N.A.F.P.C. "Lya Imber de Coronyl" - Circuito Nº 1, mediante el cual remiten Informe Evolutivo del joven de autos, el cual arrojó lo siguiente: Área Psicológica: … por ser su marcado monto de inmadurez emocional y a la deficiente conducción socio-familiar; donde los padres muestran escasa asertividad para guiarlo… no logra estructurar una dinámica de vida que lo haga conducirse asertivamente, siendo el caso que nuevamente fracasó en su intento de direccional la parte educativa, viéndose que abandonó sus estudios de bachillerato que últimamente venía cursando por el régimen de parasistema. Al proceso de orientación no se siente retroalimentación y luce con escasa motivación en el área, aunado al monto de confusión que últimamente le crea la madre, quien le plantea la posibilidad de llevárselo a vivir a la ciudad de Margarita… donde ella fijó su residencia y estableció nuevo hogar… no se aprecian logros significativos en las metas…; Área Trabajo Social: … si bien es cierto que la presencia del padre en las últimas sesiones para el trabajo en familia demarcándose para este período mayor ausencia y falta de compromiso por parte de la madre, también es cierto que han sido realmente escasos los logros obtenidos en cuanto a mejoramiento en las relaciones debido a los niveles de intransigencia de ambas figuras parentales; observándose omisión para las orientaciones dadas en la búsqueda de nuevos mecanismos de concertación como sería Escuela para Padres y6 asesoramiento jurídico; orientaciones sugeridas a las que ambos padres han dado largas a su canalización… se presenta marcadamente movilizado ante las situaciones, encontrándose así mismo fuera del área educativa, aunque con intenciones en este aspecto en el Liceo Ávila. Percibiéndosele altamente confundido en este aspecto y en la posibilidad de irse a vivir con su mamá a Margarita. Situaciones en la que se le viene brindando orientación, buscándose en el joven el reforzamiento de los factores protectivos y la búsqueda constante de la superación y la asertividad en la toma de decisiones. Apreciándose que el joven continúa inseguro pero apoyándose en su fortaleza de expresar ante el Equipo Técnico sus inquietudes y malestares…; Área Educativa – Laboral: … continúa demostrando inmadurez académica, desmotivación al logro, pasividad. No proyecta autorreflexión… simplemente expresa que es verdad lo que se le confronta pero que no sabe el por qué de su conducta… es incapaz de internalizar lo que se desea expresar. Ha abandonado todos los cursos en que ha sido inscrito por sus padres; también desertó del liceo… en el Mes de Diciembre se supo que pernoctaba en una vieja edificación del Seguro Social en compañía de unos ”amigos”… No hay evolución”. Es Todo. SEGUIDAMENTE SE PROCEDE A SACAR EL CÓMPUTO DE LEY RESPECTIVO CONFORME AL ARTÍCULO 482 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL POR REMISIÓN EXPRESA DEL ARTÍCULO 537 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, DE LA SIGUIENTE MANERA: La sanción impuesta al Adolescente YORDI (IDENTIDAD OMITIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) es la MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO, contados a partir de la Fecha de Receptoría ante la entidad correspondiente 20/02/2.008, culminando con la misma en fecha 20/02/2.009, evidenciándose que hasta la presente fecha ha transcurrido holgadamente un tiempo de UN (01) AÑO y DIECINUEVE (19) DÍAS. Es Todo. Una vez leídos los informes y documentos cursantes en las actas, así como el cómputo respectivo procedió la ciudadana Juez a explicar los alcances de la decisión tomada por este Tribunal, informando al Adolescente de los derechos y deberes contemplados en los Artículos 630 y 631 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de solicitar dentro de los seis meses siguientes a la fecha, la revisión de la medida que le fuera impuesta por el Tribunal que conoce de la causa. Seguidamente fue impuesto el Adolescente del contenido del Articulo 49 Numeral 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como de los Derechos y Garantías consagrados en la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes en sus Artículos 538 al 549 los cuales se refieren al derecho que tienen los adolescentes a ser tratados con dignidad, a que las sanciones sean atribuidas con proporcionalidad al hecho punible que se le imputa, a que sea informado de manera clara y precisa sobre el proceso que se le sigue, a ser oído en la investigación, en el juicio y durante, a que se le siga un juicio educativo, a estar asistido en todo momento por un defensor a que se le siga un juicio confidencial ya que esta ley prohíbe la divulgación de datos que posibiliten la identificación del adolescente, a que se siga el debido proceso en el que las sanciones impuestas sean revisables, procediendo a identificarse quien dijo ser y llamarse como queda escrito: (IDENTIDAD OMITIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) , quien una vez identificado procedió a exponer lo siguiente: “No tengo nada que decir”. Es Todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expone: “El Ministerio Público evidencia que efectivamente el Adolescente de autos ha dado cumplimiento a la Medida de Libertad Asistida en el lapso que le fuera impuesto y establecido en la sentencia, por lo que en atención a que ha cesado por cumplimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 650 Literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, esta Representación Fiscal solicita se Decrete el Cese de la Medida de Libertad Asistida y como consecuencia de dicha solicitud cesen igualmente todas las medidas de coerción que recaigan sobre el mismo”. Es Todo. De seguidas se le cede el derecho de la palabra al Defensa Pública Penal de Adolescentes, quien expone: “Visto lo manifestado por la Fiscal del Ministerio Público, igualmente, visto que ha transcurrido el tiempo de cumplimiento de la medida impuesta, es por lo que solicito se Decrete el Cese de la Medida de Libertad Asistida por cumplimiento de la misma y se le ordene la Libertad Plena de mi defendido y el cese de cualquier medida que recaiga sobre el”. Es Todo. Una vez terminadas las exposiciones de las partes, este Tribunal Cuarto en Funciones de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dando cumplimiento a lo preceptuado en el Artículo 647 Literal h) de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, que atribuye al Juez de Ejecución, la facultad de Decretar la Cesación de la Medida, pasa a pronunciarse en los siguientes términos: PRIMERO: Corresponde al Juez de Ejecución el conocimiento de la Fase de Ejecución de las Medidas impuestas, tendiendo facultad de controlar las garantías del proceso, como el respeto a los principios del ordenamiento jurídico, tales como: 1) Los Principios de Legalidad y Lesividad…; 2) El Debido Proceso…; 3) El Derecho a la Defensa…; 4) Garantía de la Divinidad…; 5) Garantía de la Proporcionalidad…; 6) Garantía de Ser Oído…; 7) Garantía a un Juicio Educativo…, a objeto de que entienda el proceso, así como también, tenga conocimiento sobre el significado de cada una de las actuaciones procesales que se desarrollen en su presencia, la razón de ser de ésta previsión, obedece a la condición de que el adolescente es un sujeto en proceso desarrollo y que no ha alcanzado total madurez, ni puede de acuerdo con su capacidad poner en práctica los frenos inhibitorios frente a la comisión del hecho, entendiendo con más claridad la diferencia con la jurisdicción ordinaria, en concordancia con los principios que rigen el sistema acusatorio por el cual se rige esta jurisdicción especial, como son el de Oralidad e Inmediación, Celeridad Procesal debiendo el Juez de Ejecución, tomar en cuenta al momento de Revisar la Medida Impuesta para garantizar los principios anteriormente señalados a los fines de Mantener, Modificar o Sustituir la Medida, por otra parte “… es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley”, asimismo, a) Vigilar que se cumplan las medidas…; b) Controlar que la ejecución de cualquier medida no restrinja derechos fundamentales…; c) Vigilar que el plan para la ejecución de las sanciones esté acorde con los objetivos fijados en esta Ley; d) Velar porque no se vulneren los derechos del adolescente durante el cumplimento de las medidas, especialmente en el caso de las privativas de libertad; e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente; f) Controlar el otorgamiento o denegación de cualquier beneficio relacionado con las medidas impuestas; g) Conocer y decidir sobre la impugnación de las medidas disciplinarias impuestas a los privados de libertad; h) Decretar la Cesación de la Medida ; i) Las demás atribuciones que esta ti otras Leyes le asignen; SEGUNDO: Vista las solicitudes realizadas tanto por la Fiscal Auxiliar Centésima Décima Séptima (117°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente (Fase de Ejecución) y la Defensa Pública Sexta (06º) del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente (Fase de Ejecución) y en virtud de que se puede evidenciar del contenido de las actas procesales que conforman el presente expediente, que el Adolescente (IDENTIDAD OMITIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) , identificado en autos anteriores, cumplió con el tiempo establecido en su sanción el cual era de UN (01) AÑO, esta Jueza de Ejecución actuando apegada a las atribuciones que le confiere el Artículo 647 Literal a) de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes el cual establece la función controladora de “Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena” así como el contenido en el mismo artículo Literal h) “Decretar la Cesación de la Medida”, ACUERDA DECRETAR LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA al mencionado adolescente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 647 Literal h) de la Ley Ejusdem, por cuanto se observó que el mismo ha cumplido cabal y fielmente con su medida en el tiempo que le fuera impuesto en su sanción y como consecuencia de lo aquí acordado se ORDENA LA LIBERTAD PLENA del mismo de acuerdo al contenido del Artículo 645 Ibidem; TERCERO: Se acuerda oficiar a la Unidad de Formación Integral al Adolescente Sancionado con Medida No Privativa de Libertad - N.A.F.P.C. "Lya Imber de Coronyl" - Circuito Nº 1, a los fines de notificarles de lo aquí decidido; CUARTO: Se acuerda realizar por auto separado la respectiva Resolución de Cesación de la Medida de Libertad Asistida dentro de la oportunidad legal establecida en la Ley; QUINTO: Una vez transcurrido el lapso legal señalado en la ley se ordena la remisión de la presente causa al Departamento de Archivo Judicial, para su archivo y cuido. Quedan debidamente notificadas todas las partes presentes de lo aquí decidido con la firmas del acta de conformidad con lo previsto en el Articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Se declara terminada la audiencia, siendo las Doce (12:00) horas del mediodía. Es Todo. Terminó, Se Leyó y Conformes Firman.-
LA JUEZA,
DRA. MORELYS CARABALLO VILLARROEL
VERONICA FLORES
(Fiscal Auxiliar del Ministerio Público Nº 117)
LUIS MIGUEL ISLANDA RONDON
(Defensa Pública Penal de Adolescentes Nº 06)
(IDENTIDAD OMITIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE)
(Adolescente)
RACLENYS TOVAR GUILLEN
(Secretaria)
MCV/RTG.-
EXP. Nº: 4ºE-457-2.008.-
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