REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO CUARTO DE EJECUCION


AUDIENCIA DE REVISIÓN DE LA MEDIDA


JUEZA(E): DRA. ANGELA REYES

FISCAL: VERONICA FLORES
(Fiscal Auxiliar del Ministerio Público Nº 117)

SANCIONADO: (IDENTIDAD OMITIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) .

DEFENSA: LUIS ISLANDA
(Defensa Pública Penal de Adolescentes Nº 6)

SECRETARIA: ANA M. QUINTERO M.


En la ciudad de Caracas en el día de hoy, jueves 12 de febrero del año dos mil nueve (2009), siendo las once y veinte (11:20) horas de la mañana, el Tribunal Cuarto en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, encontrándose presentes la ciudadana Juez encargada DRA. ANGELA REYES y la Secretaria Abg. ANA M. QUINTERO M., quien procedió a verificar la presencia de las partes dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal Auxiliar Centésima Décima Séptima 117° del Ministerio Público VERÓNICA FLORES, el joven sancionado: (IDENTIDAD OMITIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) , la Defensa ABG. LUIS ISLANDA, Defensor Público Sexto de ésta Sección y Circuito. Seguidamente la ciudadana Juez encargada declaró abierta la audiencia que se realiza a los fines de dar cumplimiento al contenido del articulo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, por cuanto ha transcurrido el lapso legal para Revisar la Medida de Libertad Asistida impuesta al sancionado (IDENTIDAD OMITIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) , por el lapso de NUEVE (09) MESES de Libertad Asistida de conformidad con lo previsto en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, por la comisión de los delitos ALTERACIÓN AL ORDEN PUBLICO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en los artículos 508 y 219 ambos del Código Penal, notificando a los presentes de la seriedad y formalidad del presente acto. En este estado se procede a informarle al joven adulto, de lo siguiente: La sanción impuesta es Libertad Asistida, por el lapso de NUEVE (09) MESES. Ahora bien, revisadas las actuaciones se observa que al joven adulto (IDENTIDAD OMITIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) , le fuere impuesta dicha medida en fecha 08/07/08, a partir de la cual se computará el lapso de la sanción a cumplir, habiendo transcurrido hasta la presente fecha SIETE (7) MESES y TRES (03) DIAS, le resta por cumplir la sanción en definitiva el lapso de UN (1) MES, y VEINTISIETE (27) terminando de cumplirla tentativamente en fecha 08/04/09. De igual modo cabe destacar que a los autos cursan los siguientes Informes; * En fecha 29/07/2008 se recibió Oficio S/N, de fecha 23-07-2008, procedente de la Unidad de Formación Integral al Adolescente Sancionado con Medida No Privativa de Libertad - N.A.F.P.C. "CARMEN AMERICA FERNANDEZ DE LEONI" - Circuito Nº 3, haciendo del conocimiento del Tribunal que se realizó receptoría al joven adulto de autos en fecha 09-07-08, asimismo anexan copia de constancia de Trabajo del mismo, donde se puede evidenciar que labora en la compañía Representaciones Shantou (Tiendas Ven), que se desempeña como vendedor de Tienda; * En fecha 13/08/2008 se recibió Oficio Nº 486-08, de fecha 11-08-2008, procedente de la Unidad de Formación Integral al Adolescente Sancionado con Medida No Privativa de Libertad - N.A.F.P.C. "CARMEN AMERICA FERNANDEZ DE LEONI" - Circuito Nº 3, mediante el cual remiten Plan de Acción, el cual arrojó entre otras cosas lo siguiente: “… Área Psicológica: …. Suspendió sus estudios, … se ha convertido en el soporte económico de la familia, … la madre ha cumplido el rol de padre-madre, después que se produjo la separación con su pareja, … no se perciben rasgos de personalidad mórbidos o enfermizos o algún elemento que pudiera vincularlo con la cultura del transgresor, … Área Social: “… a pesar de las condiciones de vida caracterizado por la carencia económica, los vínculos familiares se mantienen a través del apoyo que el sancionado le brinda a la familia, sustentados en normas y principios dados por la madre, … labora como vendedor de una tienda de electrodoméstico, … se mantiene en la meta de culminar sus estudios, … asiste al circuito en forma regular y responsable, OBJETIVO GENERAL: … Incentivar al joven al desarrollo de destrezas que le permitan mejorar su estilo de vida, enmarcado por los valores sanos y adecuados que le ayuden a desarrollarse a nivel profesional,; * En fecha 17/11/2008 se recibió Oficio Nº 894-08, de fecha 31-10-2008, procedente de la Unidad de Formación Integral al Adolescente Sancionado con Medida No Privativa de Libertad - N.A.F.P.C. "CARMEN AMERICA FERNANDEZ DE LEONI" - Circuito Nº 3, mediante el cual remiten Copia del Consecutivo de Citas, Constancia de Estudio e Informe Evolutivo el cual arrojó entre otras cosas lo siguiente: “… Área Social: “… se ha mantenido estable en sus presentaciones, es respetuoso, se ajusta y acepta las orientaciones que le da el equipo técnico, … reinició sus estudios a fin de culminar el bachillerato e ir perfeccionando sus conocimientos en la relación de la comunicación familiar, … se conoció que siempre se ha mantenido bajo las normas y los valores sanos impuestos por la madre, figura que cumple con el rol de padre, … en cuanto al rol de hermano, … lo ha asumido al extremo de brindarle ayuda económica, apoyo, a su hermana quien al igual que la progenitora tiene que cumplir el rol de padre-madre; Área Del Delegado: “… comenzó su medida de Libertad Asistida en fecha 09-07-08, inicialmente era citado semanalmente a fin de elaborar el Plan de Acción, posteriormente se citó cada quince (15) días y actualmente se esta citando mensualmente, … su última asistencia por ante este Circuito fue el 14-10-08; Área Educativa: “… cursa estudios en el Liceo Andrés Eloy Blanco I, en el 1er año de Media Diversificada Profesional, en la especialidad de Ciencias, … horario de lunes a viernes 6:00 pm a 09:00 pm; Área Laboral: “… labora como vendedor desde el 26 de febrero de 2007, … horario de lunes a sábado 09:00 a 05: p.m.; * En fecha 12/02/2009 se recibió Oficio Nº 803-09, de fecha 10-02-2009, procedente de la Unidad de Formación Integral al Adolescente Sancionado con Medida No Privativa de Libertad - N.A.F.P.C. "CARMEN AMERICA FERNANDEZ DE LEONI" - Circuito Nº 3, mediante el cual remiten Informe Evolutivo el cual arrojó entre otras cosas lo siguiente: Área Social: “… ha mostrado capacidad para aclarar y definir bien sus metas ha internalizado con responsabilidad y constancia sus asistencias, muestra interés en los momentos que se realiza sus entrevistas y en las orientaciones o charlas que se le brindan, … ha mejorado la comunicación con la familia, existe apoyo, colaboración entre ellos, lo que ha permitido establecer el acuerdo de cambiar de lugar de residencia, …; Área Educativa- Laboral: “…se encuentra presentando sus exámenes finales. En cuanto al área laboral continua prestando sus servicios en la Tienda Ven”. Una vez leídos los recaudos cursante en actas. La ciudadana Juez procedió a imponer al joven de los derechos y deberes contemplados en los artículos 630 y 631 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, así como del derecho que lo asiste de solicitar dentro de los seis meses siguientes a la fecha, la revisión de la medida que le fuera impuesta por el Tribunal que conoce de la causa. Igualmente fue impuesto del contenido del articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como de sus Derechos y Garantías consagrados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente contenidos en los artículos 538 al 549 respectivamente, los cuales se refieren al derecho que tienen los adolescentes a ser tratados con dignidad, a que las sanciones sean atribuidas con proporcionalidad al hecho punible que se les imputa, a que sean informados de manera clara y precisa sobre el proceso que se les sigue, a ser oído en la investigación, en el juicio y durante la ejecución de la sanción, a que se les siga un juicio educativo, a estar asistido en todo momento por un defensor, a que se les siga un juicio confidencial ya que esta ley prohíbe la divulgación de datos que posibiliten la identificación del adolescente, a que se siga el debido proceso en el que las sanciones impuestas sean revisables, una vez comprobado por el tribunal la comprensión de lo explicado por parte del joven sancionado, se le cede el derecho de palabra, quien procedió a exponer lo siguiente: “He dado cumplimiento a la medida y las citas en la entidad, no vine en la fecha de la anterior audiencia por cuanto no había recibido la notificación, actualmente no estoy estudiando, necesito trabajar ya que mi pareja está embarazada. Es todo”. Seguidamente le es concedida la palabra a la ciudadana Fiscal N° 117 del Ministerio Público, quien expuso lo siguiente: “El Ministerio Público en atención a la Audiencia convocada y en atención a la revisión de las actuaciones referidas al joven sancionado, considera debe continuar con la medida de Reglas de Conducta por cuanto no le es contraria a su proceso de desarrollo. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa representada por el Abg. LUIS ISLANDA, Defensor Público Sexto (6°) de esta Sección y Circuito, quien expuso: “Revisadas las actuaciones y visto que el lapso por el cual fue sancionado por mi defendido lo ha venido cumpliendo satisfactoriamente tal y como se evidencia en autos, solicito muy respetuosamente a este honorable Tribunal que atendiendo al artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, revise la citada medida y en consecuencia se sustituya por una menos gravosa la cual esta defensa sugiere Reglas de Conducta por el lapso que le resta por cumplir de UN (1) MES y VEINTISIETE (27) DIAS. Es todo. Seguidamente la ciudadana Juez encargada le cede la palabra a la Fiscal quien expone: “ Analizadas las actas y una vez escuchado lo expuesto por el Defensor Público, esta representación fiscal no se opone a la sustitución de la media de Libertad Asistida por Reglas de Conductas, toda vez que del expediente se evidencia que posee Informes evolutivos positivos, asimismo la sustitución no es contraria al fin educativo; en base a ello solicito que el lapso de UN (1) MES y VEINTISIETE (27) DIAS, que le queda por cumplir de la Medida de Libertad Asistida al joven adulto: (IDENTIDAD OMITIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) le sea sustituido por Reglas de Conductas. Es todo”. En consecuencia este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, una vez oídas la exposición de las partes, pasa a dictar los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Oída la solicitud de la defensa relativa a que se le sustituya la Medida de Libertad Asistida al joven adulto por Reglas de Conducta por el tiempo que le resta por cumplir de UN (01) MES y VEINTISIETE (27) DÍAS, fundamentando su petición en el cumplimiento de la medida de este ultimo desde el punto de vista cronológico y en la evolución positiva que ha tenido durante el tiempo de cumplimiento lo que resulta evidenciado de los informes evolutivos cursantes en las actuaciones, los cuales fueron leídos en la audiencia y asimismo de su inserción en el área educativa al presentar periódicamente a este despacho judicial constancias de estudio en forma periódica y recientes, solicitud a la cual no se opuso la ciudadana Fiscal Auxiliar Centésima Décima Séptima 117º del Ministerio Publico con competencia en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente de este circuito judicial por cuanto, manifestó en la audiencia al momento de ejercer su derecho de palabra, que no se oponía a la sustitución de la Medida de Libertad Asistida por la Medida de Reglas de Conducta por el tiempo que le falta por cumplir por evidenciarse de las actuaciones Informes Evolutivos positivos, siendo que la sustitución no es contraría al fin educativo de la Ley, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, acuerda la sustitución de la Medida de Libertad Asistida Prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la Medida de Reglas de Conducta establecida en el articulo 624 del mismo texto legal por el tiempo que le restaba por cumplir, es decir, un (1) mes y veintisiete (27) días, quedando el joven adulto sometido a las siguientes Reglas de Conducta: OBLIGACIÓN DE HACER: 1.- Continuar inserto en el área educativa, presentando constancia de estudio cada dos meses. 2.- Presentarse por ante la Oficina de presentación de Imputado con sede en Palacio de Justicia cada 30 días. la sustitución de la medida procede en virtud de los informes evolutivos positivos, las constancias de estudio que demuestran la inserción en el área educativa y además por considerar quien aquí decide como bien lo acoto la ciudadana representante del Ministerio Publico que esta no es contraria a la finalidad de la ley especial, el cual es el educativo, ya que esta sustitución de la Medida de Libertad Asistida por Reglas de Conducta menos onerosa, permite que el joven adulto: (IDENTIDAD OMITIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) tome conciencia, se de cuenta que desarrollar o desplegar conductas positivas, cumplir con las expectativas de su entorno familiar y del contexto general de la sociedad en la que se desenvuelve produce logros, beneficios y satisfacciones que le permiten tener estabilidad, equilibrio, seguridad y una subsistencia digna, y una vida pacífica en los entornos sociales en los cuales se desenvuelve. SEGUNDO: Líbrese oficio dirigido a la Unidad de Formación Integral al Adolescente Sancionado con Medida No Privativa de Libertad - N.A.F.P.C. "CARMEN AMERICA FERNANDEZ DE LEONI" - Circuito Nº 3, notificándole de lo decidido en la presente audiencia. TERCERO: Igualmente se le advierte al sancionado que el incumplimiento injustificado de la medida, podría acarrearle una PRIVACIÓN DE LIBERTAD hasta por el lapso de SEIS (6) MESES, conforme lo establece el artículo 628 parágrafo 2 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que se les instan a cumplir fielmente la medida. Quedan notificadas las partes con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se declara terminada la presente audiencia siendo la Once y Cuarenta y Cinco (11:45) horas de la mañana, es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ(E),



DRA. ANGELA REYES