REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN
AUDIENCIA DE REVISIÓN DE MEDIDA
JUEZA: DRA. MORELYS CARABALLO VILLARROEL
MINISTERIO PÚBLICO: VERONICA FLORES
(Fiscal Auxiliar del Ministerio Público Nº 117)
SANCIONADO: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.)
DEFENSA: ANNERY AVILES RODRIGUEZ
(Defensa Pública Penal de Adolescentes Nº 01)
SECRETARIA: RACLENYS TOVAR GUILLÉN
En la ciudad de Caracas en el día de hoy, Lunes Dieciséis (16) del mes de Marzo del año Dos Mil Nueve (2.009), siendo las Diez y Quince (10:15) horas de la mañana, se constituyó el Tribunal Cuarto en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, encontrándose presentes la ciudadana Jueza DRA. MORELYS CARABALLO VILLARROEL y la Secretaria RACLENYS TOVAR GUILLÉN, quien procedió a verificar la presencia de las partes dejándose constancia de la presencia de la Fiscal Auxiliar Centésima Décima Séptima (117°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente (Fase de Ejecución) VERONICA FLORES, el Joven Adulto (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.)y la Defensa Pública Primera (01º) del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente (Fase de Ejecución) ANNERY AVILES RODRIGUEZ. Seguidamente la ciudadana Jueza declaró abierta la audiencia y notifica a los presentes de la seriedad y formalidad del presente acto, por lo que la Secretaria de este Juzgado procede a informar a las partes el motivo de la presente audiencia de la siguiente manera: La presente audiencia se realiza de conformidad con el Artículo 647, Literal e) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a los fines de revisar si se ha dado cumplimiento a la Medida de Libertad Asistida y Reglas de Conducta que le fueran impuestas al Joven Adulto de autos, por el lapso de DOS (02) AÑOS. Ahora bien, a los fines de realizarse la presente audiencia se tomará en cuenta todos los recaudos recibidos luego de celebrada la última Audiencia para Oír al Joven Adulto en fecha 02/07/2.008 siendo los siguientes: * En fecha 15/09/2.008 se recibió escrito procedente de la Unidad de Formación Integral al Adolescente Sancionado con Medida No Privativa de Libertad - N.A.F.P.C. "Lya Imber de Coronyl" - Circuito Nº 1, mediante el cual remiten información con respecto a la Fecha de Receptaría del joven de autos, siendo el día 09/07/2.008; * En fecha 28/10/2.008 se recibió Oficio Nº 1.103-08 procedente de la Unidad de Formación Integral al Adolescente Sancionado con Medida No Privativa de Libertad - N.A.F.P.C. "Lya Imber de Coronyl" - Circuito Nº 1, mediante el cual remiten Informe Evolutivo del joven adulto de autos, en el cual entre otras contiene lo siguiente: “… Área Laboral - Educativa: “… cumplió satisfactoriamente la meta de retomar estudios ya que se incorporó al sistema educativo… fue supervisado el día 25/10/08 y se encontró en el aula de clase… en el campo laboral presta sus servicios como mesonero en el Hotel Dalas del Rosal… el joven asiste puntualmente a las citas, usando vocabulario respetuoso, acatando las normas institucionales, así como las sugerencias que se le realizan, en las entrevistas, extrovertido, conversador con muchos proyectos a futuro a nivel personal y laboral… la Trabajadora Social y la Psicóloga hasta la fecha no tienen sustitutas…”; * En fecha 16/01/2.009 se recibió Oficio Nº 1.150-09 procedente de la Unidad de Formación Integral al Adolescente Sancionado con Medida No Privativa de Libertad - N.A.F.P.C. "Lya Imber de Coronyl" - Circuito Nº 1, mediante el cual remiten Informe Evolutivo del joven adulto de autos, en el cual entre otras contiene lo siguiente: “… No cuenta con Psicólogo y Trabajadora Social aun se está en la espera de los mismos… permanece cursando el quinto año de bachillerato… verbaliza su preocupación por haber reprobado física, admite descuido en esa materia por dedicarse al trabajo… sigue laborando como Mesonero en el Hotel Dalas… le están ofreciendo empleo en una distribuidora de productos farmacéuticos, aprovechará sus vacaciones del Hotel Dalas, parea probar suerte en este trabajo y ver cuales son los beneficios que obtendrá, de no ser lo que él espera no tendrá nada que perder ya que aún permanecerá en su oficio de Mesonero se le felicita por esta toma de decisión acertada… joven responsable y consciente de su situación legal, suficientemente maduro en la toma de decisiones, extrovertido, conversador, integrado positivamente en el trabajo y estudio… acepta y escucha todas las sugerencias realizadas respetuosamente …”. Es Todo. SEGUIDAMENTE SE PROCEDE A SACAR EL CÓMPUTO DE LEY RESPECTIVO CONFORME AL ARTÍCULO 482 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL POR REMISIÓN EXPRESA DEL ARTÍCULO 537 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, DE LA SIGUIENTE MANERA: La sanción impuesta al Joven Adulto de autos es la Medida de Libertad y Reglas de Conducta que le fuera impuesta al Joven Adulto de autos, por el lapso de DOS (02) AÑOS A SER CUMPLIDAS DE FORMA SIMULTANEAS, contados a partir de la Fecha de Receptoria ante la respectiva Entidad en fecha 09/07/2.008, evidenciándose que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de OCHO (08) MESES y SIETE (07) DÍAS, restándole por cumplir un tiempo de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES y VEINTITRES (23) DÍAS, culminando tentativamente en todo caso de cumplir cabal y fielmente con la medida en fecha 09/07/2.010. Una vez leídos los informes y documentos cursantes en las actas, así como el cómputo respectivo procedió la ciudadana Juez a explicar los alcances de la decisión tomada por este Tribunal, informando al joven adulto de los derechos y deberes contemplados en los Artículos 630 y 631 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de solicitar dentro de los seis meses siguientes a la fecha, la revisión de la medida que le fuera impuesta por el Tribunal que conoce de la causa. Seguidamente fue impuesto el adolescente del contenido del Articulo 49 Numeral 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como de los Derechos y Garantías consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en sus Artículos 538 al 549 los cuales se refieren al derecho que tienen los adolescentes a ser tratados con dignidad, a que las sanciones sean atribuidas con proporcionalidad al hecho punible que se le imputa, a que sea informado de manera clara y precisa sobre el proceso que se le sigue, a ser oído en la investigación, en el juicio y durante, a que se le siga un juicio educativo, a estar asistido en todo momento por un defensor a que se le siga un juicio confidencial ya que esta ley prohíbe la divulgación de datos que posibiliten la identificación del adolescente, a que se siga el debido proceso en el que las sanciones impuestas sean revisables, procediendo a identificarse quien dijo ser y llamarse como queda escrito: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.), de nacionalidad Venezolano, Natural de Caracas, de 20 años de edad, Fecha de Nacimiento 04/11/1.988, de estado civil Soltero, de Profesión u oficio Ayudante de Distribución de Materia Prima, (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.), quien una vez identificado procedió a exponer lo siguiente: “Mi mujer esta embarazada y yo voy asumir mi responsabilidad, ahora estoy trabajando en la Empresa Representaciones Esquimsa, C.A., de Ayudante de Despacho, me va muy bien y mejor pago que en el Hotel, tengo muchísimos beneficios buenos para mi, yo después de lo que hice he reflexionado mucho y no pienso meterme mas nunca en problemas, hice sufrir a mi familia y yo tampoco quiero ir preso, por eso es que cambie y solo quiero trabajar, estudiar y criar a mi hijo”. Es Todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expone: “Esta Representación Fiscal una vez analizadas las presentes actas y escuchado el cómputo realizado y leído a viva voz en esta audiencia por la ciudadana Secretaria, considera que la Medida de Libertad Asistida y Reglas de Conducta no le esta siendo contraria a su proceso de desarrollo, por lo que se debe Mantener la Medida de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el tiempo que le resta por cumplir, aun cuando se ha evidenciado que el joven ha tenido avances muy positivos”. Es Todo. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa Pública, quien manifestó: “Observa la defensa del contenido del expediente y sus resúmenes, no se opone a lo solicitado por el Ministerio Público, por cuanto la misma no le esta siendo contraria a su proceso de desarrollo, asimismo, solicito se oficie a la Entidad a los fines de instarlos para que mi defendido sea abordado en el área psicológica y del trabajo social ya que estos abordajes son de suma importancia para el avance positivo del mismo, por último, consigno en este acto en original Constancia de Trabajo”. Es Todo. EL TRIBUNAL DEJA CONSTANCIA DE HABER RECIBIDO DE MANOS DE LA DEFENSA PUBLICA UNA CONSTANCIA DE TRABAJO DEL SU DEFENDIDO CONSTANTE DE UN (01) FOLIO ÚTIL. Una vez terminadas las exposiciones de las partes, este Tribunal Cuarto en Funciones de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dando cumplimiento a lo preceptuado en el Artículo 647 Literal e) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a pronunciarse en los siguientes términos: PRIMERO: Corresponde al Juez de Ejecución el conocimiento de la Fase de Ejecución de las Medidas Impuestas, teniendo facultad de controlar las garantías del proceso, como es que se respeten los principios del ordenamiento jurídico, tales como: 1) Los Principios de Legalidad y Lesividad…; 2) El Debido Proceso y el Derecho a la Defensa…; 3) Garantía de la Dignidad…; 4) Garantía de la Proporcionalidad…; 5) Garantía de Ser Oído…; 8) Garantía a un Juicio Educativo…, a objeto de que entienda el proceso, así como también, tenga conocimiento sobre el significado de cada una de las actuaciones procesales que se desarrollen en su presencia, la razón de ser de ésta previsión, obedece a la condición de que el adolescente es un sujeto en proceso de desarrollo y que no ha alcanzado total madurez, ni puede de acuerdo con su capacidad poner en práctica los frenos inhibitorios frente a la comisión del hecho, entendiendo con más claridad la diferencia con la jurisdicción ordinaria, en concordancia con los principios que rigen el sistema acusatorio por el cual se rige esta jurisdicción especial, como son el de Oralidad e Inmediación, Celeridad Procesal debiendo el Juez de Ejecución, tomar en cuenta al momento de Revisar la Medida Impuesta garantizar los principios anteriormente señalados a los fines de mantener, Modificar o Sustituir la Medida, por otra parte … es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley”, asimismo, a) Vigilar que se cumplan las medidas…; b) Controlar que la ejecución de cualquier medida no restrinja derechos fundamentales…; c) Vigilar que el plan esté acorde con los objetivos fijados en esta Ley…; d) Velar porque no se vulneren los derechos del adolescente durante el cumplimento de las medidas, especialmente en el caso de las privativas de libertad; e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente; f) Controlar el otorgamiento o denegación de cualquier beneficio relacionado con las medidas impuestas; g) Conocer y decidir sobre la impugnación de las medidas disciplinarias impuestas a los privados de libertad; h) Decretar la cesación de la medida; SEGUNDO: En cuanto a lo expuesto por la Fiscal Auxiliar Centésima Décima Séptima (117°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente (Fase de Ejecución) y a la cual no hizo oposición alguna la Defensa Pública Primera (01º) del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente (Fase de Ejecución), en cuanto a que se le Mantenga la Medida de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, este Tribunal considera que si bien es cierto, se ha evidenciado que las metas planteadas en su respectivo Plan de Acción han sido desarrolladas en forma satisfactoria ya que se desprende de los diferentes Informes Evolutivos que el Joven Adulto (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.), identificado en autos anteriores, que: “…cumplió satisfactoriamente la meta de retomar estudios ya que se incorporó al sistema educativo… asiste puntualmente a las citas, usando vocabulario respetuoso, acatando las normas, extrovertido, conversador con muchos proyectos a futuro a nivel personal y laboral… responsable y consciente de su situación legal, suficientemente maduro en la toma de decisiones, extrovertido, conversador, integrado positivamente en el trabajo y estudio… acepta y escucha todas las sugerencias realizadas respetuosamente …” …”, no es menos, que las mismas no han sido alcanzadas en su totalidad, evidenciándose que en el área psicológica y social no ha tenido abordaje siendo éstas áreas de suma importancia para la internalizacion de su problemática, por lo que se debe instar a la delegada la manera de que el mismo sea abordado en esas áreas a los fines de lograr la total reinserción del joven en la misma, observando con esto que las medidas que se encuentra cumpliendo, no les está siendo contraria a su proceso de desarrollo, siendo la finalidad de esta ley lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, tal y como lo establece el Artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, si bien es cierto, que es una facultad del Juez de Ejecución revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente, no es menos cierto, que está facultad de Revisar la Medida de Libertad Asistida también se hace con el objeto de controlar la misma ya que el Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley e igualmente tiene la atribución de vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena, evidenciándose de que a objeto de cumplir con los lineamientos establecidos en esta Ley Especialísima, también se hace a objeto de conseguir que el Juez de Ejecución sea una persona humana y que ese Estado Social de derecho que habla la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 2 y que sus principios propugnen la igualdad y la solidaridad a fin de poder garantizar el Derecho a Ser Oído, Derecho a un Juicio Educativo y el Derecho a la Defensa, señalando que si bien es cierto que está cumpliendo una medida, no es menos cierto, demostrar que la Trilogía Estado-Familia-Sociedad es un elemento fundamental para que el joven continúe viviendo en sociedad, bien sea Mediante la Medida de Libertad Asistida o una Medida Menos Gravosa y sea una persona útil al Estado y al País, evidenciándose en el Informe Evolutivo que es necesario que haya alcanzado todas las metas establecidas en su Plan de Acción actuando más allá del Deber Ser, es por lo que en consecuencia que se ACUERDA MANTENER LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA que les fuere impuesta al Joven Adulto (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.), identificado en autos, por el lapso que le resta por cumplir el cual es de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES y VEINTITRES (23) DÍAS, culminando tentativamente en todo caso de cumplir cabal y fielmente con la medida en fecha 09/07/2.010; TERCERO: Líbrese Oficio dirigido a la Unidad de Formación Integral al Adolescente Sancionado con Medida No Privativa de Libertad - N.A.F.P.C. "Lya Imber de Coronyl" - Circuito Nº 1, notificándole de lo decidido en la presente audiencia, así como de instarlos a que aborden al joven en el Área Psicológica y Trabajo Social ya que las mismas son de vital importancia para la total resocialización y avance del mismo; CUARTO: La presente decisión está sujeta a modificación en el caso de que el adolescente de autos incumpliere con la misma y será sancionado hasta por un lapso de SEIS (06) MESES DE PRIVACIÓN DE SU LIBERTAD de conformidad con lo previsto en el Artículo 628 Parágrafo Segundo, Literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Quedan debidamente notificadas todas las partes presentes de lo aquí decidido con la firmas del acta de conformidad con lo previsto en el Articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se declara terminada la audiencia, siendo las Diez y Cuarenta y Cinco (10:45) horas de la mañana. Es Todo. Terminó, Se Leyó y Conformes Firman.-
LA JUEZA,
DRA. MORELYS CARABALLO VILLARROEL
VERONICA FLORES
(Fiscal Auxiliar del Ministerio Público Nº 117)
ANNERY AVILES RODRIGUEZ
(Defensa Pública Penal de Adolescente Nº 01)
(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.)
(Joven Adulto)
RACLENYS TOVAR GUILLEN
(Secretaria)
MCV/RTG.-
EXP. Nº: 4ºE-447-2.007.-
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