REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN

AUDIENCIA DE REVISION DE LA MEDIDA

JUEZA: DRA. MORELYS CARABALLO VILLARROEL

MINISTERIO PÚBLICO:
VERONICA FLORES (Fiscal Auxiliar del Ministerio Público Nº 117)

SANCIONADO: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.)



DEFENSA:
LUIMAR ZABALA (Defensa Pública Penal de Adolescentes Nº 11)

SECRETARIA: ANA MIREYA QUINTERO


En la ciudad de Caracas en el día de hoy, Lunes Veintitrés (23) del mes de Marzo del año Dos Mil Nueve (2.009), siendo la Una (01:00) horas de la tarde, se constituyó el Tribunal Cuarto en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, encontrándose presentes la ciudadana Jueza DRA. MORELYS CARABALLO VILLARROEL y la Secretaria ANA MIREYA QUINTERO, quien procedió a verificar la presencia de las partes dejándose constancia de la presencia de la Fiscal Auxiliar Centésima Décima Séptima (117°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente (Fase de Ejecución) VERONICA FLORES, el Joven Adulto (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.) y la Defensa Pública Décima Primera (11º) del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente (Fase de Ejecución) LUIMAR ZABALA. Seguidamente la ciudadana Jueza declaró abierta la audiencia y notifica a los presentes de la seriedad y formalidad del presente acto, por lo que la Secretaria de este Juzgado procede a informar a las partes el motivo de la presente audiencia de la siguiente manera: La presente audiencia se realiza de conformidad con el Artículo 647 Literal e) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de Revisar la Medida de Libertad Asistida que le fuere impuesta al joven de autos. Ahora bien, a los fines de realizarse la presente audiencia se tomarán en cuenta todos los recaudos recibidos luego de última Audiencia de revisión de la Medida de Libertad Asistida en fecha 13/08/2.008, siendo los siguientes: * En fecha 24/10/2.008 se recibió Informe Evolutivo procedente de la Unidad de Formación Integral al Adolescente Sancionado con Medida No Privativa de Libertad - N.A.F.P.C. "Lya Imber de Coronyl" - Circuito Nº 1, en el cual se evidencia lo siguiente: “… Área Educativa-Laboral: … tiene prioridad con sus estudios, y manifiesta que quiere dedicarse a tiempo completo para culminar mas rápido e ingresar al área laboral… asiste cada vez que se le pautan sus citas puntualmente…; Área Psicológica y Social: No fue abordado no cuentan con personal en estas áreas”; * En fecha 11/03/2.009 se recibió Informe Evolutivo procedente de la Unidad de Formación Integral al Adolescente Sancionado con Medida No Privativa de Libertad - N.A.F.P.C. "Lya Imber de Coronyl" - Circuito Nº 1, en el cual se evidencia lo siguiente: “…Área Psicológica y Social: No fue abordado no cuentan con personal en estas áreas; Área Educativa-Laboral: … hizo cambio de Unidad Educativa e hizo cambio para la Misión Ribas, en la U.E. Carmen Maizon de Bello, ubicada en El Valle para culminar el Bachillerato, está haciendo la gestión para una vez egrese de allí, continúe sus estudios en la UNEFA; Área Laboral: … está introduciendo Síntesis Curricular en varias empresas… se presenta en forma puntual a las citas…; * En fecha 19/03/2.009 se recibió consignación de Constancia de Trabajo del joven de autos procedente de la Unidad de Formación Integral al Adolescente Sancionado con Medida No Privativa de Libertad - N.A.F.P.C. "Lya Imber de Coronyl" - Circuito Nº 1, en el cual se evidencia que el mismo se encuentra laborando en la Tienda Macuto, Local AC-16, ubicada en el Nivel Autopista, centro Comercial Sambil, en el Cargo de Asesor al Cliente y Consecutivo de Citas donde se puede evidenciar que el mismo no ha tenido inasistencia alguna”. Es Todo. SEGUIDAMENTE SE PROCEDE A SACAR EL CÓMPUTO DE LEY RESPECTIVO CONFORME AL ARTÍCULO 482 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL POR REMISIÓN EXPRESA DEL ARTÍCULO 537 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, DE LA SIGUIENTE MANERA: La sanción impuesta al Joven Adulto de autos es la Medida de Libertad Asistida por el lapso de DOS (02) AÑOS, evidenciándose que desde la Fecha de Receptoría 27/06/2.007 hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES y VEINTICINCO (25) DÍAS, faltándole por cumplir un lapso de TRES (03) MESES y CINCO (05) DÍAS, culminando con la sanción impuesta en fecha 29/06/2.009. Es Todo. Una vez leídos los informes y documentos cursantes en las actas, así como el cómputo respectivo procedió la ciudadana Juez a explicar los alcances de la decisión tomada por este Tribunal, informando al joven adulto de los derechos y deberes contemplados en los Artículos 630 y 631 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de solicitar dentro de los seis meses siguientes a la fecha, la revisión de la medida que le fuera impuesta por el Tribunal que conoce de la causa. Seguidamente fue impuesto el adolescente del contenido del Articulo 49 Numeral 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como de los Derechos y Garantías consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en sus Artículos 538 al 549 los cuales se refieren al derecho que tienen los adolescentes a ser tratados con dignidad, a que las sanciones sean atribuidas con proporcionalidad al hecho punible que se le imputa, a que sea informado de manera clara y precisa sobre el proceso que se le sigue, a ser oído en la investigación, en el juicio y durante, a que se le siga un juicio educativo, a estar asistido en todo momento por un defensor a que se le siga un juicio confidencial ya que esta ley prohíbe la divulgación de datos que posibiliten la identificación del adolescente, a que se siga el debido proceso en el que las sanciones impuestas sean revisables, procediendo a identificarse quien dijo ser y llamarse como queda escrito: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.), de Nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas, de 19 años de edad, Fecha de Nacimiento 04/12/1.989, de Estado Civil Soltero, de profesión u oficio Estudiante y Asesor de Ventas, (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, quien una vez identificado procedió a exponer lo siguiente: “Realmente gracias a esta medida y de la entrevista con el Delegado he cambiado mucho, y esta medida me ha hecho cambiar y he tenido otras expectativas de la vida y deseo seguir estudiando”. Es Todo. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa Pública Penal de Adolescentes, quien manifestó: “Observa la defensa del contenido del expediente y sus resúmenes, que mi defendido ha venido cumpliendo a cabalidad con su medida, aunado a que los informes evolutivos han sido positivos y satisfactorios, alcanzando las metas a cumplir en su Plan de Acción, por lo que le solicito se le Sustituya la Medida de Libertad Asistida por las Reglas de Conducta y en caso de que el Tribunal difiera de la misma, solicito le sean alargadas sus presentaciones cada 30 días”. Es Todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expone: “Esta Representación Fiscal una vez analizadas las presentes actas, se puede evidenciar que el mismo ha cumplido ha cabalidad con todas las citas y se ha observado el progreso que ha tenido al ser abordado en el área psicológica no ha sido abordado no siendo esto imputable a su persona, por cuanto no hay personal en esa área, es por lo que esta Representación Fiscal no se opone a la solicitud de la Defensa Pública Penal de Adolescentes, en cuanto a que se le Sustituya la Medida de Libertad Asistida por la Medida de Reglas de Conducta”. Es Todo. Una vez terminadas las exposiciones de las partes, este Tribunal Cuarto en Funciones de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dando cumplimiento a lo preceptuado en el Artículo 647 Literal e) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a pronunciarse en los siguientes términos: PRIMERO: Corresponde al Juez de Ejecución el conocimiento de la Fase de Ejecución de las Medidas Impuestas, teniendo facultad de controlar las garantías del proceso, como es que se respeten los principios del ordenamiento jurídico, tales como: 1) Los Principios de Legalidad y Lesividad…; 2) El Debido Proceso y el Derecho a la Defensa…; 3) Garantía de la Dignidad…; 4) Garantía de la Proporcionalidad…; 5) Garantía de Ser Oído…; 8) Garantía a un Juicio Educativo…, a objeto de que entienda el proceso, así como también, tenga conocimiento sobre el significado de cada una de las actuaciones procesales que se desarrollen en su presencia, la razón de ser de ésta previsión, obedece a la condición de que el adolescente es un sujeto en proceso de desarrollo y que no ha alcanzado total madurez, ni puede de acuerdo con su capacidad poner en práctica los frenos inhibitorios frente a la comisión del hecho, entendiendo con más claridad la diferencia con la jurisdicción ordinaria, en concordancia con los principios que rigen el sistema acusatorio por el cual se rige esta jurisdicción especial, como son el de Oralidad e Inmediación, Celeridad Procesal debiendo el Juez de Ejecución, tomar en cuenta al momento de Revisar la Medida Impuesta garantizar los principios anteriormente señalados a los fines de mantener, Modificar o Sustituir la Medida, por otra parte … es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley”, asimismo, a) Vigilar que se cumplan las medidas…; b) Controlar que la ejecución de cualquier medida no restrinja derechos fundamentales…; c) Vigilar que el plan esté acorde con los objetivos fijados en esta Ley…; d) Velar porque no se vulneren los derechos del adolescente durante el cumplimento de las medidas, especialmente en el caso de las privativas de libertad; e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente; f) Controlar el otorgamiento o denegación de cualquier beneficio relacionado con las medidas impuestas; g) Conocer y decidir sobre la impugnación de las medidas disciplinarias impuestas a los privados de libertad; h) Decretar la cesación de la medida; SEGUNDO: En cuanto a lo solicitado por la Defensa Pública Décima Primera (11º) del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente (Fase de Ejecución) y a la cual no hizo oposición alguna la Fiscal Auxiliar Centésima Décima Séptima (117°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente (Fase de Ejecución), en cuanto a que se le Sustituya la Medida de Libertad Asistida, este Tribunal considera que se ha podido evidenciar que las metas planteadas en su respectivo Plan de Acción han sido desarrolladas en forma satisfactoria, se han cumplido las Metas a Corto, Mediano y Largo Plazo completamente ya que se desprende de los últimos Informes Evolutivos que el joven de autos “… manifiesta que quiere dedicarse a tiempo completo a sus estudios para culminar mas rápido e ingresar al área laboral… asiste cada vez que se le pautan sus citas puntualmente… en el Área Psicológica y Social No fue abordado no cuentan con personal en estas áreas… hizo cambio de Unidad Educativa e hizo cambio para la Misión Ribas, en la U.E. Carmen Maizon de Bello para culminar el Bachillerato, está haciendo la gestión para una vez egrese de allí, continúe sus estudios en la UNEFA… está introduciendo Síntesis Curricular en varias empresas… se presenta en forma puntual a las citas… se encuentra laborando en la Tienda Macuto… en el Cargo de Asesor al Cliente y de su Consecutivo de Citas se puede evidenciar que el mismo no ha tenido inasistencia alguna…”, observándose con esto que la Medida de Libertad Asistida ha cumplido con su finalidad en el tiempo en que el mismo estuvo cumpliéndola, siendo la finalidad de esta ley lograr el pleno desarrollo de las capacidades del Joven Adulto y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, tal y como lo establece el Artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, si bien es cierto, que es una facultad del Juez de Ejecución revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente, no es menos cierto, que está facultad de Revisar la Medida de Libertad Asistida también se hace con el objeto de controlar la misma ya que el Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley e igualmente tiene la atribución de vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena, evidenciándose de que a objeto de cumplir con los lineamientos establecidos en esta Ley Especialísima, también se hace a objeto de conseguir que el Juez de Ejecución sea una persona humana y que ese Estado Social de derecho que habla la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 2 y que sus principios propugnen la igualdad y la solidaridad a fin de poder garantizar el Derecho a Ser Oído, Derecho a un Juicio Educativo y el Derecho a la Defensa, señalando que si bien es cierto que está cumpliendo una medida, no es menos cierto, demostrar que la Trilogía Estado-Familia-Sociedad es un elemento fundamental para que el joven continúe viviendo en sociedad y sea una persona útil al Estado y al País, evidenciándose en el Informe Evolutivo que ha alcanzado todas las metas establecidas en su Plan de Acción actuando más allá del Deber Ser, es por lo que en consecuencia que se ACUERDA SUSTITUIR LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA POR LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA establecida en el Artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes al Joven Adulto (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.), identificado en autos, por el lapso que le resta por cumplir de la Medida de Libertad Asistida el cual es de TRES (03) MESES y CINCO (05) DÍAS, culminando con la sanción impuesta en fecha 29/06/2.009, las cuales serán: Obligaciones de Hacer: 1) Insertarse en el Área Laboral y Educativa y 2) Obligaciones de No hacer: No acercarse al ciudadano JOSE LUIS BASTIDAS quien funge como víctima en el presente caso ni de manera directa, ni a través de interpuestas personas asimismo, se le hace saber que una vez culminada la presente medida deberá cumplir con la última de las impuestas siendo la Medida de Servicio a la Comunidad; TERCERO: Líbrese Oficio dirigido a la Unidad de Formación Integral al Adolescente Sancionado con Medida No Privativa de Libertad - N.A.F.P.C. "Lya Imber de Coronyl" - Circuito Nº 1, a los fines de activar el PLAN DE SUPERVISIÓN, ajustado al tiempo que le resta por cumplir de su sanción y sea remitido en un lapso no mayor de TREINTA (30) DÍAS, asimismo, remitir el respectivo INFORME DE SUPERVISIÓN en un lapso no mayor de TREINTA (30) DÍAS contados a partir de la realización del respectivo Plan de Supervisión, así como del deber en que se encuentran de remitir mensualmente el Consecutivo de Citas a los fines del respectivo Cómputo de Ley y control por parte de este Tribunal del cumplimiento cabal y efectivo de la Medida impuesta; CUARTO: Se acuerda la Cesación de la Presentaciones por ante la Oficina de Presentación de Imputados, por lo que en consecuencia se insta a la ciudadana secretaria del Tribunal hacer la nota correspondiente en el mencionado Sistema; QUINTO: La presente decisión está sujeta a modificación en el caso de que el adolescente de autos incumpliere con la misma y será sancionado hasta por un lapso de SEIS (06) MESES DE PRIVACIÓN DE SU LIBERTAD de conformidad con lo previsto en el Artículo 628 Parágrafo Segundo, Literal c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Quedan debidamente notificadas todas las partes presentes de lo aquí decidido con la firmas del acta de conformidad con lo previsto en el Articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se declara terminada la audiencia, siendo las Una y Diez (01:10) horas de la tarde. Es Todo. Terminó, Se Leyó y Conformes Firman.-
LA JUEZA,

DRA. MORELYS CARABALLO VILLARROEL





VERONICA FLORES
(Fiscal Auxiliar Ministerio Público Nº 117)










ANNERY AVILES RODRIGUEZ
(Defensa Pública Penal de Adolescentes Nº 01)









(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.)

(Joven Adulto)











RACLENYS TOVAR GUILLÉN
(Secretaria)


MCV/RTG.-
EXP. N°: 4ºE-394-2.006.-