REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN
AUDIENCIA DE IMPOSICIÓN DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA
Y REGLAS DE CONDUCTA
Juez: DRA. MORELYS CARABALLO VILLARROEL
Ministerio Público: VERONICA FLORES
(Fiscal Auxiliar del Ministerio Público Nº 117)
Sancionado: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.)
Defensa:
ANNERY AVILES RODRIGUEZ (Defensa Pública Penal de Adolescentes Nº 01)
Secretaria: ANA MIREYA QUINTERO
En la ciudad de Caracas en el día de hoy, Martes Veinticuatro (24) del mes de Marzo del año Dos Mil Nueve (2.009), siendo las Doce y Treinta (12:30) horas de la tarde, se constituyó el Tribunal Cuarto en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, a los fines de realizar la Audiencia de Imposición de la Medida de Libertad Asistida y Reglas de Conducta establecida en el Artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Constituido como se encuentra este Tribunal en presencia de la ciudadana Jueza DRA. MORELYS CARABALLO VILLARROEL y la Secretaria ANA MIREYA QUINTERO quien procedió a verificar la presencia de las partes dejándose constancia de la presencia de la Fiscal Auxiliar Centésima Décima Séptima (117°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente (Fase de Ejecución) VERONICA FLORES, el Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.) y la Defensa Pública Primera (01º) del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente (Fase de Ejecución) ANNERY AVILES RODRIGUEZ. Seguidamente la ciudadana Jueza declaró abierta la audiencia y notifica a los presentes de la seriedad y formalidad del presente acto, por lo que la Secretaria de este Juzgado procede a informar a las partes el motivo de la presente audiencia de la siguiente manera: La presente audiencia se realiza a los fines de Imponer al adolescente de autos de la Sentencia dictada por el Juzgado Segundo en Funciones de Juicio de esta misma Sección, en fecha 19/07/2.007, por la comisión del DELITO DE ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, previsto en el Artículo 357, Tercer Aparte del Código Penal, delito por el cual se sancionó al Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.), a cumplir la sanción de la MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (02) AÑOS y MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de SEIS (06) MESES a ser cumplidas de forma SIMULTANEAS, por lo que en cuanto al tiempo de cumplimiento se comienza a contar el mismo en principio a partir de la presente fecha culminando la Medida de Libertad Asistida si cumpliere a cabalidad la misma en fecha 24/03/2.011 y con respecto a la Medida de Reglas de Conducta culminaría la misma en fecha 24/09/2.009, asimismo, se deja constancia que las Reglas de Conducta serán las siguientes: Obligaciones de Hacer: 1) Presentación de Constancia de Trabajo Mensualmente; 2) Notificar de algún cambio de residencia al Tribunal y Obligaciones de No hacer: 1) No portar Armas de Fuego; 2) Prohibición de Consumir Bebidas Alcohólicas, así como Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 3) Prohibición de Salir del Hogar después de las 10:00 p.m., a menos que se trate de una emergencia o salga acompañado de su Representan de Legal. Una vez leído el contenido de la presente audiencia, procedió la ciudadana Juez a explicar los alcances de la decisión tomada por este Tribunal, informando al Adolescente de los Derechos y Deberes contemplados en los Artículos 630 y 631 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a solicitar dentro de los seis meses siguientes a la fecha, la revisión de la medida que le fuera impuesta por el Tribunal que conoce de la causa. Seguidamente fue impuesto el Adolescente del contenido del Articulo 49 Numeral 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como de los Derechos y Garantías consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en sus Artículos 538 al 549 los cuales se refieren al derecho que tienen los adolescentes a ser tratados con dignidad, a que las sanciones sean atribuidas con proporcionalidad al hecho punible que se le imputa, a que sea informado de manera clara y precisa sobre el proceso que se le sigue, a ser oído en la investigación, en el juicio y durante, a que se le siga un juicio educativo, a estar asistido en todo momento por un defensor a que se le siga un juicio confidencial ya que esta ley prohíbe la divulgación de datos que posibiliten la identificación del adolescente, a que se siga el debido proceso en el que las sanciones impuestas sean revisables, procediendo a identificarse quien dijo ser y llamarse como queda escrito: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.), de nacionalidad Venezolano, Natural de Los Teques – Edo. Miranda, de 19 años de edad, Fecha de Nacimiento 15/09/1.989, de estado civil Soltero, de Profesión u oficio Obrero, trabajando actualmente en el (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.), quien una vez identificado procedió a exponer lo siguiente: “Yo estoy dispuesto a cumplir con mi medida”. Es Todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expone: “El Ministerio Público no hace ninguna objeción a la imposición realizada al joven aquí presente”. Es Todo. De seguidas se le cede el derecho de la palabra al Defensa Privada, quien expone: “Esta defensa igualmente no tiene ninguna objeción que realizar”. Es Todo. Una vez terminadas las exposiciones de las partes, este Tribunal Cuarto en Funciones de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dando cumplimiento a lo preceptuado en los Artículos 629, 630 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a pronunciarse en los siguientes términos: PRIMERO: Corresponde al Juez de Ejecución el conocimiento de la Fase de Ejecución de las Medidas impuestas, tendiendo facultad de controlar las garantías del proceso, como el respeto a los principios del ordenamiento jurídico, tales como: 1) Los Principios de Legalidad y Lesividad…; 2) El Debido Proceso…; 3) El Derecho a la Defensa…; 4) Garantía de la Divinidad…; 5) Garantía de la Proporcionalidad…; 6) Garantía de Ser Oído…; 7) Garantía a un Juicio Educativo…, a objeto de que entienda el proceso, así como también, tenga conocimiento sobre el significado de cada una de las actuaciones procesales que se desarrollen en su presencia, la razón de ser de ésta previsión, obedece a la condición de que el adolescente es un sujeto en proceso desarrollo y que no ha alcanzado total madurez, ni puede de acuerdo con su capacidad poner en práctica los frenos inhibitorios frente a la comisión del hecho, entendiendo con más claridad la diferencia con la jurisdicción ordinaria, en concordancia con los principios que rigen el sistema acusatorio por el cual se rige esta jurisdicción especial, como son el de Oralidad e Inmediación, Celeridad Procesal debiendo el Juez de Ejecución, tomar en cuenta al momento de Revisar la Medida Impuesta para garantizar los principios anteriormente señalados a los fines de Mantener, Modificar o Sustituir la Medida, por otra parte “… es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley”, asimismo, a) Vigilar que se cumplan las medidas…; b) Controlar que la ejecución de cualquier medida no restrinja derechos fundamentales…; c) Vigilar que el plan para la ejecución de las sanciones esté acorde con los objetivos fijados en esta Ley; d) Velar porque no se vulneren los derechos del adolescente durante el cumplimento de las medidas, especialmente en el caso de las privativas de libertad; e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente; f) Controlar el otorgamiento o denegación de cualquier beneficio relacionado con las medidas impuestas; g) Conocer y decidir sobre la impugnación de las medidas disciplinarias impuestas a los privados de libertad; h) Decretar la Cesación de la Medida ; i) Las demás atribuciones que esta ti otras Leyes le asignen; SEGUNDO: Se le impone al Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.), identificado en autos anteriores, de la Sentencia dictada por el Juzgado Segundo en Funciones de Juicio de esta misma Sección, en fecha 19/07/2.007, por la comisión del DELITO DE ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, previsto en el Artículo 357, Tercer Aparte del Código Penal a cumplir con la MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (02) AÑOS y MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de SEIS (06) MESES a ser cumplidas de forma SIMULTANEAS, culminando la Medida de Libertad Asistida si cumpliere a cabalidad la misma en fecha 24/03/2.011 y con respecto a la Medida de Reglas de Conducta culminaría la misma en fecha 24/09/2.009, asimismo, se deja constancia que las Reglas de Conducta serán las siguientes: Obligaciones de Hacer: 1) Presentación de Constancia de Trabajo Mensualmente; 2) Notificar de algún cambio de residencia al Tribunal y Obligaciones de No hacer: 1) No portar Armas de Fuego; 2) Prohibición de Consumir Bebidas Alcohólicas, así como Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 3) Prohibición de Salir del Hogar después de las 10:00 p.m., a menos que se trate de una emergencia o salga acompañado de su Representan de Legal; TERCERO: Líbrese Oficio dirigido a la Unidad de Formación Integral al Adolescente Sancionado con Medida No Privativa de Libertad - N.A.F.P.C. "Pablo Herrera Campins" - Circuito Nº 4, por cuanto es el Circuito que le corresponde en cuanto a la zona donde reside el mismo, a los fines de activar el PLAN DE ACCIÓN y SUPERVISIÓN, donde hagan el señalamiento de las metas a cumplir a Corto, Mediano y Largo Plazo de manera Cualitativa y Cuantitativa y sea remitido en un lapso no mayor de TREINTA (30) DÍAS, asimismo, remitir el respectivo INFORME EVOLUTIVO en un lapso no mayor de TRES (03) MESES contados a partir de la realización del respectivo Plan de Acción, así como del deber en que se encuentran de remitir mensualmente el Consecutivo de Citas a los fines del respectivo Cómputo de Ley y control por parte de este Tribunal del cumplimiento cabal y efectivo de la Medida impuesta; CUARTO: La presente decisión está sujeta a modificación en el caso de que el adolescente de autos incumpliere con la misma y será sancionado hasta por un lapso de SEIS (06) MESES DE PRIVACIÓN DE SU LIBERTAD de conformidad con lo previsto en el Artículo 628 Parágrafo Segundo, Literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Quedan notificadas las partes presentes de conformidad con lo previsto en el Articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se declara cerrada la audiencia siendo las Doce y Cuarenta y Cincuenta (12:50) horas de la tarde. Es Todo, Terminó, Se Leyó y Conformes Firman.-
LA JUEZA,
DRA. MORELYS CARABALLO VILLARROEL
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