REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN


ACTA DE AUDIENCIA DE CIERRE DE INCIDENCIA


Jueza: DRA. MORELYS CARABALLO VILLARROEL

Ministerio Público: MAURO GRANADILLO
(Fiscal Auxiliar del Ministerio Público Nº 117)

Sancionada: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.)


Defensa Pública: LUIS MIGUEL ISLANDA RONDON
(Defensa Pública Penal de Adolescentes Nº 06)

Secretaria: RACLENYS TOVAR GUILLEN
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En la ciudad de Caracas en el día de hoy, Miércoles Veinticinco (25) del mes de Marzo del año Dos Mil Nueve (2.009), siendo las Diez y Cuarenta (10:40) horas de la mañana, se constituyó el Tribunal Cuarto en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, a los fines de la celebración de la Audiencia de Cierre de Incidencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se constituyó este Juzgado en presencia de la ciudadana Jueza DRA. MORELYS CARABALLO VILLARROEL y la Secretaria RACLENYS TOVAR GUILLÉN quien procedió a verificar la presencia de las partes dejándose constancia de la presencia del Fiscal Auxiliar Centésimo Décimo Séptimo (117°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente (Fase de Ejecución) MAURO GRANADILLO, la Joven Adulta (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.)y la Defensa Pública Sexta (06°) del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente (Fase de Ejecución) LUIS MIGUEL ISLANDA RONDON. Seguidamente la ciudadana Jueza declaró abierta la audiencia y notifica a los presentes de la seriedad y formalidad del presente acto, por lo que la Secretaria de este Juzgado procede a informar a las partes el motivo de la presente audiencia de la siguiente manera: La presente audiencia se realiza de conformidad con el Artículo del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de Cerrar la Incidencia Aperturada en fecha 16/03/2.009. Seguidamente procedió la ciudadana Juez a explicar a la Joven Adulta de los derechos y deberes contemplados en los Artículos 630 y 631 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de solicitar dentro de los seis meses siguientes a la fecha, la revisión de la medida que le fuera impuesta por el Tribunal que conoce de la causa. Seguidamente fue impuesto el adolescente del contenido del Articulo 49 Numeral 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como de los Derechos y Garantías consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en sus Artículos 538 al 549 los cuales se refieren al derecho que tienen los adolescentes a ser tratados con dignidad, a que las sanciones sean atribuidas con proporcionalidad al hecho punible que se le imputa, a que sea informado de manera clara y precisa sobre el proceso que se le sigue, a ser oído en la investigación, en el juicio y durante, a que se le siga un juicio educativo, a estar asistido en todo momento por un defensor a que se le siga un juicio confidencial ya que esta ley prohíbe la divulgación de datos que posibiliten la identificación del adolescente, a que se siga el debido proceso en el que las sanciones impuestas sean revisables, procediendo a identificarse quien dijo ser y llamarse como queda escrito: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.), quien es de Nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas, de 19 años de edad, Fecha de Nacimiento 05/06/1.989, de Profesión u Oficio Costurera, de Estado Civil Soltera, (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.), quien una vez identificada procedió a exponer lo siguiente: “Yo me comencé a presentar desde el momento en que la Juez me dijo que lo hiciera que es desde Marzo del 2.008, aquí están todos mis papelitos, yo estoy trabajando actualmente, me presento aquí 1 vez al mes y en el Circuito cada 15 días”. Es Todo. De seguidas se le cede el derecho de la palabra al Defensa Pública, quien expone: “Efectivamente tal y como lo expusiera el 16/03/2.009 esta defensa solicitó la Apertura de la Incidencia era para que mi defendida demostrara que se presentaba desde mucho antes de que llegara el expediente aquí en el Tribunal de Ejecución, la misma fue consecuente en sus presentaciones, esta trabajando y pido al Tribunal que por cuanto ya demostró que se presentaba se Cierre la presente Incidencia y en virtud de que cumplió con la sanción impuesta solicito le sea Cesada la Medida de Reglas de Conducta”. Es Todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expone: “Verificado como se encuentra en el Consecutivo de Citas el inicio de presentaciones de la joven de autos, solicito se Cierre la Incidencia y por cuanto se desprende del mencionado consecutivo que la misma tuvo como Fecha de Receptoría el 09/07/2.008 esta Representación Fiscal considera que es desde allí que se comenzará a computar el tiempo de la sanción, culminando la misma en fecha 09/07/2.009, por lo que solicito se le Mantenga la Medida de Reglas de Conducta por el tiempo que le resta por cumplir”. Es Todo. Una vez terminadas las exposiciones de las partes, este Tribunal Cuarto en Funciones de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dando cumplimiento a lo preceptuado en el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a pronunciarse en los siguientes términos: PRIMERO: Corresponde al Juez de Ejecución el conocimiento de la Fase de Ejecución de las Medidas Impuestas, teniendo facultad de controlar las garantías del proceso, como es que se respeten los principios del ordenamiento jurídico, tales como: 1) Los Principios de Legalidad y Lesividad…; 2) El Debido Proceso y el Derecho a la Defensa…; 3) Garantía de la Dignidad…; 4) Garantía de la Proporcionalidad…; 5) Garantía de Ser Oído…; 8) Garantía a un Juicio Educativo…, a objeto de que entienda el proceso, así como también, tenga conocimiento sobre el significado de cada una de las actuaciones procesales que se desarrollen en su presencia, la razón de ser de ésta previsión, obedece a la condición de que el adolescente es un sujeto en proceso de desarrollo y que no ha alcanzado total madurez, ni puede de acuerdo con su capacidad poner en práctica los frenos inhibitorios frente a la comisión del hecho, entendiendo con más claridad la diferencia con la jurisdicción ordinaria, en concordancia con los principios que rigen el sistema acusatorio por el cual se rige esta jurisdicción especial, como son el de Oralidad e Inmediación, Celeridad Procesal debiendo el Juez de Ejecución, tomar en cuenta al momento de Revisar la Medida Impuesta garantizar los principios anteriormente señalados a los fines de mantener, Modificar o Sustituir la Medida, por otra parte … es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley”, asimismo, a) Vigilar que se cumplan las medidas…; b) Controlar que la ejecución de cualquier medida no restrinja derechos fundamentales…; c) Vigilar que el plan esté acorde con los objetivos fijados en esta Ley…; d) Velar porque no se vulneren los derechos del adolescente durante el cumplimento de las medidas, especialmente en el caso de las privativas de libertad; e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente; f) Controlar el otorgamiento o denegación de cualquier beneficio relacionado con las medidas impuestas; g) Conocer y decidir sobre la impugnación de las medidas disciplinarias impuestas a los privados de libertad; h) Decretar la cesación de la medida; el Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley e igualmente tiene la atribución de vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena, evidenciándose de que a objeto de cumplir con los lineamientos establecidos en esta Ley Especialísima, también se hace a objeto de conseguir que el Juez de Ejecución sea una persona humana y que ese Estado Social de derecho que establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 2 y que sus principios propugnen la igualdad y la solidaridad a fin de poder garantizar el Derecho a Ser Oído, Derecho a un Juicio Educativo y el Derecho a la Defensa, señalando que no es menos cierto, demostrar que la Trilogía Estado-Familia-Sociedad es un elemento fundamental para que el joven continúe viviendo en sociedad; SEGUNDO: Vista la solicitud realizada por el Fiscal Auxiliar Centésimo Décimo Séptimo (117°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente (Fase de Ejecución), este Tribunal acoge la misma, en cuanto a que se le Mantenga la Medida de Reglas de Conducta, en virtud de que si bien es cierto tal y como lo ha demostrado la Joven Adulta de autos, la misma continuó sus presentaciones desde el 04/03/2.008 ante la Oficina de Presentaciones de Imputados según los controles que presentó en esta audiencia, no es menos cierto, que tal y como lo estableció la Sentencia por Admisión de los Hechos de fecha 12/03/2.008 procedente del Tribunal Noveno en Funciones de Control de esta misma Sección “… Dichas obligaciones deberá cumplirlas por el lapso de Un (01) Año, contado a partir de su imposición por el Tribunal de Ejecución…”, haciéndose efectivas las mismas desde la celebración de la Audiencia de Imposición realizada en fecha 07/07/2.008, por cuanto aún cuando la sanción es impuesta por un Tribunal de Control es precisamente el Tribunal de Ejecución quien tiene la facultad de iniciar con la Ejecución de la Imposición de la Medida impuesta y por ende con el control y vigilancia de la misma, por otra parte si bien es cierto, se ha evidenciado que efectivamente la joven de autos está dando cumplimiento a su medida y ha sido supervisada de manera satisfactoria por el Equipo Técnico de Supervisión, no es menos cierto, que en primer lugar no ha cumplido con el tiempo de la sanción impuesta el cual es de UN (01) AÑO, culminando la misma en fecha 09/07/2.009 y en segundo lugar aún cuando de las supervisiones se ha podido observar, que se encuentra trabajando, no es menos cierto, que no ha consignado la respectiva Constancia de Trabajo, observando con esto que la medida que se encuentra cumpliendo, no le está siendo contraria a su proceso de desarrollo, siendo la finalidad de esta ley lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, tal y como lo establece el Artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, si bien es cierto, que es una facultad del Juez de Ejecución revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente, no es menos cierto, que está facultad de Revisar la Medida de Reglas de Conducta también se hace con el objeto de controlar la misma ya que el Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley e igualmente tiene la atribución de vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena, evidenciándose de que a objeto de cumplir con los lineamientos establecidos en esta Ley Especialísima, también se hace a objeto de conseguir que el Juez de Ejecución sea una persona humana y que ese Estado Social de derecho que habla la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 2 y que sus principios propugnen la igualdad y la solidaridad a fin de poder garantizar el Derecho a Ser Oído, Derecho a un Juicio Educativo y el Derecho a la Defensa, señalando que si bien es cierto que está cumpliendo una medida, no es menos cierto, demostrar que la Trilogía Estado-Familia-Sociedad es un elemento fundamental para que el joven continúe viviendo en sociedad, bien sea Mediante la Medida de Reglas de Conducta o una Medida Menos Gravosa y sea una persona útil al Estado y al País, evidenciándose en el Informe de Supervisión que es necesario que haya alcanzado todas las metas establecidas en su Plan de Supervisión actuando más allá del Deber Ser, es por lo que en consecuencia que se ACUERDA MANTENER LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA que le fuere impuesta a la Joven Adulta (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.) , identificada en autos, por el lapso que le resta por cumplir el cual es de TRES (03) MESES y CATORCE (14) DÍAS, culminando tentativamente en todo caso de cumplir cabal y fielmente con la medida en fecha 09/07/2.009; TERCERO: En cuanto al pedimento de la Defensa Pública Sexta (06°) del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente (Fase de Ejecución), este Tribunal desestima el mismo, por las razones anteriormente mencionadas, sin embargo, visto que efectivamente la Joven de autos, ha cumplido a cabalidad con sus Reglas de Conducta, así como en sus presentaciones ante la Unidad de Formación Integral al Adolescente Sancionado con Medida No Privativa de Libertad - N.A.F.P.C. "Pablo Herrera Campins" - Circuito Nº 4 y ante la Oficina de Presentaciones de Imputados, aunado a la sanción que le fuera impuesta y restándole muy poco tiempo por cumplir, así como en el deber que tiene el Estado de garantizarle el derecho al Trabajo que tiene la misma y en virtud de la facultad que tiene el Juez de Ejecución de Modificar la Medida, considera que lo más ajustado en este caso es CESAR LAS PRESENTACIONES ante la Oficina de Presentaciones de Imputados y ante la mencionada Unidad que la está supervisando, por lo que se insta a la ciudadana Secretaria hacer la debida nota en el mencionado sistema; CUARTO: Líbrese Oficio dirigido a la Unidad de Formación Integral al Adolescente Sancionado con Medida No Privativa de Libertad - N.A.F.P.C. "Pablo Herrera Campins" - Circuito Nº 4, notificándole de lo decidido en la presente audiencia, así como de informarles que en el presente caso sólo deben circunscribirse a la supervisión del área laboral de la joven de autos, a los fines de que la misma no deba trasladarse hasta dicha unidad para presentarse tal y como lo venía haciendo desde el día 09/07/2.008. Quedan debidamente notificadas todas las partes presentes de lo aquí decidido con la firmas del acta de conformidad con lo previsto en el Articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se declara terminada la audiencia, siendo las Once (11:00) horas de la mañana. Es Todo. Terminó, Se Leyó y Conformes Firman.-
LA JUEZA,




DRA. MORELYS CARABALLO VILLARROEL




MAURO GRANADILLO
(Fiscal Auxiliar del Ministerio Público Nº 117)









LUIS MIGUEL ISLANDA RONDON
(Defensa Pública Penal de Adolescente Nº 06)









(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.)

(Joven Adulta)














RACLENYS TOVAR GUILLEN
(Secretaria)



MCV/RTG.-
EXP. Nº: 4ºE-473-2.008.