REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN
AUDIENCIA DE REVISIÓN DE MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA
JUEZA: DRA. MORELYS CARABALLO VILLARROEL
MINISTERIO PÚBLICO: MAURO GRANADILLO
(Fiscal Auxiliar del Ministerio Público Nº 117)
Sancionados: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.)
DEFENSA: LUIMAR ZABALA
(Defensa Pública Penal de Adolescentes Nº 06
(Encargada)
SECRETARIA: RACLENYS TOVAR GUILLÉN
En la ciudad de Caracas en el día de hoy, Jueves Veintiséis (26) del mes de Marzo del año Dos Mil Nueve (2.009), siendo las Diez y Cuarenta (10:40) horas de la mañana, se constituyó el Tribunal Cuarto en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, encontrándose presentes la ciudadana Jueza DRA. MORELYS CARABALLO VILLARROEL y la Secretaria RACLENYS TOVAR GUILLÉN, quien procedió a verificar la presencia de las partes dejándose constancia de la presencia del Fiscal Auxiliar Centésimo Décimo Séptimo (117°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente (Fase de Ejecución) (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.) y la Defensa Pública Encargada de la Sexta (06º) del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente (Fase de Ejecución) LUIMAR ZABALA. Seguidamente la ciudadana Jueza declaró abierta la audiencia y notifica a los presentes de la seriedad y formalidad del presente acto, por lo que la Secretaria de este Juzgado procede a informar a las partes el motivo de la presente audiencia de la siguiente manera: La presente audiencia se realiza de conformidad con el Artículo 647, Literal e) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a los fines de revisar si se ha dado cumplimiento a la Medida de Libertad Asistida que le fuera impuesta a los Jóvenes Adultos de autos, por el lapso de UN (01) AÑO. Ahora bien, a los fines de realizarse la presente audiencia se tomará en cuenta todos los recaudos recibidos luego de celebrada la última Audiencia de Imposición de la Medida de Libertad Asistida en fecha 22/09/2.008, procediendo este Despacho a leer a viva voz los respectivos al Joven Adulto (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.), siendo los siguientes: * En fecha 01/10/2.008 se recibió Oficio Nº 491-08 procedente de la Unidad de Formación Integral al Adolescente Sancionado con Medida No Privativa de Libertad - N.A.F.P.C. "Diego de Lozada" - Circuito Nº 2, mediante el cual informan que la Fecha de Receptoría del Joven Adulto (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.), ante dicha unidad fue el día 24/09/2.008; * En fecha 28/10/2.008 se recibió Oficio Nº 530-08 procedente de la Unidad de Formación Integral al Adolescente Sancionado con Medida No Privativa de Libertad - N.A.F.P.C. "Diego de Lozada" - Circuito Nº 2, mediante el cual remiten Constancia de Trabajo del Joven Adulto (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.) , de la cual se puede evidenciar que el mismo labora en la Compañía de Mantenimiento Integral LUMENCA, como Operador de Mantenimiento; * En fecha 17/11/2.008 se recibió Oficio Nº 023-08 procedente de la Unidad de Formación Integral al Adolescente Sancionado con Medida No Privativa de Libertad - N.A.F.P.C. "Diego de Lozada" - Circuito Nº 2, mediante el cual remiten Constancia de Reposo del Joven Adulto (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.); * En fecha 18/03/2.009 se recibió Oficio Nº 189-09 procedente de la Unidad de Formación Integral al Adolescente Sancionado con Medida No Privativa de Libertad - N.A.F.P.C. "Diego de Lozada" - Circuito Nº 2, mediante el cual remiten Informe Evolutivo del Joven Adulto (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.), en el cual se puede evidenciar lo siguiente: “Área Educativa-Laboral: Continúa cumpliendo con las citas pautadas por el Equipo Técnico, es respetuoso con el personal que lo asiste… se encontraba trabajando en la Compañía Lumenca, como Obrero desde el 04/10/08 y queda desempleado en Diciembre, actualmente trabaja en la Alcaldía de Caracas como Obrero en Cuadrillas de Mantenimiento Urbano… en conclusión este joven se encuentra muy inestable”; * En fecha 19/03/2.009 se recibió Oficio Nº 201-09 procedente de la Unidad de Formación Integral al Adolescente Sancionado con Medida No Privativa de Libertad - N.A.F.P.C. "Diego de Lozada" - Circuito Nº 2, mediante el cual remiten Consecutivo de Citas del Joven Adulto (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.), en el cual se puede evidenciar que desde la Fecha de Receptoría 24/09/08 hasta la última Fecha de Presentación 18/03/09 el mismo ha cumplido a cabalidad con sus presentaciones; * En fecha 23/03/2.009 se recibió Oficio Nº 212-09 procedente de la Unidad de Formación Integral al Adolescente Sancionado con Medida No Privativa de Libertad - N.A.F.P.C. "Diego de Lozada" - Circuito Nº 2, mediante el cual remiten situación actual del Joven Adulto (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.), “… muestra inestabilidad educativa y laboral, no ha tenido conciencia con respecto a la medida, a pesar de coadyuvar por sugerencias las orientaciones, reforzamiento del Equipo Técnico que lo asiste, se le ha solicitado que consigne las supuestas diligencias de inscripción para incorporarse al Sistema Educativo y ha hecho caso omiso, igualmente el prenombrado manifestó que trabaja para la Alcaldía desempeñándose como Obrero y no ha aportado la Constancia de Trabajo, ni dirección donde labora, se presenta a las citas por puros formalismos, por tal motivo no se ha realizado la Supervisión de Campo; Es Todo. De seguidas se procederá a dar lectura a los recaudos concernientes al Joven Adulto (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.), siendo los siguientes: * En fecha 01/10/2.008 se recibió Oficio S/N procedente de la Unidad de Formación Integral al Adolescente Sancionado con Medida No Privativa de Libertad - N.A.F.P.C. "Diego de Lozada" - Circuito Nº 2, mediante el cual informan que la Fecha de Receptoría del Joven Adulto (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.), ante dicha unidad fue el día 24/09/2.008; * En fecha 10/10/2.008 se recibió Oficio Nº 498-08 procedente de la Unidad de Formación Integral al Adolescente Sancionado con Medida No Privativa de Libertad - N.A.F.P.C. "Diego de Lozada" - Circuito Nº 2, mediante el cual remiten Constancia de Trabajo del Joven Adulto LUIS (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.), de la cual se puede evidenciar que el mismo labora en la Compañía de Mantenimiento Integral LUMENCA, como Operador de Mantenimiento; * En fecha 19/03/2.009 se recibió Oficio Nº 202-09 procedente de la Unidad de Formación Integral al Adolescente Sancionado con Medida No Privativa de Libertad - N.A.F.P.C. "Diego de Lozada" - Circuito Nº 2, mediante el cual remiten Consecutivo de Citas del Joven Adulto (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.), en el cual se puede evidenciar que desde la Fecha de Receptoría 24/09/08 hasta la última Fecha de Presentación 18/03/09 el mismo ha cumplido a cabalidad con sus presentaciones; * En fecha 23/03/2.009 se recibió Oficio Nº 214-09 procedente de la Unidad de Formación Integral al Adolescente Sancionado con Medida No Privativa de Libertad - N.A.F.P.C. "Diego de Lozada" - Circuito Nº 2, mediante el cual remiten Informe Evolutivo del Joven Adulto (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.), en el cual se puede evidenciar lo siguiente: “Área Educativa-Laboral: Continúa cumpliendo con las citas pautadas por el Equipo Técnico, durante su permanencia se observa una conducta adecuada para con el personal que lo asiste… se encuentra estacionario en el área educativa… el joven alega que lo botaron de su anterior trabajo debido a los continuos permisos para ser evaluado por el Equipo Técnico… actualmente trabaja en obras comunales supuestamente para la Alcaldía, se le ha solicitado Constancia de Trabajo y dirección al mismo y ha hecho caso omiso a las sugerencias, manifestando que en la Compañía donde trabaja no entregan Constancia de Empleo, que con el carnet es suficiente”. Es Todo. Por último se procederá a leer los respectivos al Joven Adulto (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.), siendo los siguientes: * En fecha 01/10/2.008 se recibió Oficio Nº 485-08 procedente de la Unidad de Formación Integral al Adolescente Sancionado con Medida No Privativa de Libertad - N.A.F.P.C. "Diego de Lozada" - Circuito Nº 2, mediante el cual informan que la Fecha de Receptoría del Joven Adulto (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.), ante dicha unidad fue el día 24/09/2.008; * En fecha 17/11/2.008 se recibió Oficio Nº 023-08 procedente de la Unidad de Formación Integral al Adolescente Sancionado con Medida No Privativa de Libertad - N.A.F.P.C. "Diego de Lozada" - Circuito Nº 2, mediante el cual remiten información del Joven Adulto (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.), la cual manifiesta: “… se encontraba asistiendo responsablemente hasta el 04/11/08 se le da una nueva cita para el 06/11/08 no acudió a la cita, la delegada agoto todos los recursos para comunicarse con el, sin embargo el joven se presentó en fecha 01/12/08, alegando que proteger su integridad física porque corre peligro… ha mostrado poco interés a dar cumplimiento a la Medida de Libertad Asistida”; * En fecha 05/03/2.009 se recibió Oficio Nº 125-09 procedente de la Unidad de Formación Integral al Adolescente Sancionado con Medida No Privativa de Libertad - N.A.F.P.C. "Diego de Lozada" - Circuito Nº 2, mediante el cual remiten Informe Evolutivo del Joven Adulto (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.), en el cual se puede evidenciar lo siguiente: “Área Educativa-Laboral: No muestra interés para incorporarse al sistema educativo; Área Laboral: Tampoco se encuentra incorporado, alegando que si integridad física y su vida se encuentran en peligro, debido a que en el sector donde viven lo culpan lo que sucede en el barrio, por lo que evita salir de su casa”; * En fecha 18/03/2.009 se recibió Oficio Nº 190-09 procedente de la Unidad de Formación Integral al Adolescente Sancionado con Medida No Privativa de Libertad - N.A.F.P.C. "Diego de Lozada" - Circuito Nº 2, mediante el cual remiten Consecutivo de Citas del Joven Adulto (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.), del cual se puede evidenciar que el mismo desde la fecha de receptoría 24/09/08 hasta el 16/03/09 ha tenido DOS (02) INASISTENCIAS; * En fecha 23/03/2.009 se recibió Oficio Nº 211-09 procedente de la Unidad de Formación Integral al Adolescente Sancionado con Medida No Privativa de Libertad - N.A.F.P.C. "Diego de Lozada" - Circuito Nº 2, mediante el cual remiten situación actual del Joven Adulto (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.), siendo que “… ingreso a la Entidad el 24/09/08 y desde entonces el precitado se encuentra en un lapso estacionario, no ha tenido un claro nivel de conciencia a pesar de coadyuvar por medio de las orientaciones y sugerencias del Equipo Técnico se muestra poco comprometido con su medida, se presenta al Circuito por puros formalismos, denotando poco sentido de responsabilidad, manteniéndose desincorporado en el área educativa y laboral, no muestra evolución en ninguna de las áreas por lo cual no se le ha revisado Supervisión de Campo…”. Es Todo. SEGUIDAMENTE SE PROCEDE A SACAR EL CÓMPUTO DE LEY RESPECTIVO CONFORME AL ARTÍCULO 482 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL POR REMISIÓN EXPRESA DEL ARTÍCULO 537 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, DE LA SIGUIENTE MANERA: La sanción impuesta a los Jóvenes de autos es la Medida de Libertad Asistida, por el lapso de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES, contados a partir de la Fecha de Receptoria ante la respectiva Entidad. Ahora bien, en cuanto al joven (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.), se comenzará a computar desde la Fecha de Receptoría siendo el 24/09/2.008, evidenciándose que hasta su última presentación según consta del Consecutivo de Citas anexo al expediente, siendo el día 16/03/2.009 ha transcurrido un tiempo de CINCO (05) MESES y VEINTE (20) DÍAS, restándole por cumplir un tiempo de UN (01) AÑO y DIEZ (10) DÍAS, culminando tentativamente en todo caso de cumplir cabal y fielmente con la medida en fecha 05/04/2.010; Con respecto al Joven (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.), se comenzará a computar desde la Fecha de Receptoría siendo el 24/09/2.008, evidenciándose que hasta su última presentación según consta del Consecutivo de Citas anexo al expediente, siendo el día 18/03/2.009 ha transcurrido un tiempo de CINCO (05) MESES y VEINTIDÓS (22) DÍAS, restándole por cumplir un tiempo de UN (01) AÑO y OCHO (08) DÍAS, culminando tentativamente en todo caso de cumplir cabal y fielmente con la medida en fecha 06/04/2.010 y por último en lo que concierne al Joven (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.), se comenzará a computar desde la Fecha de Receptoría siendo el 24/09/2.008, evidenciándose que hasta su última presentación según consta del Consecutivo de Citas anexo al expediente, siendo el día 25/02/2.009 ha transcurrido un tiempo de TRES (03) MESES y VEINTINUEVE (29) DÍAS, restándole por cumplir un tiempo de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES y UN (01) DÍAS, culminando tentativamente en todo caso de cumplir cabal y fielmente con la medida en fecha 30/05/2.010, dejándose constancia que a éste último se le restó DOS (02) INASISTENCIAS QUE TUVO. Una vez leídos los informes y documentos cursantes en las actas, así como el cómputo respectivo procedió la ciudadana Juez a explicar los alcances de la decisión tomada por este Tribunal, informando al joven adulto de los derechos y deberes contemplados en los Artículos 630 y 631 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de solicitar dentro de los seis meses siguientes a la fecha, la revisión de la medida que le fuera impuesta por el Tribunal que conoce de la causa. Seguidamente fue impuesto el adolescente del contenido del Articulo 49 Numeral 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como de los Derechos y Garantías consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en sus Artículos 538 al 549 los cuales se refieren al derecho que tienen los adolescentes a ser tratados con dignidad, a que las sanciones sean atribuidas con proporcionalidad al hecho punible que se le imputa, a que sea informado de manera clara y precisa sobre el proceso que se le sigue, a ser oído en la investigación, en el juicio y durante, a que se le siga un juicio educativo, a estar asistido en todo momento por un defensor a que se le siga un juicio confidencial ya que esta ley prohíbe la divulgación de datos que posibiliten la identificación del adolescente, a que se siga el debido proceso en el que las sanciones impuestas sean revisables, procediendo a identificarse quien dijo ser y llamarse como queda escrito: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.), quien es de Nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas, de 16 años de edad, Fecha de Nacimiento 20/05/1.992, de Estado Civil Soltero, de profesión u oficio Estudiante, (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.), quien una vez identificado procedió a exponer lo siguiente: “Yo estoy trabajando con la Alcaldía como Ayudante de las Cuadrillas, no tengo dirección donde me puedan supervisar porque a nosotros nos citan en la Jefatura y de ahí nos dicen para donde nos van a mandar a trabajar, yo he pedido mi Constancia de Trabajo pero me tienen vasilado, nunca me la dan”. Es Todo. De seguidas se le concedió el derecho de palabra al Joven Adulto (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.), quien procedió a identificarse manifestando: Nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas, de 18 años de edad, Fecha de Nacimiento 27/11/1.990, de Estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio Mensajero en la Zona Colonial de Petare con una señora que hace sellos, (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.), quien una vez identificado procedió a exponer lo siguiente: “A mi me han botado ya de 2 trabajos, de hecho del último me botaron este Martes porque en la entidad me presionan para que vaya a presentarme y en el trabajo se molestaron por tanta pedidora de permiso y como la delegada me dijo que tenia que ir a juro, decidí ir y me botaron”. Es Todo. Por último se le concedió la palabra al Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.), quien procedió a identificarse manifestando: Nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas, de 16 años de edad, Fecha de Nacimiento 24/10/1.992, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.), quien una vez identificado procedió a exponer lo siguiente: “Yo estoy trabajando para un señor que a su vez le trabaja a la Empresa Bimbo, yo le entregue mi Constancia de Trabajo a mi defensora”. Es Todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expone: “Esta Representación Fiscal una vez analizadas las presentes actas, escuchado el cómputo realizado y leído a viva voz en esta audiencia por la ciudadana Secretaria, así como de la exposición de los jóvenes de autos, considera que la Medida de Libertad Asistida no les esta siendo contraria a su proceso de desarrollo, sin embargo considero que en cuanto al Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.), lo insto para que de cumplimiento a cabalidad con esta medida, dándole el Ministerio Público una oportunidad para tal efecto, en caso contrario al revisarle nuevamente la medida y evidenciar que el mismo continúa igual, solicitará lo pertinente, asimismo, solicito se oficie a la Unidad para que reestructuren el Plan de Acción y envíen un Informe Evolutivo con respecto a este joven, a la brevedad posible en el área laboral, a fin de garantizar el cumplimiento de la medida impuesta para los efectos que establece el legislador, por lo que considero que lo mas acorde en este caso es que se les Mantenga la Medida de Libertad Asistida por el tiempo que les resta por cumplir”. Es Todo. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa Pública, quien manifestó: “Solicito se les Mantenga la Medida de Libertad Asistida, por cuanto es la medida más idónea y no les está siendo contraria a su proceso de desarrollo, por otra parte en vista de lo manifestado por el joven (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.), considero que se le debe a oficiar a la Unidad a los fines de que no hagan presión con los jóvenes cuando los mismos se encuentren ejerciendo su Derecho al Trabajo, ya que es sumamente difícil hoy en día conseguir un trabajo y al conseguirlos éstos los pierden, por tener que estar presentándose tan a seguido por dicha Unidad, para que mancomunadamente trabajen con ellos sin causarles un gravamen en su área laboral, para que le cambien las citas de cada 15 días a cada 30 días, ya que también deben cumplir con las presentaciones ante el Circuito Judicial Penal, por último consigno una Constancia de Trabajo del joven (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.), a los fines de que sea agregada a las actas”. Es Todo. SE DEJA CONSTANCIA DE HABER RECIBIDO DE MANOS DE LA DEFENSA PÚBLICA, EL DOCUMENTO QUE REFIERE EN SU EXPOSICION CONSTANTE DE UN (01) FOLIO ÚTIL. Es Todo. Una vez terminadas las exposiciones de las partes, este Tribunal Cuarto en Funciones de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dando cumplimiento a lo preceptuado en el Artículo 647 Literal e) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a pronunciarse en los siguientes términos: PRIMERO: Corresponde al Juez de Ejecución el conocimiento de la Fase de Ejecución de las Medidas Impuestas, teniendo facultad de controlar las garantías del proceso, como es que se respeten los principios del ordenamiento jurídico, tales como: 1) Los Principios de Legalidad y Lesividad…; 2) El Debido Proceso y el Derecho a la Defensa…; 3) Garantía de la Dignidad…; 4) Garantía de la Proporcionalidad…; 5) Garantía de Ser Oído…; 8) Garantía a un Juicio Educativo…, a objeto de que entienda el proceso, así como también, tenga conocimiento sobre el significado de cada una de las actuaciones procesales que se desarrollen en su presencia, la razón de ser de ésta previsión, obedece a la condición de que el adolescente es un sujeto en proceso de desarrollo y que no ha alcanzado total madurez, ni puede de acuerdo con su capacidad poner en práctica los frenos inhibitorios frente a la comisión del hecho, entendiendo con más claridad la diferencia con la jurisdicción ordinaria, en concordancia con los principios que rigen el sistema acusatorio por el cual se rige esta jurisdicción especial, como son el de Oralidad e Inmediación, Celeridad Procesal debiendo el Juez de Ejecución, tomar en cuenta al momento de Revisar la Medida Impuesta garantizar los principios anteriormente señalados a los fines de mantener, Modificar o Sustituir la Medida, por otra parte … es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley”, asimismo, a) Vigilar que se cumplan las medidas…; b) Controlar que la ejecución de cualquier medida no restrinja derechos fundamentales…; c) Vigilar que el plan esté acorde con los objetivos fijados en esta Ley…; d) Velar porque no se vulneren los derechos del adolescente durante el cumplimento de las medidas, especialmente en el caso de las privativas de libertad; e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente; f) Controlar el otorgamiento o denegación de cualquier beneficio relacionado con las medidas impuestas; g) Conocer y decidir sobre la impugnación de las medidas disciplinarias impuestas a los privados de libertad; h) Decretar la cesación de la medida; SEGUNDO: En cuanto a lo expuesto por el Fiscal Auxiliar Centésimo Décimo Séptimo (117°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente (Fase de Ejecución) y a la cual no hizo oposición alguna la Defensa Pública Sexta Encargada (06º) del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente (Fase de Ejecución), en cuanto a que se le Mantenga la Medida de Libertad Asistida, este Tribunal ha evidenciado que las metas planteadas en sus respectivos Plan de Acción no han sido desarrolladas en forma satisfactoria ya que se desprende de los diferentes Informes Evolutivos en cuanto al Joven Adulto (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.), que: “… el mismo labora en la Compañía de Mantenimiento Integral LUMENCA, como Operador de Mantenimiento… continúa cumpliendo con las citas pautadas… es respetuoso con el personal que lo asiste… se encontraba trabajando en la Compañía Lumenca, como Obrero… queda desempleado en Diciembre, actualmente trabaja en la Alcaldía de Caracas como Obrero en Cuadrillas de Mantenimiento Urbano… en conclusión este joven se encuentra muy inestable… ha cumplido a cabalidad con sus presentaciones… muestra inestabilidad educativa y laboral, no ha tenido conciencia con respecto a la medida… se le ha solicitado que consigne las supuestas diligencias de inscripción para incorporarse al Sistema Educativo y ha hecho caso omiso… manifestó que trabaja para la Alcaldía desempeñándose como Obrero y no ha aportado la Constancia de Trabajo, ni dirección donde labora, se presenta a las citas por puros formalismos…; Por otra parte en cuanto al Joven Adulto (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.), el mismo: “…el mismo labora en la Compañía de Mantenimiento Integral LUMENCA, como Operador de Mantenimiento… ha cumplido a cabalidad con sus presentaciones… continúa cumpliendo con las citas pautadas por el Equipo Técnico… observa una conducta adecuada para con el personal que lo asiste… se encuentra estacionario en el área educativa… el joven alega que lo botaron de su anterior trabajo debido a los continuos permisos para ser evaluado por el Equipo Técnico… actualmente trabaja en obras comunales supuestamente para la Alcaldía, se le ha solicitado Constancia de Trabajo y dirección al mismo y ha hecho caso omiso a las sugerencias, manifestando que en la Compañía donde trabaja no entregan Constancia de Empleo, que con el carnet es suficiente…” y por último en cuanto al Joven Adulto (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.), se observo: “… se encontraba asistiendo responsablemente… luego no acudió a la cita… se presentó en fecha 01/12/08, alegando que proteger su integridad física porque corre peligro… ha mostrado poco interés a dar cumplimiento a la Medida de Libertad Asistida… no muestra interés para incorporarse al sistema educativo… tampoco se encuentra incorporado, alegando que si integridad física y su vida se encuentran en peligro, debido a que en el sector donde viven lo culpan lo que sucede en el barrio, por lo que evita salir de su casa… ha tenido DOS (02) INASISTENCIAS… se encuentra en un lapso estacionario, no ha tenido un claro nivel de conciencia a pesar de coadyuvar por medio de las orientaciones y sugerencias del Equipo Técnico se muestra poco comprometido con su medida, se presenta al Circuito por puros formalismos, denotando poco sentido de responsabilidad, manteniéndose desincorporado en el área educativa y laboral, no muestra evolución en ninguna de las áreas por lo cual no se le ha revisado Supervisión de Campo…”, de todo esto se ha evidenciado que las mismas no han sido alcanzadas en su totalidad, evidenciándose que en el área educativa y laboral no han tenido cambios significativos por lo que manifiesta su delegada en los diferentes informes evolutivos, por lo que se debe reforzar éstas áreas a los fines de lograr la total reinserción de los jóvenes en la misma, observando con esto que la medida que se encuentra cumpliendo, no les está siendo contraria a su proceso de desarrollo, siendo la finalidad de esta ley lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, tal y como lo establece el Artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, si bien es cierto, que es una facultad del Juez de Ejecución revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente, no es menos cierto, que está facultad de Revisar la Medida de Libertad Asistida también se hace con el objeto de controlar la misma ya que el Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley e igualmente tiene la atribución de vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena, evidenciándose de que a objeto de cumplir con los lineamientos establecidos en esta Ley Especialísima, también se hace a objeto de conseguir que el Juez de Ejecución sea una persona humana y que ese Estado Social de derecho que habla la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 2 y que sus principios propugnen la igualdad y la solidaridad a fin de poder garantizar el Derecho a Ser Oído, Derecho a un Juicio Educativo y el Derecho a la Defensa, señalando que si bien es cierto que está cumpliendo una medida, no es menos cierto, demostrar que la Trilogía Estado-Familia-Sociedad es un elemento fundamental para que el joven continúe viviendo en sociedad, bien sea Mediante la Medida de Libertad Asistida o una Medida Menos Gravosa y sea una persona útil al Estado y al País, evidenciándose en el Informe Evolutivo que es necesario que haya alcanzado todas las metas establecidas en su Plan de Acción actuando más allá del Deber Ser, es por lo que en consecuencia que se ACUERDA MANTENER LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA que le fuere impuesta a los Jóvenes (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.), identificados en autos, por el lapso que le resta por cumplir siendo para el joven (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.), UN (01) AÑO y DIEZ (10) DÍAS, culminando tentativamente en todo caso de cumplir cabal y fielmente con la medida en fecha 05/04/2.010; Con respecto al Joven (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.), le resta por cumplir un tiempo de UN (01) AÑO y OCHO (08) DÍAS, culminando tentativamente en todo caso de cumplir cabal y fielmente con la medida en fecha 06/04/2.010 y por último en lo que concierne al Joven (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.), le resta por cumplir un tiempo de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES y UN (01) DÍAS, culminando tentativamente en todo caso de cumplir cabal y fielmente con la medida en fecha 30/05/2.010, dejándose constancia que a éste último se le restó DOS (02) INASISTENCIAS QUE TUVO; TERCERO: Líbrese Oficio dirigido a la Unidad de Formación Integral al Adolescente Sancionado con Medida No Privativa de Libertad - N.A.F.P.C. "Diego de Lozada" - Circuito Nº 2, notificándole de lo decidido en la presente audiencia, así como de que en el caso de Joven (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.), el cual no se encuentra inserto en el área laboral, no ha dado cumplimiento al área educativa y apenas se encuentra según una Constancia de Trabajo consignada en esta audiencia que a simple vista es de dudosa reputación, por lo que se le solicita para que reformulen el Plan de Acción a objeto de que cumpla con la finalidad de la Ley establecida en su Artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente y éste de fiel cumplimiento y logre insertarse efectivamente en el área laboral y cumpla con las metas a Corto, Mediano y Largo plazo establecidas en ese Plan de Acción y sea remitido en un lapso de TREINTA (30) DÍAS, así como el respectivo Informe Evolutivo del mismo a objeto de determinarse si está dando cumplimiento a la Medida de Libertad Asistida ya que no solamente debe cumplir con sus presentaciones, sino también con el Plan de Acción, asimismo, verificar si efectivamente el mismo labora con el SR. DANIEL MUÑOS TELF: (0412) 902-15-66, asimismo, en cuanto a los Jóvenes (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.), se les insta para que las citas pautadas en dicha Unidad sean CADA TREINTA (30) DÍAS, en virtud de que los mismos han tenido dificultades en su áreas de trabajo, debiéndose respetar el Derecho al Trabajo que los asiste establecido tanto en la Carta Magna como en la Ley Especialísima, trabajando mancomunadamente con ellos para realizar sus presentaciones, así como las entrevistas con sus Delegados; CUARTO: La presente decisión está sujeta a modificación en el caso de que el adolescente de autos incumpliere con la misma y será sancionado hasta por un lapso de SEIS (06) MESES DE PRIVACIÓN DE SU LIBERTAD de conformidad con lo previsto en el Artículo 628 Parágrafo Segundo, Literal c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Quedan debidamente notificadas todas las partes presentes de lo aquí decidido con la firmas del acta de conformidad con lo previsto en el Articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se declara terminada la audiencia, siendo las Once y Cincuenta (11:50) horas de la mañana. Es Todo. Terminó, Se Leyó y Conformes Firman.-
LA JUEZA,
DRA. MORELYS CARABALLO VILLARROEL.
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